Régimen Minero - Devolución de los créditos fiscales de importaciones y adquisiciones de bienes y servicios - Abrogación
Abrogar la Resolución General Conjunta Res.Gral.AFIP 1641/04 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y Res.SM 11/04 de la SECRETARÍA DE MINERÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 24 de febrero de 2004.
Res.Gral.Conj. SM y ARCA 5878/26
22/07/2026 (BO 23/07/2026)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01276559- -ARCA-DILEGI#SDGASJ, la Ley 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificaciones, el Dec.2686/93 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, y la Resolución General Conjunta Res.Gral.AFIP 1641/04 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y Res.SM 11/04 de la SECRETARÍA DE MINERÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 24 de febrero de 2004 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.196 instituyó un Régimen Promocional de Inversiones para la Actividad Minera, con el objetivo de promover el desarrollo de dicha actividad en el territorio nacional.
Que el Dec.2686/93 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, aprobó la reglamentación de la mencionada ley, previendo los procedimientos y alcances de los beneficios fiscales y operativos del régimen.
Que mediante el artículo 8° de la Ley 25.429, se incorporó el Título II bis “Beneficios a la Exportación” -artículo 14 bis- al Capítulo IV de la ley aludida, disponiendo un procedimiento especial de devolución del impuesto al valor agregado al que pueden acceder las empresas adheridas al régimen, por los créditos fiscales originados en las operaciones de importación y adquisición de bienes y servicios, luego de transcurridos DOCE (12) períodos fiscales, contados a partir de aquél en que resultó procedente su cómputo, y en la medida que los importes respectivos integren el saldo a favor del responsable a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en función de ello, por el artículo 5° del Dec.1089/03 del 7 de mayo de 2003 se incorporó la reglamentación del artículo 14 bis al Anexo del Dec.2686/93 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARÍA DE MINERÍA -en tanto Autoridad de Aplicación- y a la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para dictar conjuntamente las normas complementarias y aclaratorias que se consideren convenientes para la aplicación del régimen en trato.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución General Conjunta Res.Gral.AFIP 1641/04 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y Res.SM 11/04 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 24 de febrero de 2004 y su complementaria, a fin de establecer los requisitos, plazos y demás formalidades para que los sujetos beneficiarios del régimen soliciten la devolución del referido impuesto al valor agregado.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde su emisión, a través del Dec.482/26 del 22 de junio de 2026 se sustituyó el Anexo del Dec.2686/93 y sus modificatorios, con los objetivos de consolidar un marco reglamentario ágil y transparente, disminuir las cargas burocráticas, fortalecer la seguridad jurídica y modernizar los instrumentos de control y promoción.
Que en lo que al artículo 14 bis concierne, se facilita el procedimiento para la solicitud de devolución de los créditos fiscales y se reduce el plazo de tramitación; al tiempo que -a efectos de la simplificación normativa- se faculta a la Autoridad de Aplicación y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO para que, en el marco de sus respectivas competencias, dicten las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias para la aplicación del régimen.
Que, por lo expuesto, resulta necesario abrogar la Resolución General Conjunta Res.Gral.AFIP 1641/04 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 11/04 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, con la intención de que cada organismo emita las normas reglamentarias en los aspectos del régimen que les correspondan.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos de las áreas de gobierno involucradas.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 14 bis de la Ley 24.196 y sus modificaciones, por el artículo 14 bis del Dec.2686/93 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General Conjunta Res.Gral.AFIP 1641/04 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y Res.SM 11/04 de la SECRETARÍA DE MINERÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 24 de febrero de 2004.
ARTÍCULO 2°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y la SECRETARÍA DE MINERÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán su propia normativa y arbitrarán los medios para intercambiar la información necesaria a fin de efectivizar la devolución del impuesto al valor agregado, establecida por el artículo 14 bis de la Ley 24.196 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
No obstante, las declaraciones juradas rectificativas que deban realizarse respecto de solicitudes de devolución que hubieran sido iniciadas conforme con lo dispuesto por la norma conjunta que se abroga por la presente, continuarán tramitándose mediante la utilización del programa aplicativo denominado “RECUPERO DE IVA - REGÍMENES ESPECIALES - Versión 2.0” aprobado por la Res.Gral.AFIP 1757/04 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Enrique Lucero - Andres Edgardo Vazquez