Depósito fiscal particular SIGNIFY ARGENTINA S.A. - Baja

Procédese a la baja del Permisionario SIGNIFY ARGENTINA S.A. (C.U.I.T.: 33-71492461-9) del depósito fiscal particular habilitado por Res.DGA 94/25 SDGOAM.

Res.DGA 87/26

25/06/2026 (BO 29/06/2026)

VISTO el Expediente: EX-2026-01716577- -ARCA-OAPHDIABSA#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, Anexo I, Apartado V., Punto 6., establece en lo sustancial que el titular de la habilitación que pretenda la desafectación del predio bajo el régimen de depósitos fiscales deberá solicitarlo por el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), y la Subdirección General competente emitirá el acto administrativo de baja, tanto cuando la misma fuere requerida por el interesado o instada por el propio servicio aduanero, previo dictamen del área asesora en materia aduanera, previéndose que, a tal fin, se analizará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del permisionario -no registrar deudas aduaneras, líquidas y exigibles por incumplimiento de obligaciones como permisionario y dejar el depósito a plan barrido- y, que en caso de no encontrarse impedimento para ello, se dictará el acto administrativo para su notificación al permisionario, comunicándose la baja a la Subdirección General de Control Aduanero.
Que por Nota Número: NO-2026-01869021-ARCA-DIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires de Orden 12, se entendió con responsabilidad primaria según la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y tuvo por cumplidas por parte del Permisionario SIGNIFY ARGENTINA S.A. las obligaciones previstas en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, Anexo I, Apartado V., Punto 6., sin encontrarse esencialmente impedimento alguno al requerimiento del permisionario, formulado mediante el Trámite: MUELA - MULTINOTA ELECTRONICA ADUANERA Número: 26001SITA016125G del SITA (Sistema Informático de Trámites Aduaneros) obrante como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2026-01716592-ARCA-OAPHDIABSA#SDGOAM de la Oficina Aduana Domiciliaria Philips de Orden 5, por el que en su carácter de cotitular de la habilitación de depósito fiscal particular concedida por Res.DGA 94/25 SDGOAM de Orden 9, en razón de su desvinculación como grupo económico de los Permisionarios PHILIPS ARGENTINA S.A. y FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRONICOS S.A., solicita su desafectación bajo el régimen de depósitos fiscales del predio de la calle 13, entre las calles 12 y 14, Barrio de Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y en función de ello, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas a efectos de resolver la baja del permisionario de que se trata del depósito fiscal particular en trámite, en otros términos, la cancelación a su respecto de la habilitación conforme la Disp.AFIP 249/16, artículo 1°, y la Disp.DGA 6/18, artículo 1° de la Dirección General de Aduanas, y como derivación lógica de tal medida, la modificación de los datos de la habilitación de dicho depósito fiscal, habilitado para varios permisionarios con arreglo a la resolución general citada y modificatorias, Anexo I, Apartado II., Punto 1.2.
Que por medio del Informe Número: IF-2026-01933599-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de Orden 18, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2026-01959950-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 21, conformado a través de la Providencia Número: PV-2026-01961259-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 22, se sostiene principalmente que de la documentación, informes y constancias elaborados y acompañados por las áreas competentes, surge que se encuentra debidamente acreditada la representación legal invocada en autos, el depósito fiscal general en trato se encuentra a plan barrido, y el peticionante no registra deudas líquidas y exigibles por incumplimiento de sus obligaciones como permisionario, encontrándose en consecuencia cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente a los fines del dictado del acto administrativo por el que se disponga acceder a su solicitud de baja, y por su parte, que dicho servicio jurídico, teniendo en cuenta expresado por las dependencias aduaneras y las constancias acompañadas, entre otras la Nota Número: NO-2026-01922916-ARCA-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de Orden 14, por la que se acompañó embebido el proyecto de acto resolutivo a fin de proceder a la baja del Permisionario SIGNIFY ARGENTINA S.A. del depósito fiscal particular habilitado por Res.DGA 94/25 ARCASDGOAM, no tiene objeciones de índole legal para dar continuidad al trámite pretendido por el interesado, en los términos de la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad contemplado en la Disp.AFIP 249/16, artículo 4°.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, la Disp.AFIP 249/16, artículo 1°, y la Disp.DGA 6/18, artículo 1°, de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Procédese a la baja del Permisionario SIGNIFY ARGENTINA S.A. (C.U.I.T.: 33-71492461-9) del depósito fiscal particular habilitado por Res.DGA 94/25 SDGOAM.

ARTICULO 2°.- Modificar la Res.DGA 94/25 SDGOAM, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 1° de la Res.DGA 94/25 DGOAM, por el siguiente:
“ARTICULO 1º.- Renuévase en los términos de la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias la habilitación del depósito fiscal particular en favor de los permisionarios PHILIPS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-50052723-0) y FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRONICOS S.A. (CUIT 30-59128733-4), sobre el predio sito en calle 13, entre las calles 12 y 14, Barrio de Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que consta de una superficie de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 47/100 METROS CUADRADOS (7.957,47 m2), por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática, computados desde la fecha de dictado de esta Res.DGA 94/25 SDGOAM.”

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento.Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos que se establecen en este expediente electrónico, cuya necesaria o conveniente fusión tendrá que realizarse por donde corresponda con el principal, tramitado como Expediente: EX-2024-03218593- -AFIP-SADPDVCFO4#SDGOAM, en el que se dictó la Res.DGA 94/25 DGOAM y obran sus respectivos antecedentes, quien asimismo en su carácter de Aduana de jurisdicción deberá instrumentar las acciones pertinentes para el cumplimiento de esta resolución y lo dispuesto en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, acorde a la norma que aprueba su estructura organizativa y la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM.

Javier Jose Maria Ferrante



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