Acuerdo Argentina - Brasil sobre la Industria Automotriz

Acuerdo Argentina - Brasil sobre la Industria Automotriz

Por Carlos Canta Yoy.

A partir de la firma del Acta de Foz de Iguazú el 30-11-1985 entre los Presidentes de Argentina y Brasil, comenzó un proceso de integración entre ambos países que culminaría años después con la firma del Tratado de Asunción el 26-03-1991 conjuntamente con Paraguay y Uruguay que creó el Mercosur.

 

En la segunda mitad de los años ochenta se firmaron entre Argentina y Brasil numerosos Protocolos de Integración sobre diversos sectores de la producción y de la industria. Uno de ellos fue precisamente sobre la industria automotriz.

 

El 20-12-1990 se firmó el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 14 (AAP.CE/14) que sentaba las bases para la creación de un mercado común entre Argentina y Brasil. Algunos de sus Anexos reglamentaban el funcionamiento de la integración y complementación de Bienes Alimenticios Industrializados, Bienes de Capital y de Complementación Económica en el Sector de la Industria Automotriz.

 

Con el desarrollo al poco tiempo del Mercosur y la firma del AAP.CE/18 la mayor parte del previo AAP.CE/14 quedó sin efecto y se mantuvo vigente nada más que para el sector automotor. De manera que así se identifica actualmente y desde hace muchos años al acuerdo bilateral entre Argentina y Brasil sobre la industria automotriz.

 

Hasta el momento se han firmado y puesto en vigencia cuarenta y seis Protocolos Adicionales al AAP.CE/14, aunque solo cuatro están vigentes (algunos con modificaciones): 38º, 44º, 45º y 46º. Los dos primeros tienen modificaciones introducidas por los posteriores, siendo el 45º de carácter muy especial dado que trata solamente del “Reconocimiento Mutuo de Homologaciones Vehiculares entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”.

 

El P.A. 46º, que es el último en vigencia está causando algunas dificultades a los operadores, exportadores e importadores, despachantes de aduana, principalmente en cuanto a la consignación en los certificados de origen de las correspondientes normas de origen aplicables a los productos del caso. El citado 46º P.A. está vigente desde el pasado 17 de junio de 2025 y entre sus más importantes disposiciones se encuentran:

 

*Los Apéndices I (Listado de Productos Automotores del Acuerdo (ítems “a” a “i” del Artículo 1º del 38º P.A.) y el Listado de Autopartes (ítems i) y el Apéndice II (Lista de Requisitos Específicos de Origen a regir a partir del 01-01-2027) han sido establecidos en la NCM (Nomenclatura Común del Mercosur) en su versión 2022. Antes de esta disposición los listados del Acuerdo estaban en la versión 2017 y ocasionaban también por ello más dificultades para la interpretación y aplicación de la normativa (Art. 1º).

 

*Se modifican las normas sobre importación de Autopartes no producidas en el Mercosur para la producción de Productos Automotores (Art. 2º)

 

*Los Estados Partes se otorgan recíprocamente hasta el 31-12-2029 una preferencia del 100% para vehículos de la posición NCM 8702.10.00 8704.21.90 con cupos de 1.200 y 800 unidades anuales, respectivamente.

 

*Se establece un Índice de Contenido Regional (ICR) para las Autopartes, en cuanto los requisitos serán salto de partida arancelaria o ICR mínimo del 55% (Art. 4º).

 

*Se agrega un Apéndice III que contiene un Instructivo para completar el Campo 10, relativo a la “Norma de Origen” del Certificado de Origen Mercosur (Art. 5º).

 

Recientemente se ha dado a conocer la Resolución No. 11/2026 de 13-01-26 que establece un procedimiento que se aplicará a la distribución de las cuotas de exportación desde la Argentina a Brasil, previstas en los Arts. 9 y 10 del 44º Protocolo Adicional y en el Art. 3º del 46º Protocolo Adicional.

Algunos operadores han malinterpretado esta norma creyendo que tiene relación el llamado “flex” (Coeficiente de Desvío sobre las Exportaciones en el Comercio Bilateral) establecido para el período 01-07-25 a 30-06-27 (“flex” no superior a 2). La Resolución No. 11/26 se refiere solamente a las cuotas de exportaciones comprendidas en los Arts. 9º y 10º del 44º Protocolo Adicional y Art. 3º del 46º Protocolo Adicional. No se refiere al resto de las exportaciones del Acuerdo. Los siguientes son los textos de los Artículos citados y a los cuales se refiere la Resolución citada.

 

44º Protocolo Adicional

“Artículo 9º - Las Partes otorgarán, recíprocamente, margen de preferencia de 100% (cien por ciento) a las importaciones de 10.000 (diez mil) unidades anuales de vehículos de la posición 8703 de la NCM (versión NCM - SA 2017), cuando cumplan con un ICR mínimo del 35%, calculado de acuerdo con la fórmula del Artículo 4° del presente Protocolo. La distribución de esta cuota será efectuada por la Parte exportadora y la contabilización de las cuotas de cada año calendario será realizada en base a la fecha de embarque de la mercadería. La utilización de las cuotas será monitoreada trimestralmente, junto al monitoreo del flujo de comercio bilateral establecido en el Artículo 10 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14. Cada modelo de vehículo podrá recibir un porcentaje máximo del 20% de la cuota total. Para la identificación del modelo, se utilizará la descripción del vehículo que figura en las declaraciones de importación y exportación, que incluirá el nombre comercial de cada marca / modelo. A los fines de este artículo, no se considerarán las especificidades del modelo, tales como la versión y la motorización. El Comité Automotor podrá evaluar la posibilidad de incluir códigos NCM adicionales al referido en este Artículo.

“Artículo 10º. – Las Partes otorgarán, recíprocamente, de conformidad con las cuotas anuales de importación detalladas en este artículo, margen de preferencia de 100% (cien por ciento) a los vehículos clasificados en los códigos NCM (versión NCM - SA 2017) 8702, 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00, 8703.70.00, 8703.80.00 y 8704, cuando cumplan con un ICR mínimo de 35%, calculado de acuerdo con la fórmula del Artículo 4° del presente Protocolo, por un período de 10 años, contados a partir del 1° de enero de 2020: Año Cuota (unidades) 2020 15.000 2021 18.500 2022 22.000 2023 25.500 2024 29.000 2025 32.500 2026 36.000 2027 39.500 2028 43.000 2029 50.000. La distribución de las cuotas de este artículo será realizada por la Parte exportadora y la contabilidad de las cuotas de cada año calendario será realizada en base a la fecha de embarque de la mercadería. La utilización de las cuotas será monitoreada trimestralmente, junto al monitoreo del flujo de comercio bilateral establecido en el Artículo 10 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14. Para los vehículos clasificados en las posiciones 8702 y 8704, lo dispuesto en este Artículo se aplicará a partir del 1° de enero de 2023, únicamente a los vehículos equipados para propulsión con motor de pistón alternativo de encendido por chispa o compresión y con motor eléctrico (híbridos) o alimentados únicamente con motor eléctrico (eléctricos). El Comité Automotor podrá evaluar la posibilidad de incluir códigos NCM y nuevas tecnologías adicionales a los listados en este Artículo. A partir del 1° de enero de 2030, el ICR mínimo a ser cumplido por los referidos vehículos será aquel definido en el Artículo 4° del presente Protocolo.

46º Protocolo Adicional

“Artículo 3º - Las Partes otorgarán recíprocamente, hasta el 31 de diciembre de 2029, margen de preferencia del 100% (cien por ciento) a las importaciones de 1.200 (mil doscientas) unidades anuales de vehículos de la posición NCM 8702.10.00 (versión SA 2022) y 800 (ochocientas) unidades anuales de vehículos de la posición NCM 8704.21.90 (versión SA 2022), cuando cumplan con un ICR mínimo del 35%, calculado de acuerdo con la fórmula del artículo 4º del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14. La distribución de estas cuotas será efectuada por la Parte exportadora y su contabilización para cada año calendario será realizada sobre la base de la fecha de embarque de la mercadería. La utilización de las cuotas será monitoreada trimestralmente, junto al monitoreo del flujo comercial bilateral establecido en el artículo 10 del "Acuerdo sobre Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil", anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14.

 

La Resolución No. 11/2026 regula entonces la distribución de las cuotas de exportación a Brasil de las mercaderías incluidas en los anteriormente reproducidos Artículos de acuerdo a lo establecido en los mismos. Se distribuirán las cuotas tomando como referencia la fecha de embarque de las mercaderías, entendida como la fecha de carga efectiva en el medio de transporte. La asignación se efectúa desde la fecha embarque más próxima en el tiempo y en forma sucesiva hacia las posteriores, hasta agotar el cupo disponible.

En cuanto a las importaciones desde Brasil en el marco de este sistema y sujetas a cuotas se efectuará en función del criterio determinado o que se determine en el futuro en Brasil. En los supuestos en que, al cierre del período correspondiente, se verifiquen excedentes en el total de las importaciones realizadas, corresponderá el pago de los derechos arancelarios que resulten aplicables conforme la normativa vigente.

 

 


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