Segunda Conferencia de la OMA - Reglas de Origen
Artículo escrito por el Asesor Carlos Canta Yoy.
La Segunda Conferencia de la OMA se
celebró en el pasado mes de marzo con el objetivo de estimular e implementar las
reglas de origen, tanto desde el punto de vista de las aduanas como de los
operadores comerciales, especialmente exportadores e importadores. Es posible
destacar dentro del marco del Informe algunos aspectos relacionados con la
utilización de la normativa de origen en nuestro país.
1.- Tratados de Libre Comercio y
accionar de los operadores
Se analizaron varios Tratados de Libre Comercio y se concluyó en que en la
mejor utilización de los mismos es necesario que aquellos que se benefician de
ellos (tanto exportadores como importadores) tengan un conocimiento sólido
sobre la aplicación efectivas de las reglas de origen y además cuenten con
informaciones precisas sobre abastecimientos de insumos y su proceso de
fabricación, acceso a sistemas informáticos eficientes, etc.
Es capital el aprovechamiento de la tecnología hoy disponible, especialmente
para garantizar la trazabilidad de los materiales tanto como la documentación
de origen. En ese sentido, se agrega la capacitación, que es un punto
fundamental en este tema.
Tanto las autoridades aduaneras como las entidades emisoras de la certificación
de origen, deben digitalizar los procesos y garantizar tanto la emisión en
forma como la administración evitando problemas que puedan tener los operadores
con respecto a los certificados de origen.
La tendencia mundial es hacia la digitalización en este tema, aunque
todavía existen algunos países que carecen de la debida infraestructura para
operar de tal manera, por lo cual se siguen basando en las certificaciones en
papel.
2.- Actualizaciones técnicas
Existen dos temas estrechamente vinculados cuales son la clasificación de
las mercaderías y la determinación del origen de las mismas de conformidad con
las normas establecidas en cada acuerdo preferencial.
Las mercaderías objeto de los beneficios arancelarios en los acuerdos son
también clasificadas de conformidad con el Sistema Armonizado (SA) Existen muchos
casos en que las reglas de origen se basan en un cambio en la clasificación
arancelaria, lo que comúnmente llamamos “Salto de Partida”. Por ejemplo, en los
acuerdos de la ALADI, como el Mercosur, en algunas mercaderías para alcanzar la
calificación de origen se necesita un cambio en los cuatro primeros dígitos
(Capítulo y Partida) de los insumos, materias primas, componentes, etc. del
material utilización para la fabricación de la
mercadería, con respecto a la posición final con que será exportado.
Los requisitos de origen basados en los valores de los insumos importados
con respecto al valor final de exportación de la mercadería se están utilizando
en menor medida que los mencionados de cambio en la posición arancelaria. En
este sentido, tenemos en los acuerdos de ALADI diversas proporciones como en el
Mercosur (60/40) o en el Acuerdo de la Industria Automotriz con Brasil (50/50).
Estamos pasando de un tema estrictamente contable a un tema de clasificación
dentro del SA.
Las periódicas Enmiendas con que se actualiza el SA deberían también
aplicarse en los productos negociados en los acuerdos preferenciales. No
obstante, son muy pocos los casos en que así se actúa. Un caso a mencionar es
el del Mercosur cuya Nomenclatura Arancelaria Común (NCM) se modifica con cada
Enmienda (actualmente la VIa.). En la generalidad de los acuerdos de la ALADI
esto no se ha hecho, salvo casos puntuales como el AAP.CE/35 entre Mercosur y
Chile que originalmente había sido negociado con la NALADISA 1993 y luego pasó
a la versión 2012. Aun así, sigue estando sin actualizar con la última señalada
Enmienda VIa. Hay otros acuerdos con NALADISA 1993, 1996, 2002, 2007 o 2012.
Sin olvidar la mención de la PAR/4 cuyas excepciones de productos están
clasificadas en la NALADI, una antigua nomenclatura basada en la del Consejo de
Cooperación Aduanera (NCCA) que se dejó de utilizar en la década de 1980.
Es algo insoslayable que los cambios de las posiciones arancelarias en los
acuerdos pueden modificar sustancialmente las reglas de origen de las
mercaderías. Por lo que, a cada modificación de la Nomenclatura utilizable,
debería también efectuarse una revisación de la normativa de origen.
3.- Autocertificación de origen
Respecto a la autocertificación de origen, lo que era hace veinte años o
más una novedad, hoy pasa a ser cada vez más frecuente, en especial, en el caso
de la certificación de origen no preferencial. Normalmente, en los casos que
rige, la certificación la hace el exportador, que es quien conoce el verdadero
origen de la mercadería, cuál fue el origen del material utilizado para
fabricarla, los valores y el proceso productivo realizado. Menos frecuente es
la certificación por parte del importador, que es precisamente el régimen
utilizado en la Argentina con la Certificación de Origen No Preferencial
establecida por la Resolución No. 60/2018 en cuanto modifica la Resolución No.
437/2007.
En los nuevos acuerdos de libre comercio se está utilizando la
autocertificación, particularmente por parte del exportador (lo cual es más
lógico) y en menor grado por el importador. En estos casos la intervención de
la autoridad competente y en su caso, las entidades privadas emisoras
(generalmente cámara de comercio, industrias, etc.) es insignificante y
generalmente, nula.
Se mencionan entre las ventajas de la autocertificación el ahorro para los
exportadores en relación al costo de los certificados de origen y para las
aduanas en cuanto no deben verificar la autenticidad del certificado. Estas
pueden ser supuestas ventajas, dado que sin haber una declaración jurada ante y
un control por parte de una entidad emisora o por parte de autoridad estatal,
pueden registrarse falsas declaraciones que perjudiquen principalmente al país
importador.
Los sistemas que permiten la autocertificación y la reducción o eliminación
del papeleo no resuelven todos los problemas a los que se enfrentan los
operadores económicos, como o por ejemplo, la falta de información sobre el
proceso productivo de los productos.
4.- Interpretación de los tratados
de libre comercio
La falta de claridad y coherencia es lo que realmente determina si un
tratado de libre comercio alcanza o no sus objetivos. La mayoría de los
tratados son redactados en inglés. Algunas veces el inglés es el idioma sobre
el cual hay que interpretar el acuerdo, siendo las versiones en idiomas
diferentes, propios de países que no son de habla inglesa, secundarias. Así es
que se habitualmente se presentan problemas sobre la interpretación de las
negociaciones. En el caso del Mercosur puede recordarse a los acuerdos
celebrados con Israel, India, Egipto y la Unión Aduanera de África del Sur.
A veces también ocurre que existen diferentes interpretaciones sobre
conceptos básicos del comercio exterior entre los países firmantes.
5.- Diversas interpretaciones sobre
términos como “Envío directo”
Aunque, en principio, no deja de ser un tema de lenguaje, a veces las
mismas palabras según quién las interprete, pueden dar lugar a diversas
interpretaciones. Es el caso de “Envío directo”, también de otros términos como
“Tránsito” y “Transbordo”.
El caso de la procedencia de las mercaderías está muy claro en el Código
Aduanero de nuestro país, en cuanto en el Art. 15 establece: “En ausencia de disposiciones
especiales aplicables, la mercadería se considera procedente del lugar del cual
hubiera sido expedida con destino final al lugar de importación”.
Actualmente el
comercio mundial requiere que las mercaderías en muchos casos deban atravesar
el territorio de países que no participan de un acuerdo preferencial y deban
efectuar transbordos o tránsito en esos países no participantes. En el caso de
los acuerdos de la ALADI se admite siempre y cuando la mercadería haya sido
expedida desde el país exportador con destino final al país importador, por más
que atraviese otros territorios aduaneros de países no participantes del
acuerdo.
A veces ocurre
que algunos países exigen certificaciones aduaneras de los países de tránsito o
transbordo para considerar si se trata de un envío o expedición directa. Esta
exigencia a autoridades aduaneras de países no participantes muchas veces
resulta verdaderamente extemporánea por cuanto esas autoridades no están en
manera alguna obligadas a emitir ninguna certificación. Por lo cual, muchas
veces, los importadores se enfrentan a un problema insoluble y pierden los
beneficios arancelarios del acuerdo que pretenden utilizar.
6.- Normas de Origen No Preferenciales
Se mencionó en
el apartado 3.- la normativa argentina prevista por la Resolución No. 437/2007
y sus modificativas, especialmente la Resolución No. 60/2018.
Las reglas de
origen no preferenciales se utilizan conjuntamente con la aplicación de medidas
generalmente contra las prácticas desleales en el comercio, aunque también
otros casos. Por ejemplo, cuando existen derechos antidumping o compensatorios
(respuesta a las prácticas desleales según la OMC de dumping y subsidios o
subvenciones), salvaguardias, etc. Actualmente más de 40 países aplican esta
clase de normas.
Uno de los
principios más utilizados al respecto para determinar el origen no preferencial
es el de la “transformación sustancial”. O sea, el país en el cual el producto
se transformó sustancialmente por última vez, donde adquirió la forma final en
que será comercializado, y a veces se convirtió en un producto nuevo o
diferente.
Un problema es
que las regulaciones no están armonizadas a nivel internacional y no existe
entonces una centralización a la cual acudir para comprender las reglas de
origen de cada país.
7.- Las normas de origen como una limitación al comercio
En la
Conferencia un representante del sector privado, acertadamente, explicó que las
reglas de origen existen para evitar una desviación del comercio, pero que en
la práctica también pueden ser consideradas como una distorsión de las cadenas
de valor globales, al mismo tiempo que son costosas de observar.
Es cierto que en
muchos casos el establecimiento de normas de origen se utiliza en algunos
países, por medio del control aduanero, como una herramienta de limitación del
comercio, por lo que representan un instrumento de protección comercial. La
puntillosidad en el examen de los certificados de origen, las muchas veces
equivocadas interpretaciones de las normas aplicables y hasta, a veces, la
ignorancia de las mismas o de su correcta aplicación, también causa perjuicios
invalorables a los operadores, especialmente a los importadores y a sus despachantes
de aduana.