Registro en el SIM de DJVE con alícuota reducida según Decreto N° 38/2025
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial de HOY (27/01/2025), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer la Resolución General N° 5643, mediante la cual se dicta el procedimiento correspondiente al registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que accedan al beneficio de alícuota reducida de Derecho de Exportación, según dispone el artículo 2° del Decreto N° 38/2025.
De esta forma, se establece que, a los fines de percibir el beneficio temporal establecido por el citado artículo, al momento en que los Despachantes de Aduana registren la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina (SIM), deberán validar afirmativamente el siguiente texto:
“Declaro que al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración serán liquidadas dentro de 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25.”.
Es fundamental tener en cuenta que, la operación podrá acceder a dicho beneficio temporal siempre que la liquidación de divisas respecto de esas mercaderías se efectúe dentro del plazo comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto N° 38 (27/01/2025) y hasta QUINCE (15) días hábiles de efectuada la DJVE correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.
Referente a dicho procedimiento de liquidación de divisas, ARCA efectuará los controles vinculados al cumplimiento de tal obligación en los términos del Decreto N° 38, en base a la información que le transmitirá el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de los mecanismos sistémicos que para ello se establezcan.
Tanto la Resolución General N° 5643, como el Decreto N° 38, disponen que ante el incumplimiento de la obligación de liquidar las divisas conforme con las condiciones establecidas por el segundo párrafo del artículo 2° del citado Decreto, se excluirá al exportador del tratamiento para percibir la reducción de la alícuota de los derechos de exportación; situación la cual será regularizada una vez que el exportador integre en su totalidad los derechos de exportación que correspondan según la posición arancelaria que se trate, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado Decreto (27/01/2025).