Funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior

Incorpórase a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la AFIP, Dirección General de Aduana, al Dr. JAIME LAZOVSKI cuya rúbrica consta en el Anexo I de la presente disposición.

Disp.ANMAT 2710/19

25/03/29019 (BO 27/03/2019)
VISTO la Disp.ANMAT 2590/14 y sus complementarias y el Expediente EX-2019-11409972-APN- DGA#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que por Disp.ANMAT 2590/14 y sus complementarias se aprobó la nómina de funcionarios pertenecientes a esta Administración Nacional, habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
Que, por razones operativas y de organización administrativa, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME) propone incorporar a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir documentación de comercio exterior a presentarse ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS al Dr. JAIME LAZOVSKI, cuya rúbrica consta en el Anexo I de la presente disposición (IF 2019-11410641-APN-DGA#ANMAT).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME) y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Dec.1490/92 y modificatorios.

Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1o.- Incorpórase a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, al Dr. JAIME LAZOVSKI cuya rúbrica consta en el Anexo I de la presente disposición (IF 2019-11410641-APN-DGA#ANMAT).

ARTÍCULO 2o.- Notifíquese la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS con entrega del Anexo I en el que consta la rúbrica del funcionario mencionado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3o.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Carlos Alberto Chiale

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