Enmiendas complementarias a la nomenclatura del SA

Enmiendas complementarias a la nomenclatura del SA

Se han aceptado enmiendas complementarias a la Nomenclatura del SA Edición 2022 como resultado de la Recomendación del Consejo del 25 de junio de 2020.

Después de la aceptación de las enmiendas del SA 2022 como resultado de la Recomendación del Consejo de 28 de junio de 2019, las Partes Contratantes del SA destacaron la necesidad de realizar ciertas correcciones y enmiendas adicionales para acomodar:

(1) correcciones de los textos en francés e inglés de los títulos del Capítulo 16 y de la Sección IV, Nota de subpartida 2 del Capítulo 44, Nota 4 del Capítulo 61, Nota 9 (d) de la Sección XV, Nota 11 (A) del Capítulo 84 , Nota 11 del Capítulo 85, Nota 12 (a) (i) (2) del Capítulo 85, Nota 12 (b) (iv) 3. (a) del Capítulo 85, Notas 1 (u) y 6 (b) del Capítulo 95, partidas 03.09, 15.15, 23.06, 70.01, 81.12, 85.41, 95.04 y 97.05 y subpartidas 2931.47, 2933.34, 2936.24, 3402.3, 3402.4, 4412.52, 6903.10, 8418.10, 8462.32, 8501.80, 8549.21, 8549.31 y 880749.91; y

(2) enmiendas a la Nota 1 (e) al Capítulo 21, el título de la Nota al Capítulo 24, Nota 1 (f) al Capítulo 26, el título del Subcapítulo IV del Capítulo 29, partida 88.02, subpartida 2909.60, Nota 1 (b) de la Sección XI, Nota 1 (a) del Capítulo 67, Nota 2 del Capítulo 84 y Nota 5 (A) del Capítulo 97.

Cabe señalar que, según lo acordado por el Comité del SA, las enmiendas anteriores no serán vinculantes para las Partes Contratantes hasta que entren en vigor el 1 de enero de 2023 de conformidad con el artículo 16 del Convenio del SA. No obstante, con arreglo al procedimiento de corrección de errores, las Partes Contratantes podrán aplicar estas modificaciones a partir del 1 de enero de 2022 para reflejar la situación a partir de esa fecha. Sin embargo, se alienta a las Partes Contratantes del SA a que apliquen estas modificaciones también a partir del 1 de enero de 2022.


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