Se pone en vigencia el Nuevo Régimen de Origen del MERCOSUR
Informe realizado por nuestro asesor en ALADI, MERCOSUR y ORIGEN, el Sr. Carlos Canta Yoy.
Las Decisiones CMC Nos. 5/23 y 6/23 que
modifican radicalmente el régimen de origen del Mercosur actual fueron
incorporadas al AAP.CE/18 por los 218º y 219º Protocolos Adicionales,
respectivamente. Los mismos establecen que el nuevo régimen de origen entrará
en vigencia a los 30 días de la fecha de la presentación de las Notas ante la
Secretaría del Mercosur sobre la internalización en los cuatro países miembros.
Así fue que con fecha 18/06/24 todos comunicaron la puesta en vigencia, que
ocurrirá 30 días después, es decir el 18/07/24.
En un sistema similar a una zona de libre
comercio, como el actualmente en funcionamiento en el Mercosur, necesita
establecer una normativa que imponga las condiciones por las cuales una
mercadería debe ser considerada originaria de los países miembros a los
efectos, fundamentalmente, de la aplicación de los beneficios arancelarios.
Desde el Tratado de Asunción firmado en 1991 se han ido estableciendo sucesivas
modificaciones al régimen. El actualmente vigente (hasta el 17 de junio) es el
establecido por la Decisión CMC No. 01/2009 incorporada por el 77º Protocolo
Adicional al AAP.CE/18 (Mercosur), la cual viene ahora a ser derogada y
sustituida por las Decisiones consignadas al principio de este comentario.
El proceso de puesta en vigencia de estas
normas ha sido siempre bastante extendido en el tiempo: a partir de las
Decisiones pertinentes, éstas deben ser protocolizadas y luego estos Protocolo
deben ser puestos en vigencia interna por los países miembros. Por ejemplo: la
Decisión CMC No. 01/2004 de fecha 06-09-2004 fue incorporada al AAP.CE/18
(Mercosur) por el 44º Protocolo Adicional de fecha 23-02-2005 y puesta en
vigencia a partir del 26-02-2006. La actualmente norma vigente es la Decisión
CMC No. 01/2009 de fecha 24-07-2009 que fue incorporada al AAP.CE/18 (Mercosur)
por el 77º Protocolo Adicional de fecha 17-12-2010 y puesta en vigencia a
partir del 27-06-2015. Es decir, que demoró prácticamente seis años en regir.
Principales modificaciones del nuevo Régimen de Origen
Entre las modificaciones más importantes
introducidas por la nueva normativa se encuentra una modificación en el
formulario de los certificados de origen. Los formularios actuales se aceptarán
durante los doce meses siguientes a la puesta en vigencia del régimen
modificado. El nuevo formulario elimina tres campos que causaban controversias:
el del consignatario, el del país importador y el del medio de transporte.
Acertada decisión por cuanto ninguno de los dos, en caso de error, modifica el
origen de la mercadería.
Al mismo tiempo, conjuntamente con los
nuevos certificados, el Estado Parte exportador puede optar por una Declaración
de Origen emitida por el exportador o productor de la mercadería o utilizar la
combinación de ambas modalidades. Se trata, la Declaración de Origen, de la
llamada autocertificación de origen que ya está en funcionamiento desde hace
tiempo en diversos acuerdos preferenciales celebrados por ejemplo por Estados
Unidos o la Unión Europea. De esta manera se establece un régimen mixto que
constituye la llamada “Prueba de Origen”, la que deberá ser emitida dentro de
los 180 días corridos contados desde la fecha de la emisión de la factura
comercial (actualmente son 60 días). El plazo de validez o vigencia de la
Prueba de Origen es de 12 meses contados a partir de la fecha de su emisión.
Hay una importante modificación en cuanto
al régimen de Requisitos Específicos de Origen, con una nueva lista de
posiciones arancelarias cuyos productos deben cumplir obligatoriamente para ser
considerados originarios.
También se consideran originarios del
Mercosur, bajo determinadas condiciones, los materiales originarios de Bolivia
conforme al AAP.CE/36; de Perú conforme al AAP.CE/58; de la Comunidad Andina
conforme al AAP.CE/59; y de Colombia conforme al AAP.CE/72.
La Decisión CMC No. 6/2023 establece
valores máximos de materiales no originarios expresados en porcentajes, para la
aplicación de los requisitos de origen específicos que estén identificados con
un asterisco (*). Al respecto Paraguay podrá incluir hasta un 60% de insumos
originarios de terceros países hasta el 31-12-2038; Uruguay hasta un 50% hasta
el 31-12-2032; Argentina, para sus exportaciones a Uruguay, hasta un 50% hasta
el 31-12-2032.
Finalmente, el nuevo ROM viene a
actualizar positivamente la normativa en materia de origen de las mercaderías
teniendo en cuenta las modificaciones que se han producido en los últimos años
con relación al comercio internacional.
Principales características del nuevo Régimen
de Origen
Sintéticamente, algunos de los cambios más
destacables en relación al régimen actualmente vigente, son los siguientes:
1. Se establece un
nuevo formulario para el certificado de origen. El formulario actual
establecido por la Decisión CMC No. 1/2009 (77º Protocolo Adicional al
AAP.CE/18) será aceptado durante los doce meses siguientes a la puesta en
vigencia del nuevo.
2. El nuevo
formulario elimina el Campo 3 “Consignatario”, el Campo 5 “País de destino de
los productos” y el Campo 6 “Medio de transporte previsto”. Agrega el Campo 11
“No.y fecha DJO”.
3. La Decisión CMC
No. 5/2023 debió ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes
antes del 01/01/2024. Como se vio al principio de este artículo la fecha de
vigencia es ahora el 18/07/24. El nuevo régimen de origen que se establece
solamente se aplicará en forma simultánea en los Estados
Partes.
4. El valor de los
materiales no originarios (VMNO) es el valor CIF en la importación de los
materiales no originarios utilizados en la elaboración de un bien.
5. En los casos en
que el productor no sea el importador del material y no conociera dicho valor,
deberá ser considerado el primer precio comprobable pagado por los materiales.
6. En los casos de
países miembros sin litoral marítimo (Paraguay) a los efectos de la
determinación del valor de los VMNO se considera como puerto de destino el
primer puerto marítimo o fluvial localizado en el territorio de los demás
Estados Partes cuando haya ingresado el material al Mercosur.
7. Se simplifican
los términos para determinar la calificación del origen de las mercaderías: a)
productos totalmente elaborados u obtenidos en el territorio de uno o más
Estados Partes y se realiza un listado de los productos primarios comprendidos
en este concepto; b) productos elaborados en el territorio de uno o más Estados
Partes exclusivamente a partir de productos originarios; c) productos en cuya
elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes siempre
que dichos productos hayan cumplido con el “proceso suficiente para conferir
origen”. Se trata de los requisitos específicos de origen que se incluyen el
Apéndice II.
8. Se establece
cómo debe considerarse que un producto que utiliza insumos no originarios ha
sido lo suficientemente procesado si cumple con los requisitos específicos de
origen.
9. No obstante que
se cumplan los requisitos específicos de origen, se considera que un producto
cumple con el requisito de cambio de la clasificación arancelaria si el valor
de todos los materiales no originarios, que se encuentren en la misma
clasificación arancelaria que la del producto, no excede del 10% del valor FOB
del producto exportado. Esto no se aplica a los productos de los Capítulos 50 a
63 del Sistema Armonizado que se identifican en el Apéndice II “Requisitos
Específicos de Origen”.
10. Se modifica el formulario del
certificado de origen por otro texto más simplificado.
11. Se crea un régimen mixto llamado
la Prueba de Origen la cual puede establecerse mediante un certificado, como ha
sido tradicional, pero al que ahora se agrega una Declaración de Origen, es
decir, se trata de una autocertificación realizada por el productor o
exportador de la mercadería. El medio de prueba a utilizar será optativo según
la modalidad que cada país decida adoptar.
12. El sistema de la autodeclaración
ya ha estado utilizándose en regímenes como el del acuerdo de libre comercio de
América del Norte, la Unión Europea y otros acuerdos celebrados por esos
países.
13. Se modifican los plazos con
respecto a la emisión y a validez o vigencia de la Prueba de Origen. Por
ejemplo, debe ser emitida dentro de los 180 días corridos contados desde la
fecha de la emisión de la factura comercial (actualmente son 60 días). El plazo
de vigencia o validez, que ahora es de 180 días corridos contados a partir de
la fecha de la emisión del certificado, será de 12 meses. El plazo quedará
suspendido por el plazo en que el producto se encuentre amparado por un régimen
suspensivo de importación o en el que el producto sea almacenado en una zona
franca o área aduanera especial, siempre que no se altere la clasificación
arancelaria ni el carácter de originario del producto y se encuentre bajo
control aduanero. El plazo no puede exceder los cinco años.
14. Los Requisitos Específicos de
Origen tienen también cambios importantes en cuando a la nómina de mercaderías
y a los requisitos que se deben cumplir para alcanzar la calificación de
origen.
15. Se amplía la condición de
originarias del Mercosur a las mercaderías, en determinadas condiciones, que lo
sean desde los países con los cuales el Mercosur tiene en vigencia acuerdos
preferenciales: Bolivia, Perú, Comunidad Andina (Ecuador, Venezuela) y
Colombia.
16. Los materiales originarios de
terceros países que cumplan con la Política Arancelaria Común (PAC) recibirán
el tratamiento de originarios del Mercosur en lo que respecta a su
incorporación en procesos productivos. Deberán ser identificados con el
Certificado de Cumplimiento del Arancel Externo Común (CCPAC).
17. Se establece una lista de
productos sujetos a los Requisitos Específicos de Origen. Esta lista puede ser
modificada por la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM). Los Estados Partes
pueden solicitar la modificación de un requisito de origen específico.
18. En casos excepcionales, cuando
los requisitos específicos de origen no puedan ser cumplidos por problemas
circunstanciales de abastecimiento, disponibilidad, especificaciones técnicas,
plazo de entrega y precio en un mercado monopólico u oligopólico, pueden ser
utilizados materiales no originarios de los Estados Partes.
19. Para el cumplimiento de los
requisitos de origen, los materiales originarios de cualquier Estado Parte y
que se incorporen a un producto en un Estado Parte, se consideran originarios
de ese Estado Parte.
20. Los productos importados por otro
Estado Parte que acrediten haber cumplido con el ROM mediante la prueba de
origen recibirán de los sistemas informáticos el Certificado de Cumplimiento
del Régimen de Origen (CCROM-SI). Este certificado permite la circulación de
los productos originarios de los Estados Parte.
21. La Prueba de Origen es el
documento que acredita que los productos cumplen con lo establecido en el ROM y
permite solicitar un tratamiento arancelario preferencial en el ámbito del
Mercosur. La prueba de origen tiene que adoptar una de las siguientes
modalidades o la combinación de éstas, a elección del Estado Parte exportador:
a) un certificado de origen emitido por autoridad competente del Estado Parte
exportador; b) una Declaración de Origen completada por el exportador o
productos establecido en el Estado Parte exportador.
22. En el nuevo formulario de
certificado de origen se eliminan el Campo 3 “Consignatario”, el Campo 5 “País
de destino de los productos” y el Campo 6 “Medio de transporte previsto”.
Agrega el Campo 11 “No. Y fecha DJO”.
23. Los certificados de origen en
forma digital tienen la misma validez y valor que los emitidos en papel,
siempre que sean emitidos electrónicamente. Los certificados de origen en papel
deben ajustar al formato establecido en el Apéndice III, conteniendo en su
estructura los campos indicados en el mismo.
24. La declaración jurada de origen
(DJO) es una declaración jurada u otro instrumento jurídico de efecto
equivalente, suscripta por el productor final. El exportador también puede
suscribir la DJO.
25. En el caso de que la prueba de
origen se presente bajo la modalidad de una declaración de origen, el
exportador deberá presentar una DJO ante la apertura de un procedimiento de
verificación y control de origen, conjuntamente con la información y documentación
que se le solicite en dicho procedimiento.
26. El Estado Parte importador puede,
ante fundadas dudas, iniciar un proceso de verificación del origen de la
mercadería.
27. Los requisitos específicos de
origen están establecidos para mercaderías clasificadas con la NCM 2017 (VI
Enmienda del SA).
28. Se simplifica la mención de las
normas de origen que cumple la mercadería en las pruebas de origen (certificado
y declaración).
29. Se establece un riguroso sistema
de verificación del origen.
30. Se instruye sobre cómo emitir
certificados y declaraciones de origen.