Derechos de Exportación - Modificaciones
Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO I (IF-2026-62493640-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.
Dec. 566/26
30/06/2026 (BO 01/07/2026)
VISTO el Expediente N° EX-2026-62001566-APN-DGDMDP#MEC, la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y los Dec.509/07 del 15 de mayo de 2007 y sus modificatorios, Dec.488/20 del 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y Dec.305/25 del 6 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Dec.509/07 y sus modificatorios se fijaron las alícuotas del Derecho de Exportación para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), niveles que fueron objeto de sucesivas actualizaciones en función de la política comercial vigente.
Que el Dec.488/20 y sus modificatorios, entre otras medidas, dispuso para ciertos aceites de petróleo o de mineral bituminoso, aceites análogos y los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados y desechos de esos aceites una alícuota del Derecho de Exportación que debe calcularse de acuerdo al esquema que allí se establece.
Que en materia de fomento de la actividad económica, generación de empleo y divisas, el Gobierno Nacional ha adoptado como objetivo la simplificación administrativa y la reducción o eliminación de tributos, en tanto estas modificaciones no comprometan el equilibrio fiscal.
Que la coyuntura de comercio internacional y la necesidad de fortalecer la posición competitiva de la producción nacional en los mercados globales exigen una pronta y eficaz adopción de medidas que permitan sostener y expandir la actividad exportadora, alineando así las políticas de reducción del costo fiscal y financiero asociado a la exportación de bienes con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor industriales.
Que, en esa misma línea, resulta conveniente crear condiciones favorables para la producción y el comercio exterior, reduciendo los derechos de exportación a un conjunto de productos elaborados con insumos básicos, con el objetivo de fomentar el empleo y el agregado de valor local.
Que, asimismo, atento el carácter estratégico de la industria automotriz, la cual representa el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la producción industrial del país y ocupa el cuarto lugar mundial en el segmento de pick up, resulta oportuno efectuar las modificaciones aquí proyectadas en dicho sector, con el fin de fomentar la exportación hacia nuevos mercados y fortalecer su competitividad.
Que constituye una prioridad para el Gobierno Nacional promover las inversiones destinadas a fortalecer las cadenas de valor y a impulsar la actividad económica, la generación de empleo y la obtención de divisas, lo cual propiciará una mayor inserción internacional que consolidará el perfil exportador argentino y favorecerá el desarrollo y la transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación.
Que, en tal sentido, se dictó el Dec.305/25 mediante el cual se fijó en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para ciertos bienes industriales.
Que, en este marco, el presente decreto procura asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional y promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios.
Que con el fin de cumplir el objetivo de la presente medida sin comprometer el equilibrio fiscal, corresponde establecer un esquema de implementación de reducción de las alícuotas de los Derechos de Exportación (D.E.) en dos etapas: una de aplicación inmediata y otra escalonada.
Que, en consonancia con tales objetivos, la reducción de la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en los Anexos del presente decreto constituye una medida focalizada de política comercial externa que atenúa costos marginales, mejora precios de exportación y dota de una mayor competitividad en el ámbito internacional a los bienes objeto de la medida, sin comprometer los niveles de recaudación tributaria.
Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido, con el objeto de cumplir alguna de las finalidades previstas en el apartado 2 de dicho artículo.
Que la Ley 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO I (IF-2026-62493640-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO II (IF-2026-62493690-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida las alícuotas correspondientes al Derecho de Exportación (D.E.), conforme el cronograma allí previsto.
ARTÍCULO 3º.- Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 2707.30.00, 2707.99.90, 2710.12.10, 2710.12.30, 2710.12.90 y 2710.19.19, en el caso indicado en el quinto párrafo del artículo 7° del Dec.488/20, deberán aplicarse las alícuotas establecidas en el cronograma previsto en el ANEXO III (IF-2026-62493754-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida. Si para dichas posiciones arancelarias resulta aplicable la fórmula establecida en el sexto párrafo del citado artículo, el OCHO POR CIENTO (8 %) que allí se indica queda sustituido por los porcentuales mencionados en el referido cronograma.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, excepto los artículos 2° y 3° que comenzarán a regir el 1° de julio de 2026.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo - Diego César Santilli