Traslado de contenedores al amparo de una destinación de importación con canal rojo o naranja

Traslado de contenedores al amparo de una destinación de importación con canal rojo o naranja

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial de HOY (29/01/2025), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer la Resolución General N° 5644, mediante el cual se establece el procedimiento informático de registro y trámite que deberá llevarse a cabo para el traslado del o de los contenedor/es de mercadería documentada al amparo de una destinación de importación con canal rojo o naranja de selectividad asignado.

Bajo este nuevo procedimiento, el declarante podrá optar por el traslado de la mercadería desde la zona primaria aduanera de arribo a un depósito fiscal en aquellos casos en los que a la destinación de importación se le haya asignado canal rojo o naranja de selectividad, salvo para aquellas operaciones que por aplicación de la matriz de riesgo, no correspondiere su traslado.

Según dispone el considerando de la Resolución, el objetivo de la misma es favorecer la fluidez del comercio exterior, la reducción de costos para los importadores en materia de fiscalización y el tiempo de desaduanamiento de la mercadería, así como la simplificación y la mejora en los controles a practicar sobre las destinaciones.

Los puntos importantes a considerar, son los siguientes:
- El traslado podrá efectuarse desde la zona primaria de arribo hasta un depósito fiscal dentro de la misma jurisdicción aduanera, conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias.
- El traslado no estará permitido para aquellas operaciones que, según la matriz de riesgo, no corresponda su traslado.
- A los fines de preservar la integridad de la carga, garantizando la circulación segura de la mercadería hasta el depósito fiscal de destino, se dispondrá la colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo (PEMA).
- La presentación de la destinación de importación ante el servicio aduanero y la asignación del verificador que intervendrá en el control físico y documental de la mercadería, se efectuarán en el depósito fiscal de destino.
- La Dirección General de Aduanas se encuentra facultada para el dictado de normas operativas complementarias que resulten necesarias a fin de la instrumentación de este nuevo procedimiento.
- La nueva medida entrará en vigencia a los 30 días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 28/02/2025; y su aplicación será conforme al cronograma de implementación que estará disponible en el Micrositio “ISTA - Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero” del sitio web de ARCA.

Dado que aún se encuentra pendiente la publicación de normativa y material aclarativo sobre este tema, cuando dicha información se encuentre disponible, la misma será publicada a través de los medios institucionales.


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