Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna - Reglamento Técnico y Metrológico - Modificaciones
Deróganse los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Resolución 488/2024
Resolución 488/2024
RESOL-2024-488-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51854917- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 380 de fecha 12 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con la estructura orgánica vigente.
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, se asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el territorio nacional, sobre todo instrumento de medición reglamentado.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre las competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se requirió al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que defina una nueva reglamentación aplicable a los medidores de energía eléctrica.
Que, a raíz de ello, se dictó la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante la cual, entre otras cuestiones, se aprobó el “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna”, derogándose en consecuencia la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por medio de la Resolución N° 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2020 y, posteriormente, mediante la Resolución N° 728 de fecha 22 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó nuevamente la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que en el Artículo 4° de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se estableció que los medidores de energía eléctrica que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada resolución, se encontraran instalados en el país y los que se instalen hasta la fecha en que comience a regir obligatoriamente el Reglamento Técnico y Metrológico referido, deberán acreditar que satisfacen los ensayos previstos para la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado, conforme lo estipulado en el punto 15 del Anexo de la citada norma.
Que en el Artículo 5° de la mencionada resolución se estableció un cronograma en virtud del cual los medidores de energía eléctrica que se encontraban instalados al momento de la entrada en vigencia de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR deberían obtener la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado.
Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que la implementación de estas buenas prácticas en materia de simplificación tiene como objetivo generar mejores regulaciones, permite dar transparencia a los procesos regulatorios, promueve el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversión.
Que atento al próximo vencimiento del cronograma dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, lo que conllevaría efectuar los ensayos en medidores instalados hasta la fecha en que comenzó a regir obligatoriamente el Reglamento Técnico y Metrológico referido, conforme lo estipulado en el punto 15 del Anexo de la mencionada resolución, y no existiendo registro de pedido alguno en esta Secretaría, corresponde disponer la derogación de los artículos mencionados, entendiendo que los instrumentos contemplados en este régimen fueron en su momento aprobados e instalados bajo la normativa vigente, cumpliendo con las directivas establecidas en el reglamento técnico y metrológico aplicable, haciendo innecesario la duplicidad de ensayo de estos instrumentos bajo los estándares establecidos en el reglamento actual.
Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado de esta medida, corresponde derogar los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de las resoluciones, disposiciones y procedimientos reglamentarios que atañen al comercio interior más simple, menos burocrático y más transparente.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
e. 02/01/2025 N° 94800/24 v. 02/01/2025
Fecha de publicación 02/01/2025