Sector Lácteo: El gobierno prorrogó por un año la suspensión de Derecho de Exportación y Reintegros para determinadas mercaderías
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial del 01/07/2024, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dio a conocer el Decreto N° 557 con el fin de prorrogar, desde el 01/07/2024 hasta el 30/06/2025, inclusive, las medidas que disponían la suspensión de Derechos de Exportación y niveles de Reintegros sobre ciertos productos del sector lácteo.
Según establece el considerando de la norma, a raíz del crecimiento interanual en los volúmenes de exportación de los productos lácteos y a las perspectivas a futuro que muestran una suba en los niveles de producción, es preciso sostener las mismas variables de los últimos 6 meses, con el fin promover incrementos del mercado lácteo en su totalidad para sus diferentes actores, así como el desarrollo e incentivo de la producción y el agregado de valor nacional, impulsando las ventas a mercados internos y externos.
En virtud a ello, se prorroga por UN (1) año, hasta el 30/06/2025, inclusive, la reducción de la alícuota del Derecho de Exportación para las posiciones arancelarias correspondientes a ciertos productos lácteos y sus derivados, que fueron dispuestas por el artículo 1° del Decreto N° 506/2023 (prorrogada por el Decreto N° 9/2024).
Sumado a ello, por el mismo lapso de tiempo, también se extiende el nivel del 0% como alícuota del Reintegro a la Exportación establecido en el artículo 2° del Decreto N° 9/2024, para los productos elaborados con leche, leche bovina, bebidas a base de leche, caseína y sus derivados, alcanzados por el beneficio de la suspensión de la alícuota del Derecho de Exportación.
Concluyendo, la prórroga dispuesta por el reciente Decreto N° 557 entran en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 01/07/2024; y en ambos casos, tanto la suspensión de Derechos de Exportación, como la de Reintegros, aplican sobre las posiciones arancelarias que se encuentran incluidas en el Anexo del Decreto N° 506/2023.