Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos - Modificaciones.

Modificar la Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria.
Resolución General 5625/2024
RESOG-2024-5625-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01540069- -AFIP-DVPEJU#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos, así como el procedimiento para la solicitud de la conformidad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a fin de alcanzar las mayorías legales y obtener la homologación del acuerdo preventivo o la conclusión de la quiebra a través del avenimiento, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.

Que a través de la mencionada reglamentación, se detallan los funcionarios que tienen a su cargo la resolución de las solicitudes de adhesión al citado régimen, en función del monto de la respectiva propuesta y del ámbito jurisdiccional donde se sustancie la causa.

Que en atención a razones de administración tributaria y con el fin de agilizar los trámites en materia de juicios universales, resulta aconsejable adecuar los montos aplicables para la intervención de los funcionarios responsables de los distintos niveles de organización estructural de la Dirección General Impositiva, al mismo tiempo de establecer un mecanismo de actualización semestral y automático de dichos montos mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que, asimismo, se estima oportuno actualizar el monto a partir del cual los sujetos concursados se comprometen a no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del régimen de facilidades de pago que les fuera concedido.

Que, por consiguiente, se procede a modificar la citada resolución general en el sentido indicado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 11, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- La solicitud de acogimiento al presente régimen de facilidades de pago será resuelta dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de presentados los elementos que se detallan en el artículo 9°, por los funcionarios que, en cada caso, se indican seguidamente:

a) Propuestas de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.

b) Propuestas que superen el importe de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) y hasta PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.

c) Propuestas que superen el importe de PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso b) precedente, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda.

Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además, encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior o Técnico Legal Aduanera, según corresponda, y el Director General de la Dirección General de Aduanas.

Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, mediante alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los montos previstos en este artículo se actualizarán semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres enero/junio y julio/diciembre, los que serán de aplicación a partir del 1 de septiembre y 1 de marzo de cada año, respectivamente.

La primera actualización se efectuará considerando el coeficiente del semestre enero/junio de 2025.

Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicará los montos actualizados en el micrositio denominado “Mis Facilidades” disponible en el sitio “web” institucional, menú “Planes vigentes”, opción “Plan para concursados y fallidos”.”.

2. Sustituir el artículo 22, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Las solicitudes de planes de facilidades de pago a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por los funcionarios que, en cada caso, se indican seguidamente:

a) Propuestas de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.

b) Propuestas que superen el importe de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) y hasta PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.

c) Propuestas que superen el importe de PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso anterior, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda.

Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además, encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior o Técnico Legal Aduanera, según corresponda, y el Director General de la Dirección General de Aduanas.

Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, mediante alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los funcionarios aludidos podrán rechazar los planes de facilidades de pago, cuando la propuesta del acuerdo preventivo obtenido de conformidad con el régimen previsto en el artículo 48 y concordantes de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, hubiese sido gestionada por un tercero distinto de aquel que hubiere suscripto la petición a que se refiere el segundo párrafo del artículo 38 de la presente norma y siempre que dicha medida tenga por objeto resguardar el crédito fiscal.

Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el responsable deberá ingresar las cuotas de acuerdo con el plan propuesto.

En todos los casos, los mencionados funcionarios podrán solicitar la constitución de garantías, a entera satisfacción de este Organismo, dentro de los plazos que se determinen en la respectiva resolución de aprobación y según las normas establecidas a tal efecto en la presente y en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

Cuando la propuesta sea por un importe superior a PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) será condición necesaria, de carácter resolutorio, el compromiso de la concursada de no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del régimen de facilidades de pago concedido por este Organismo, salvo que se cancele anticipadamente el mismo. De no cumplirse tal condición, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra facultada para iniciar las acciones de ejecución pertinentes.

Los montos previstos en este artículo se actualizarán semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres enero/junio y julio/diciembre, los que serán de aplicación a partir del 1 de septiembre y 1 de marzo de cada año, respectivamente.

La primera actualización se efectuará considerando el coeficiente del semestre enero/junio de 2025.

Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicará los montos actualizados en el micrositio denominado “Mis Facilidades” disponible en el sitio “web” institucional, menú “Planes vigentes”, opción “Plan para concursados y fallidos”.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación, asimismo, respecto de las solicitudes que, en el marco de lo establecido en la Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria, se encuentren pendientes de resolución a la aludida fecha.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 30/12/2024 N° 94303/24 v. 30/12/2024

Fecha de publicación 30/12/2024


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