2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Declárase el año 2025 como el “Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”
Decreto 2/2025
Decreto 2/2025
DECTO-2025-2-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-00335428-APN-DGDYD#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que el GOBIERNO NACIONAL asumió el compromiso de retornar a los principios bajo los cuales fue sancionada nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, garantizando la libertad, la propiedad privada y la vida de todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a lo largo del año 2024, esta Administración, junto con el esfuerzo de los ciudadanos, se encomendó a paliar la profunda crisis en la que se encontraba nuestro país.
Que no es posible desconocer que el ESTADO ARGENTINO presentaba un sobredimensionamiento estructural que afectaba negativamente el cumplimiento de sus fines esenciales en pos del bien común tanto en el plano social como en el económico.
Que, sumado a ello, el estado terminal de emergencia e inestabilidad macroeconómica impactaba gravemente en la situación económica, social y emocional de los argentinos, especialmente en los sectores más vulnerables, imposibilitando que puedan progresar y desarrollarse libremente.
Que a fin de reparar la situación descripta, se llevó adelante una reforma estructural del Estado, una liberalización económica y una profunda desregulación.
Que, en ese marco y cuadro de situación descripto, se impulsó la sanción de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 que permitió al PODER EJECUTIVO NACIONAL avanzar en una desburocratización del Estado y en una reorganización de la administración centralizada y descentralizada.
Que las políticas públicas adoptadas durante el transcurso del año 2024 permitieron alcanzar la estabilización de la situación macroeconómica, poniendo a nuestro país de pie y sentando las bases para que pueda avanzar al horizonte que proyectaron nuestros fundadores de la Patria.
Que la estabilidad económica y el desarrollo sostenible son fundamentales para el bienestar y el progreso del país, y es responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL implementar políticas coherentes y eficaces que fomenten el crecimiento económico, así como también impulsar reformas que aseguren mejorar la calidad y eficiencia de la gestión.
Que resulta manifiesto el permanente compromiso del GOBIERNO NACIONAL de continuar desplegando todos sus esfuerzos para custodiar los avances alcanzados y superar de manera definitiva la situación que aquejaba al país en el momento de la asunción de la actual administración.
Que, por lo tanto, en este nuevo año cabe profundizar en los cambios estructurales que exigen nuestras instituciones para que quienes habiten este gran territorio puedan progresar viendo garantizada su propiedad, su vida y su libertad.
Que, ratificando el rumbo establecido durante el primer año de gestión y a fines de ubicar al país en la senda de la estabilidad y el crecimiento, resulta imperioso proseguir con la implementación de aquellas reformas que harán grande a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por lo manifestado precedentemente se propicia declarar al año 2025 como el “Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase el año 2025 como el “Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el año 2025 toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como de los Entes autárquicos dependientes de esta deberá llevar la leyenda “AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”.
ARTÍCULO 3°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL realizará las acciones pertinentes tendientes a destacar y difundir las medidas y políticas que se lleven adelante para la consecución de la reconstrucción del país.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Gerardo Werthein
e. 03/01/2025 N° 251/25 v. 03/01/2025
Fecha de publicación 03/01/2025