Transporte Aerocomercial

Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera peruana SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71716923-5) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas en la ruta LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y/o SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y/o SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v., ejerciendo derechos de quinta libertad, con facultad de omitir punto o puntos intermedios, utilizando equipos de gran porte.

Disposición 1/2025

DI-2025-1-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el expediente EX-2023-149720309-APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios, 73 del 21 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y 599 del 8 de julio de 2024, el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú, suscripto en Buenos Aires el 15 de junio de 2007, aprobado por la ley 26.569, y el Memorándum de Entendimiento entre las autoridades de la República Del Perú y la República Argentina, suscripto el 13 de mayo de 2024, la resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 491 del 9 de septiembre de 2022 (RESOL-2022-491-APN-ANAC#MTR), y

CONSIDERANDO

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento de la Empresa de bandera peruana SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71716923-5) por el cual solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas en la ruta LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y/o SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y/o SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v., ejerciendo derechos de quinta libertad, con facultad de omitir punto o puntos intermedios, utilizando equipos de gran porte.

Que el marco bilateral vigente con la República del Perú se encuentra regido por el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú, suscripto en Buenos Aires el 15 de junio de 2007, aprobado por la ley 26.569, y por el Memorándum de Entendimiento de fecha 13 de mayo de 2024.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v. ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertades, y en la ruta LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y/o SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y/o SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v., ejerciendo derechos de quinta libertad, con facultad de omitir punto o puntos intermedios.

Que le empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. se encuentra previamente autorizada por la resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC 491 de fecha del 9 de septiembre de 2022 (RESOL-2022491-APN-ANAC#MTR) para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República del Perú, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina.

Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) y la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, ambas de la ANAC, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo sobre Servicios Aéreos suscripto el 15 de junio de 2007 y aprobado por Ley Nº 26.569, el Memorándum de Entendimiento del 13 de mayo de 2024, ambos entre la República de Argentina y la República del Perú y por los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera peruana SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71716923-5) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas en la ruta LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y/o SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y/o SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y/o MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v., ejerciendo derechos de quinta libertad, con facultad de omitir punto o puntos intermedios, utilizando equipos de gran porte.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71716923-5) y comunicar a la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido.

Hernán Adrián Gómez

e. 10/01/2025 N° 1091/25 v. 10/01/2025

Fecha de publicación 10/01/2025


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