El Gobierno modificó el Código Aduanero en materia de Resoluciones Anticipadas de importación y exportación
El día lunes 26/01/2026, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto N° 41 (vigente desde su dictado), delimitando las competencias de la Aduana en el marco de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) respecto a las resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria o valoración de la mercadería y, por otro lado, el alcance de las competencias de la Secretaría de Industria y Comercio en cuanto a las resoluciones anticipadas de origen de las mercaderías.
Desarrollo cronológico
En el año 2023, se dictó el Decreto PEN N° 70, el cual modificó los
artículos 226 y 323 del Código Aduanero en concordancia con las disposiciones
del Acuerdo de Facilitación del Comercio antes aludido, respecto a la
posibilidad de solicitar al servicio aduanero, antes de la importación y
exportación de mercadería, una resolución anticipada cuando el
importador/exportador tuviera dudas respecto de la clasificación arancelaria,
el origen o la valoración, entre otras cuestiones.
En relación a ello, el mismo año la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) publica las Resoluciones
Generales N° 5473 y N° 5477, dictando los procedimientos correspondientes
para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada en materia de
clasificación arancelaria y sobre criterios de valoración en aduana,
respectivamente.
En consonancia a ello, en el 2024
también se publica la Resolución General
N° 5484, mediante la cual se estableció el procedimiento para la
tramitación de solicitudes de resolución anticipada de criterios técnicos
aduaneros aplicables a un hecho concreto o a una futura destinación aduanera,
relativa a los elementos que fueren necesarios considerar para la correcta
aplicación del régimen tributario, de estímulos o de prohibiciones o
restricciones a la importación o exportación.
Actualmente, el objeto del nuevo Decreto N° 41 es simplificar los procedimientos y formalidades de
importación y exportación referentes a resoluciones anticipadas, determinando
las condiciones y requisitos necesarios para la emisión de resoluciones en
materia de origen.
Resolución Anticipada de
clasificación, valoración u otros elementos
La resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria,
valoración o de otros elementos que fueren necesarios para la correcta
aplicación del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones, referidos
a la mercadería de importación/exportación es el acto administrativo emitido
por el servicio aduanero, a petición del solicitante, antes de la importación/exportación,
mediante el cual se establece el tratamiento aduanero que se concederá al
momento de la importación/exportación, en relación con el tema objeto de
consulta.
Respecto a este procedimiento, el Decreto N° 41
modifica los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, adaptando los parámetros
a contemplar según se trate de una resolución anticipada de importación o
exportación, respectivamente.
Dicha resolución anticipada procederá si, antes de solicitar una
destinación de importación/exportación, el importador /exportador tuviera dudas
con relación al criterio que ese organismo pudiera adoptar respecto a la clasificación
arancelaria, valoración u otros elementos relativos al régimen aplicable; y en
pos de ello solicite expresamente su emisión mediante una presentación en la
que se deberá proporcionar la información y la documentación que resultare
necesaria, además de su opinión técnica y jurídica sobre el tema consultado.
La resolución anticipada será válida y vinculante para el servicio aduanero
mientras no existiera una modificación de la ley, o se tratare de hechos o
circunstancias diferentes y que no admitieran su asimilación a aquellos en los
que se hubiere sustentado la resolución.
Contra la resolución anticipada procederá, en caso
de que un interés legítimo quede afectado, el procedimiento de impugnación
previsto en el artículo 1053 y subsiguientes del Código Aduanero.
Resolución Anticipada de
origen
Este trámite podrá ser requerida por el importador/exportador, antes de
solicitar la destinación correspondiente, ante la Secretaría de Industria y Comercio, quien podrá delegar esta
facultad en una autoridad con rango no inferior a Subsecretario con competencia
específica sobre la materia.
El acto emitido por la autoridad mencionada en el párrafo precedente será
válido y vinculante para esta y para el servicio aduanero mientras no existiera
una modificación de la ley, o se tratare de hechos o circunstancias diferentes
y que no admitieran su asimilación a aquellos en que se hubiere sustentado la
resolución.
Contra la resolución anticipada en materia de
origen procederán los recursos administrativos previstos en los artículos 84 y
89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto PEN N° 1759/72 y
sus modificatorios.
Plazo Resolución
Anticipada
La normativa dictada por los Organismos competentes determinará, según cada
caso, los requisitos formales y la información que deberá presentar el
importador/exportador, el procedimiento de la resolución anticipada y el plazo
dentro del cual deberá ser emitida, el que no podrá ser superior a 30 días.
Incumplimiento de plazo
para Resolución Anticipada
Si el servicio aduanero o la Secretaría de Industria y Comercio, según
corresponda, no emitieren la resolución anticipada dentro del plazo establecido
al efecto, el importador/exportador podrá optar por solicitar la
correspondiente destinación aduanera.
En tal caso, el registro del despacho de
importación sería bajo los términos del artículo 234, apartados 3 y 4 del
Código Aduanero; y al tratarse de permisos de embarque, serían oficializados
por aplicación del artículo 332, apartados 3 y 4*.
* Los apartados 3 y 4 de los artículos 234 y
332 fundamentan su cumplimiento bajo el procedimiento dispuesto por la
Resolución General Nº 2127/2006, la cual dispone el Régimen opcional de
solicitud de intervención del servicio aduanero para la codificación de
elementos de la declaración en las destinaciones definitivas de importación y
exportación, cuando a juicio del declarante el sistema de codificación de la
declaración no contemple ciertos datos relativos a la descripción de la
mercadería o a las circunstancias concernientes a la operación, que fueran
necesarios para la correcta clasificación arancelaria y valoración de la
mercadería.
Cabe destacar que, el servicio aduanero podrá exigir como respaldo la constitución de una garantía, de conformidad con lo previsto por el régimen de garantía en la Sección V, Título III.
Principal novedad
A los fines de facilitar el comercio internacional, simplificar los
procedimientos y formalidades de importación y exportación, el cambio que a
nivel normativo y operativo dispone el Decreto N° 41 es la asignación respecto
a que autoridad maneja los trámites de Resolución Anticipada, según cual sea el
tipo de consulta.
Para la clasificación arancelaria, valor de la
mercadería u otros elementos relativos a la correcta definición del régimen
tributario, de prohibiciones o restricciones, la responsabilidad permanece bajo
la órbita del servicio aduanero, bajo la esfera técnica de la aduana
dependiente de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Mientras que, el trámite correspondiente a la
Resolución Anticipada de origen pasa a la órbita de la Secretaría de Industria
y Comercio del Ministerio de Economía, la cual podrá delegar esta función en
autoridades con rango de subsecretario o superior.



