Decreto PEN N° 38/2025: El Gobierno disminuye Derechos de Exportación a determinadas mercaderías del Sector Agroindustrial

Decreto PEN N° 38/2025: El Gobierno disminuye Derechos de Exportación a determinadas mercaderías del Sector Agroindustrial

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial de HOY (27/01/2025), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dio a conocer el Decreto N° 38, mediante el cual se busca impulsar el crecimiento de las cadenas de valor agroindustriales, reduciendo los derechos de exportación de ciertas mercaderías correspondientes al sector.

La reciente norma comienza a regir a partir del mismo día de su publicación, con el objetivo de promover el incremento en las ventas a mercados externos, mejorar el nivel de ingresos de los productores y elaboradores, así como de su red de interacción, fortalecer el arraigo, el desarrollo de las economías regionales y además propender a mejorar la calidad de los productos.
 
En virtud a lo expuesto, las medidas dispuestas por el Decreto son las siguientes:

- Mediante el Artículo 1°, se fija en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación para aquellas mercaderías cuyas posiciones arancelarias se encuentran consignadas en el ANEXO I; tratándose de un total de 648 PA NCM.  

- A través del Artículo 2°, se establece, hasta el 30/06/2025, inclusive, la alícuota del Derecho de Exportación, que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que se consignan en el ANEXO II; tratándose de un total de 84 PA NCM.  

- El tratamiento arancelario dispuesto por el Artículo 2° será de aplicación efectiva respecto de quienes oficialicen el permiso de embarque desde la entrada en vigencia del Decreto N° 38 (27/01/2025) y hasta el 30/06/2025, inclusive.

Mercaderías que requieren Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)

- Los sujetos que exporten mercaderías cuyas PA NCM se encuentren incluidas en el ANEXO II y, a su vez, estén comprendidas en las previsiones de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, podrán acceder a la alícuota establecida en los términos del citado ANEXO en la medida que liquiden al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las divisas respecto de esas mercaderías en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto N° 38 (27/01/2025) y hasta QUINCE (15) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o post financiación externa.

- Una vez transcurrido el plazo estipulado hasta el 30/06/2025 (Artículo 2°), inclusive, o de no cumplimentarse lo previsto en el apartado anterior, respecto al lapso para la liquidación de divisas, se deberá tributar la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia del Decreto N° 38 (27/01/2025).

- El tratamiento arancelario dispuesto por el Artículo 2° será de aplicación efectiva respecto de quienes presenten las DJVE, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 38 (27/01/2025) y hasta el 30/06/2025, inclusive.

- En caso de incumplimiento de las previsiones dispuestas en los apartados anteriores, ello dará lugar a la obligación de integrar el derecho de exportación que debiera haberse abonado sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable al efecto.

- Hasta tanto se cumplimente lo previsto en el párrafo precedente respecto de la integración total del derecho de exportación correspondiente, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio dispuesto en el Artículo 2°.

Finalmente, es importante tener en consideración que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto por el nuevo Decreto.


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