VUCEA - Régimen de Inversiones para la Actividad Minera - Declaración jurada de destino minero

Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la declaración jurada de destino minero en los términos del artículo 21 del Anexo del Dec.2686/93 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, y de los artículos 8° y 9° del Anexo I de la Res.SM 73/26 del 31 de agosto de 2026 de la Secretaría de Minería.

Res.Gral.ARCA 5909/26

01/10/2026 (BO 05/10/2026)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02223260- -ARCA-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones- estableció que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que se dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) creada por el Dec.1079/16 del 6 de octubre de 2016.
Que la Ley 24.196 y sus modificaciones, instituyó el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, con el objetivo de promover el desarrollo de dicha actividad en el territorio nacional.
Que el Dec.2686/93 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, reglamentario de la mencionada ley, estableció los procedimientos y alcances de los beneficios fiscales y operativos del mencionado régimen.
Que, asimismo, el inciso d) del artículo 21 del Anexo del mencionado decreto reglamentario, estableció que los importadores deberán presentar, por cada bien o conjunto de bienes, una declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación en la que se consigne el destino minero de los bienes y la identificación de la mercadería o grupo de estas, con sus respectivas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), la que formará parte de la documentación respaldatoria del despacho de importación exigida por la Dirección General de Aduanas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a los fines del libramiento de las mercaderías.
Que, seguidamente, dispuso que la Autoridad de Aplicación remitirá la mencionada declaración jurada a la Dirección General de Aduanas a través del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles administrativos, en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos, a efectos de la validación por parte de este organismo en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Dicha declaración jurada deberá encontrarse vigente al momento de la oficialización de la destinación definitiva de importación para uso minero con el beneficio reglamentado, conforme la normativa complementaria aplicable.
Que, finalmente, también mediante el mencionado inciso se estableció que la Dirección General de Aduanas remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente régimen a los fines de optimizar su control y trazabilidad; y proporcionará cualquier otra información que la Autoridad de Aplicación solicite para el adecuado seguimiento del beneficio arancelario.
Que, por su parte, la Res.SM 73/26 del 31 de agosto del 2026 de la Secretaría de Minería, aprobó el procedimiento y las condiciones para la utilización de los beneficios del artículo 21 de la Ley 24.196 y sus modificaciones.
Que en el artículo 8° del Anexo I de la referida resolución, se instituyó que la admisión de la declaración jurada por la Autoridad de Aplicación habilitará su remisión a la Dirección General de Aduanas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), o en el que en el futuro lo reemplace, como documentación respaldatoria de la destinación definitiva de importación para uso minero con el beneficio previsto en el artículo 21 de la Ley 24.196 y sus modificaciones.
Que, a su vez, el artículo 9° del Anexo I de la mencionada resolución, estableció que una vez validada la declaración jurada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el beneficiario quedará habilitado para oficializar las destinaciones definitivas de importación para destino minero exclusivo con el beneficio del artículo 21 de la Ley 24.196 y sus modificaciones, hasta agotar las cantidades autorizadas.
Que, al respecto, la Res.Gral.AFIP 5384/25 puso a disposición de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y de las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), el servicio web denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y de las distintas áreas de este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la declaración jurada de destino minero al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la declaración jurada de destino minero en los términos del artículo 21 del Anexo del Dec.2686/93 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, y de los artículos 8° y 9° del Anexo I de la Res.SM 73/26 del 31 de agosto de 2026 de la Secretaría de Minería.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la presentación de las declaraciones juradas de destino minero, se consignan en el Anexo (IF-2026-03111197-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Las autorizaciones de importación de bienes con destino minero emitidas con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo precedente y que se encuentren vigentes al momento de su declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM), quedarán excluidas del presente procedimiento.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

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