Asamblea General Extraordinaria 2025

Asamblea General Extraordinaria 2025

Conforme a lo determinado en los Artículos 59, 60, 62, 63 y 64 del Estatuto Social, se convoca a los señores socios del CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Asamblea General Extraordinaria que se efectuará en la Sede Social, Defensa 302, el día 17 de septiembre de 2025, a la hora 16:00h para tratar lo siguiente.

ORDEN DEL DIA

1- Designación de dos socios presentes para que por delegación de la Asamblea aprueben y suscriban el Acta respectiva juntamente con el Presidente y Secretario de la misma.

2- Reforma Estatutaria – Aprobación del texto ordenado del Estatuto Social.

3- Informe sobre el estado actual de los juicios con las firmas LAKAUT y DASA - Ratificación de decisión tomada por la Comisión Directiva nacional en conjunto con las Filiales y Corresponsalías.

DISPOSICIONES ESTATUTARIAS

ARTÍCULO 59º - Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva cuando esta lo juzgue necesario, inclusive para llenar los cargos directivos en caso de vacancia parcial o por la Comisión Revisora de Cuentas en el supuesto de vacancia total, conforme lo dispuesto por el art. 35. Podrán ser igualmente convocadas a pedido de no menos del 10% de los asociados con derecho a voto, quienes además de la solicitud presentada por escrito y suscripta con aclaración de firmas por los peticionantes deberán elevar a la Comisión Directiva el o los asuntos que motivan la convocatoria, para ser incluidos en el Orden del Día. La Comisión Directiva deberá dar curso al pedido, convocando a Asamblea Extraordinaria dentro de los 30 días corridos de recibida la solicitud. 

ARTICULO 60º - Tanto las Asambleas Ordinarias como las extraordinarias se convocarán:

a) Mediante citaciones expuestas en lugares visibles de las dependencias del Centro, con no menos de 35 días corridos de anticipación a la fecha de la Asamblea.
b) Por comunicados publicados en el Boletín del Centro con no menos de 35 días corridos de anticipación a la fecha de la Asamblea.
c) Por circulares que se remitirán por carta, al domicilio que tuviera registrado la institución en ese momento y con no menos de 35 días corridos de anticipación a la fecha de la Asamblea, a los asociados con derecho a voto. En los 3 casos se establecerán: lugar, día y hora de la Asamblea, Orden del Día – cuyo punto primero deberá tratar sobre la designación a la que se refiere el Art. 62º - y transcripción de los artículos pertinentes, esto último según la clase de asamblea de que se trate.

ARTICULO 62º - La asamblea como tratamiento del primer punto del Orden del Dia, designará a dos socios presentes para que, por delegación de ella aprueben y suscriban el acta respectiva juntamente con el Presidente y Secretario de la misma.

ARTÌCULO 63º - Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas los socios vitalicios y los activos, estos últimos con 2 años de antigüedad como mínimo.

ARTICULO 64º - No tendrán derecho a voto en las asambleas:

a) Los socios honorarios que no militen simultáneamente en la categoría de activos o vitalicios y los socios adherentes.
b) Los socios que adeuden más de una cuota social mensual vencida o el pago de alguna contribución extraordinaria con atraso mayor de un mes.
c) Los socios suspendidos y los que estuvieran en uso de licencia.
d) Los socios activos que no tengan por lo menos 2 años de antigüedad inmediatos a la fecha de Asamblea. Tanto para asistir a las Asambleas como para votar en las elecciones, será obligatorio la presentación de la credencial o documento de identidad, acompañado del recibo de pago de la cuota correspondiente al mes anterior.

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