Alerta para Despachantes: El Problema Persistente del Art. 864 inc. b del Código Aduanero (Simplificación del impacto de la ley 27.799)
Por Héctor Guillermo Vidal Albarracín.
La Ley 27.799 eleva drásticamente los montos mínimos para delitos de penales en impuestos internos como IVA o Ganancias en operaciones de comercio exterior. Sin embargo, este cambio no resuelve la confusión clave con el art. 864 inc. b del Código Aduanero, que castiga con 5 a 10 años de prisión a quien impida el control aduanero para dar a la mercadería un "tratamiento fiscal" distinto al que correspondiere.
Confusión Central
El término "tratamiento fiscal" genera debate: una visión amplia lo extiende a todos los impuestos (incluso internos), absorbiendo la evasión y anulando beneficios de la Ley 27.799; la visión restringida lo limita a impuestos aduaneros (aranceles, IVA de importación), permitiendo dos delitos por separado, pero sólo si se superan los nuevos topes para lo no aduanero. Esto crea inseguridad: el mismo hecho depende del juez, como en una importación subvaluada de 50 millones donde podría quedar solo en contrabando sin umbral mínimo.
Impacto del Proyecto de Código Penal
El proyecto en trámite traslada delitos aduaneros al Código Penal, pero mantiene "tratamiento fiscal" sin aclarar, perpetuando la ambigüedad y la "lotería penal" por décadas.
Solución Simple y Práctica
Cambiar "fiscal" por "arancelario" delimitaría el contrabando a impuestos aduaneros puros, dejando lo interno a la Ley 27.799 con sus topes altos.
- Beneficios: termina discusiones de 40 años, clarifica riesgos y reduce litigios eternos.
- Documente todo: precios, instrucciones del cliente, dudas planteadas.
- Cuide lo aduanero: sin umbral mínimo, riesgo intacto.
Vía asociaciones sugerir reforma para "tratamiento arancelario".
- En mixtos: aproveche topes de 27.799 para fiscales internos, pero vigile aduaneros.
- Ver aplicación retroactiva como ley penal más benigna (jurisprudencia de la ley 27.430)
Este enfoque simplifica el comentario enciclopédico original publicado en la página del CDA.



