Régimen de Importación Temporaria con transformación
Informe realizado por el asesor del CDA en Terceros Organismos, Sergio Martín Orieta.
Novedades introducidas por la Res. 32/2024 (B.O. 08/05/2024)
Por medio de la Resolución N° 32/2024, publicada en el B.O. del 08/05/2024, la Secretaría de Comercio introduce modificaciones en la reglamentación del Decreto N° 1330/04.
Esta norma, deroga a las Resoluciones Nro. 811/2021 y 171/2022, ambas de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, y según sus considerandos, se dicta con el fin de “continuar implementando políticas de facilitación del comercio exterior, cumpliendo con el acuerdo con la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), cuyo objetivo es garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida, previsible y libre posible.”
En líneas generales, la norma establece el procedimiento para la tramitación del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) y a continuación detallamos los puntos más salientes de la misma: Plazo de validez del CTIT
El plazo de validez del CTIT vuelve a ser de 10 (diez) años desde la fecha de emisión. Este plazo había sido reducido a 5 (cinco) años por medio de la Res. 811/2021. Sin dudas, esta es la principal novedad de la norma.
Informe Técnico
Se restablece la posibilidad de presentación del Informe Técnico para la obtención del CTIT por parte de un Profesional Matriculado, que había sido eliminada con la Res. 811/2021.
Esta novedad permite mayor flexibilidad a las empresas, ya que pueden contratar o hacer uso de los servicios de profesionales independientes para la emisión de los Informes, lo que se podrá traducir en mejoramiento de la oferta para la realización de dicha tarea, con la consecuente reducción de costos asociados a la misma.
Plazos especiales
En lo relacionado a los procedimientos para dar cumplimiento al art. 8° del Decreto N° 1330/04 (plazos especiales para cumplimiento de un programa de entregas y/o de larga ejecución), y art. 11° del Decreto N° 1330/04 (extensión del plazo por situaciones de desastre natural de carácter catastrófico, guerra civil o internacional, etc), no se incorporan novedades respecto a los procedimientos establecidos por la Res. 811/2021 y su modificatoria.
Transferencia de Mercaderías
Del mismo modo, en cuanto al procedimiento de transferencias de mercaderías importadas bajo el régimen (art. 12 Dto. 1330/04 y Dto. 1622/2007) solamente se realizan modificaciones formales, sin introducir cambios significativos a lo establecido por la norma anterior.
Modificación de CTIT emitido
Se mantienen los procedimientos respecto a la modificación (anula y reemplaza) de los CTIT emitidos, ya sea por oficio o a petición de parte, manteniéndose las directrices vigentes al momento. En caso que las modificaciones al CTIT no involucren cambios respecto a las mercaderías o la relación insumo/producto (ej. cambio de PA NCM) no será necesario la realización de un nuevo Informe Técnico. El CTIT que anula y reemplaza al anterior, tendrá vigencia de 10 años, a contar desde su carga en el Sistema Informático Malvina (S.I.M).
Auditoría
Se reglamenta el procedimiento de auditoría aleatoria, que se realizará en el marco del art. 33 del Decreto N° 1330/04. Estas auditorías se realizarán en forma aleatoria a consideración de la Autoridad de Aplicación, y serán realizadas en el lugar de inspección detallado en el Informe Técnico. La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa seleccionará a los Usuarios (empresas) para la realización de la auditoría, quienes serán notificados vía TAD; y podrá requerir la asistencia de otros organismos del Estado Nacional para llevar a cabo la misma.
Cuando se adviertan discrepancias con el proceso productivo descripto en el Informe Técnico, se labrará un acta donde se notificará la infracción imputada, brindándole el presunto infractor un plazo de 10 días hábiles administrativos para presentar su descargo.
Durante el proceso, la Dirección de Exportaciones podrá suspender la utilización del CTIT en cuestión, y luego de analizadas las pruebas aportadas por el imputado, dictará el acto administrativo pertinente. Si se comprueba incumplimiento, la Autoridad de Aplicación aplicará las siguientes sanciones, según corresponda:
a) Si el infractor hubiese utilizado el CTIT objeto de la auditoría, se procederá a excluirlo del régimen, por el término de UN (1) año, y se aplicarán las multas previstas en los incisos a) y/o b) del Artículo 15 bis del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, según corresponda.
b) Si el infractor no hubiese utilizado el CTIT, se procederá a excluir al mismo del régimen por el término de UN (1) año, sin aplicación de multas.
Asimismo, el CTIT que fuera objeto del proceso de auditoría será anulado y las solicitudes iniciadas por el infractor, que se encontrarán en tramite, serán dadas de baja.
Consecuentemente, la Dirección de Exportaciones notificará a la Dirección General de Aduanas, la sanción aplicada a los fines de proceder en lo que respecta a sus competencias.
En el caso que el informe técnico hubiese sido emitido por un ingeniero matriculado, la dirección de Exportaciones notificará las discrepancias detectadas al Colegio Profesional informado por el ingeniero matriculado en el Informe Técnico presentado, a fin de que procedan con las actuaciones administrativas que correspondan.
Solicitudes en trámite
Esta norma regirá para todas las solicitudes de CTIT iniciadas en conformidad con lo establecido en la Resolución N° 811/2021. Aquellas solicitudes iniciadas y que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, se encuentren en el Organismo Técnico correspondiente para su dictamen técnico, se considerarán reencausadas a las prescripciones de la presente resolución.
Entendemos que los CTIT emitidos bajo la Res. 811/2021, mantendrán su validez de 5 años, ya que fueron otorgados bajo el amparo de la citada norma.