Cinemómetros - Laboratorio de Mediciones y Ensayos (LAMyEN), Fundación Facultad Regional Santa Fe - Reconocimiento como laboratorio de ensayos
Reconócese al Laboratorio de Mediciones y Ensayos (LAMyEN), FUNDACIÓN FACULTAD REGIONAL SANTA FE, como laboratorio de ensayos, en el alcance de los ensayos correspondientes a la Verificación Primitiva y la Verificación Periódica de los Reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables a Cinemómetros, aprobado mediante la Res.SICM 753/98 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y a Medidores de concentración de alcohol en aire exhalado (etilómetros), aprobado mediante la Res.SCI 86/12 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, así como sus respectivas modificatorias.
Disp.SSDC 798/26
VISTO el Expediente N° EX-2026-55960490- -APN-DIN#MEC, la Ley 19.511 y sus modificaciones, los Dec.960/17 de fecha 24 de noviembre de 2017 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Res.SCI 611/19 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y Res.SC 227/23 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 28 de la Ley 19.511 y sus modificaciones, establece que el Servicio Nacional de Aplicación se integrará con los organismos que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el cual delimitará sus competencias y funciones.
Que el Artículo 1° del Dec.960/17 de fecha 24 de noviembre de 2017 establece que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley 19.511 estará integrado por la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y los organismos públicos y/o privados que dicha Secretaría designe.
Que el Artículo 2° del citado decreto establece, entre las funciones de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO, la facultad de delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o en entidades públicas y/o privadas la realización de ensayos, certificaciones y cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, la verificación primitiva y la verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo entre las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la intervención en la implementación de las acciones necesarias para la aplicación de la Ley 19.511 y sus modificaciones.
Que la Res.SC 32/24 de fecha 17 de enero de 2024 modificó la Res.SC 227/23 de fecha 14 de marzo de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, delegando en la entonces SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES las facultades necesarias para la aplicación de la Ley 19.511 y sus modificaciones, y del Dec.50/19 y sus modificatorios.
Que mediante la Res.SCI 611/19 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.
Que la Res.SIC 276/24 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA introdujo modificaciones a la norma citada en el considerando inmediato anterior.
.Que, posteriormente, la Res.SIC 67/25 de fecha 1° de abril de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA modificó nuevamente la Res.SCI 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, estableciendo en el punto 1 del CAPÍTULO I del Anexo II los requisitos y procedimientos para la acreditación de los laboratorios que integran el Servicio Nacional de Aplicación de la Ley 19.511 y sus modificaciones.
Que, asimismo, el punto 2 del CAPÍTULO I del Anexo II de la Res.SIC 67/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO estableció el procedimiento aplicable a los laboratorios previamente acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), pero no específicamente en los Reglamentos Técnicos y Metrológicos correspondientes, que hubieran iniciado el proceso de extensión del alcance de su acreditación.
Que el Laboratorio de Mediciones y Ensayos (LAMyEN), FUNDACIÓN FACULTAD REGIONAL SANTA FE, C.U.I.T. N° 30-62928548-9, ha presentado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) la solicitud de extensión del alcance de acreditación correspondiente a los ensayos de Verificación Primitiva y Verificación Periódica previstos en los Reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables a Cinemómetros, aprobado mediante la Res.SICM 753/98 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y a Medidores de concentración de alcohol en aire exhalado (etilómetros), aprobado mediante la Res.SCI 86/12 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y sus respectivas modificatorias.
Que, asimismo, el citado laboratorio solicitó a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, su reconocimiento como laboratorio de ensayos integrante del Servicio Nacional de Aplicación de la Ley 19.511 y sus modificaciones, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del CAPÍTULO I del Anexo II de la Res.SCI 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) ha tomado la intervención prevista en el Artículo 1° de la Res.SIC 276/24 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, emitiendo la correspondiente constancia de inicio del proceso de acreditación del laboratorio LE-033 Laboratorio de Mediciones y Ensayos (LAMyEN), obrante en el expediente citado en el Visto como RE-2026-55959442-APN-DIN#MEC.
Que habiéndose verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos documentales previstos en la Res.SCI 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, corresponde otorgar el reconocimiento como laboratorio de ensayos por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 19.511 y sus modificaciones, los Dec.960/17 y Dec.50/19 y sus modificatorios, y la Res.SC 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese al Laboratorio de Mediciones y Ensayos (LAMyEN), FUNDACIÓN FACULTAD REGIONAL SANTA FE, C.U.I.T. N° 30-62928548-9, como laboratorio de ensayos, en el alcance de los ensayos correspondientes a la Verificación Primitiva y la Verificación Periódica de los Reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables a Cinemómetros, aprobado mediante la Res.SICM 753/98 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y a Medidores de concentración de alcohol en aire exhalado (etilómetros), aprobado mediante la Res.SCI 86/12 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, así como sus respectivas modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el presente reconocimiento tendrá una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la fecha de publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Laboratorio de Mediciones y Ensayos (LAMyEN), FUNDACIÓN FACULTAD REGIONAL SANTA FE, de la presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño