La amenaza a la profesión de despachante de aduana: ¿Simplificación o riesgo para el comercio internacional y la seguridad nacional?

La amenaza a la profesión de despachante de aduana: ¿Simplificación o riesgo para el comercio internacional y la seguridad nacional?

Informe a cargo de nuestro asesor y Coredactor del Código Aduanero (Ley 22.415), Dr. Guillermo Vidal Albarracín.

1. La visión simplista de la actividad del despachante.

Imagina que eres despachante de aduana con treinta años de antigüedad, que has hecho un gran esfuerzo para capacitarte y especializarte y en una charla de bar dicen que tu actividad es un kiosco para encarecer la logística del despacho aduanero que puede reemplazarse con una foto y una app.

En ese caso puedes explicar que, si bien es cierto que existen operaciones aduaneras simples, también hay procesos complejos que requieren conocimientos especializados y experiencia para garantizar el cumplimiento de las normativas y regulaciones vigentes, que la implementación del sistema María introdujo la necesidad de documentar adecuadamente las operaciones aduaneras a través de la clasificación arancelaria de la mercadería. Que este proceso complejo es crucial para determinar los aranceles aplicables, los impuestos a pagar y asegurar el cumplimiento de las normativas comerciales internacionales y tantas cosas más.

2. Los peligros de desactivar la profesión.

Cambiemos la situación. Ahora el comentario ya no es coloquial en un bar, sino que lo hace un político públicamente para fundamentar la eliminación del registro de despachante y crear la figura del declarante a través del cual, cualquiera, sin idoneidad alguna, puede documentar aduaneramente. Se refiere al reciente decreto n° 70/23. ¿Cuál sería tu reacción?

¿Se entiende la diferencia? Se reduce, simplifica y menoscaba sin fundamento válido tu profesión al grado de reducirla a un título vacío. Como si fuera poco, se resalta que no se requiere idoneidad alguna para hacer lo que vos estudiabas y te especializabas por mejorar.

Si bien ya antes del DNU n° 70/23 existía la posibilidad de que las personas jurídicas autorizaran a un tercero a documentar aduaneramente, pero sujeto a las condiciones y requisitos que fije la reglamentación (tercer párrafo del art. 37 del Código Aduanero, conforme ley 25.063). Pero, se aclara, debían acreditar a satisfacción del servicio aduanero que existían razones justificadas para prescindir del despachante de aduana (Decreto Reglamentario n°1001/82), ahora, a través de la figura del “declarante”, con sólo no registrar antecedentes penales, puede documentar cualquiera, sin ninguna idoneidad, ni vínculo con la aduana, ni con la UIF, lo cual reviste un peligro para el comercio internacional  y la seguridad nacional.

3. La falta de diálogo con las autoridades.
¿Cuál sería tu estado de ánimo, tu reacción máxime cuando has pedido que las autoridades te dejen explicar tu verdad y los riesgos de la medida y no te reciben, encerrados en su postura desregulatoria?

¿Se advierte por qué hay una gran preocupación en los despachantes de aduana?

No se sugiere alzarse en armas, ni una marcha con bombos y carteles frente a la casa de gobierno. No, sólo se persigue generar un espacio de encuentro y diálogo constructivo con las autoridades, para que puedan comprender la realidad y consensuar una reunión para encontrar una solución que agilice los procedimientos con eficiencia y seguridad, sin desactivar, innecesaria y peligrosamente, la actividad del despachante de aduana.


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