RIGI - Luz del Campo SA - Parque Solar El Quemado y Anexos - Adhesión

Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) bajo el sector de energía y el plan de inversión, presentados por Luz del Campo SA, titular del Vehículo de Proyecto Único (VPU) a cargo del Proyecto Único denominado “Parque Solar El Quemado y Anexos” por una capacidad instalada por un total de trescientos cinco megavatios (305 MW), a desarrollar en la localidad de Jocolí del departamento Las Heras de la provincia de Mendoza.

Res.ME 1/25

07/01/2025 (BO 08/01/2025)

Visto el expediente EX-2024-117037596-APN-SCEYM#MEC, la Ley 27.742, los Dec.749/24 del 22 de agosto de 2024 y Dec.940/24 del 21 de octubre de 2024, las Res.ME 814/24 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC), Res.ME 828/24 del 30 de agosto de 2024 (RESOL-2024-828-APN-MEC) y Res.ME 1074/24 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), como herramienta de largo plazo para proyectos nuevos o ampliaciones de proyectos preexistentes que representen inversiones significativas para la economía nacional que de otro modo no se desarrollarían.
Que la referida ley contempla el otorgamiento de incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo para aquellos vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos previstos en el título VII del citado cuerpo legal y en sus normas reglamentarias.
Que conforme surge del artículo 166 de la citada ley, el RIGI tiene como objetivos prioritarios incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país; desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI; favorecer la creación de empleo; entre otros.
Que el citado Régimen se enmarca en la política que lleva adelante el Estado Nacional como herramienta que posibilite fomentar el desarrollo económico, productivo y social de la República Argentina, generando las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para atraer Grandes Inversiones al país a través de la promoción del desarrollo de sectores estratégicos y el adelantamiento temporal de soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales no podrían desarrollarse con el dinamismo deseado.
Que a través de los artículos 122 y 123 del anexo I del Dec.749/24 del 22 de agosto de 2024 -reglamentario del título VII de la Ley 27.742-, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos, que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.
Que, en virtud de ello, mediante la Res.ME 814/24 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como Unidad de Coordinación RIGI.
Que, asimismo, a través de la Res.ME 1074/24 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)” que como anexo forman parte de dicha resolución.
Que en tal contexto, el 25 de octubre de 2024, la empresa Luz del Campo SA (CUIT N° 30-71765521-0), con domicilio en Macacha Güemes 515, Piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó la solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión respecto del Proyecto “Parque Solar El Quemado y Anexos” (cf., RE-2024-116960362-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la solicitud de adhesión el proyecto consiste en un parque solar fotovoltaico ubicado en la localidad de Jocolí del departamento Las Heras de la provincia de Mendoza, el cual tendrá una capacidad instalada por un total de trescientos cinco megavatios (305 MW) a desarrollarse en dos (2) etapas y proveerá energía bajo un factor de carga del treinta y uno coma cuatro por ciento (31,4 %) (cf., RE-2024-116960362-APN-SCEYM#MEC).
Que el solicitante declaró que el proyecto implicará una inversión total en activos computables de dólares estadounidenses doscientos once millones seiscientos mil setenta y dos (USD 211.600.072), lo que supera el monto mínimo de inversión requerido en el inciso a del artículo 172 y en el primer párrafo del artículo 173 de la Ley 27.742 y definido para el sector energía en el anexo I al Dec.749/24 (cf., RE-2024-116960362-APN-SCEYM#MEC).
Que según surge de la presentación, el monto de inversión en activos computables para el primer y segundo año contados desde la fecha de solicitud de adhesión asciende a dólares estadounidenses doscientos cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil (USD 204.544.000), cumplimentándose el cuarenta por ciento (40 %) del monto mínimo de inversión definido para el sector de energía en el anexo I al Dec.749/24 (cf., RE-2024-116960362-APN-SCEYM#MEC).
Que de la inversión total, la suma de dólares estadounidenses noventa y cuatro millones setenta y seis mil setecientos noventa y cinco (USD 94.076.795) será abonada a proveedores del exterior y la suma restante de dólares estadounidenses ciento diecisiete millones quinientos veintitrés mil sdoscientos setenta y ocho (USD 117.523.278) será cancelada a proveedores locales (cf., RE-2024-116960362-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la solicitud de adhesión, el solicitante declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables, en los términos del artículo 173 de la Ley 27.742, es el 30 de enero de 2027 (cf., RE-2024-116960362-APN-SCEYM#MEC).
Que Luz del Campo SA y sus accionistas manifestaron su voluntad de resolver cualquier disputa bajo el RIGI mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley 27.742, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 del anexo I al Dec.749/24 (cf., RE-2024-116960362-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, el solicitante señala que no incluye otra propuesta de mecanismo de solución de controversias en base a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 221 de la Ley 27.742 (cf., RE-2024-116960362-APN-SCEYM#MEC).
Que, recibida la solicitud, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Energía dependiente de este ministerio para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo a la Res.ME 1074/24 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC).
Que la Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente de la Secretaría de Energía de esta cartera requirió información complementaria y/o aclaratoria al solicitante, la cual fue respondida, respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud conforme la normativa aplicable.
Que, asimismo, la citada Subsecretaría solicitó la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en los términos de los artículos 4° y 11 inciso e del anexo a la Res.ME 1074/24 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC), 177 de la Ley 27.742 y 54 del anexo I al Dec.749/24, solicitando la opinión respecto de la posible distorsión en el mercado de cambios local del proyecto presentado por la empresa Luz del Campo SA.
Que, al efecto, el BCRA indicó que el impacto de la demanda de divisas informada por el VPU no afecta la sostenibilidad del sector externo ni tampoco resulta significativo su impacto en las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina y, a su vez, señaló que no se considera que el proyecto pueda afectar negativamente, por sus efectos cambiarios, los objetivos de desarrollo económico y estabilidad financiera (cf., NO-2024-00237504-GDEBCRA-GG#BCRA).
Que, adicionalmente, la entidad bancaria sostuvo que en el caso que se diera la sustitución de importaciones planteada una vez que entra en producción, el balance cambiario resultaría positivo considerando los tres (3) años iniciales del proyecto, ya que los gastos de operación a partir de la puesta en marcha son locales (cf., NO-2024-00237504-GDEBCRA-GG#BCRA).
Que asimismo, se solicitó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) la elaboración de un informe respecto al flujo de divisas presentado por el solicitante (cf., archivo embebido en IF-2024-134935455-APN-SE#MEC).
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico y la Dirección Nacional de Generación Eléctrica, ambas dependientes de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, se expidieron respecto de los puntos considerados por CAMMESA y la solicitud de adhesión en análisis, respectivamente (cf., IF-2024-136559632-APN-DNRYDSE#MEC e IF-2024-137002223APN-DNGE#MEC).
Que finalmente, la Secretaría de Energía emitió el Informe Técnico a través del cual estimó que el Proyecto “Parque Solar El Quemado y Anexos”, por una capacidad instalada por un total de trescientos cinco megavatios (305 MW) y su plan de inversión, cumple con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la Ley 27.742 (cf., IF-2024-140760433-APN-SE#MEC).
Que conforme surge de las actuaciones, la última presentación efectuada por Luz del Campo SA fue el 16 de diciembre del 2024, como información aclaratoria/complementaria (cf., RE-2024-137867722-APN-DTD#JGM y RE-2024-137867849-APN-DTD#JGM).
Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 23 de diciembre de 2024, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.
Que conforme surge del Acta N° 3 del 23 de diciembre de 2024 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, éste efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto único denominado “Parque Solar El Quemado y Anexos”, con una capacidad instalada por un total de trescientos cinco megavatios (305 MW), y su plan de inversión, presentado por Luz del Campo SA (cf., IF-2024-140776767-APN-SPEN).
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por Luz del Campo SA y otorgarle los beneficios correspondientes.
Que corresponde encomendar a la Secretaría de Energía, como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 27.472 y sus normas reglamentarias y complementarias por parte del Vehículo de Proyecto Único (VPU) a cargo del Proyecto denominado “Parque Solar El Quemado y Anexos”.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley 27.742 y en el Dec.749/24.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) bajo el sector de energía y el plan de inversión, presentados por Luz del Campo SA (CUIT N° 30-71765521-0), titular del Vehículo de Proyecto Único (VPU) a cargo del Proyecto Único denominado “Parque Solar El Quemado y Anexos” por una capacidad instalada por un total de trescientos cinco megavatios (305 MW), a desarrollar en la localidad de Jocolí del departamento Las Heras de la provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto “Parque Solar El Quemado y Anexos” el día 16 de diciembre de 2024, en los términos del punto (i) del artículo 177 de la Ley 27.742.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el VPU deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima, previstos en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 173 de la Ley 27.742.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1º de esta medida, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU Luz del Campo SA, es el día 30 de enero de 2027, en los términos del punto (iii) del artículo 177 de la Ley 27.742.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías y/o servicios que el VPU Luz del Campo SA podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la Ley 27.742, que como anexo I (RE-2024-137867722-APN-DTD#JGM) integra esta resolución.

ARTÍCULO 6°.- Acéptase la manifestación realizada por Luz del Campo SA y sus accionistas en su solicitud de adhesión al RIGI, de resolver las disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley 27.742, incluido el Panel RIGI.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a Luz del Campo SA, titular del Proyecto “Parque Solar El Quemado y Anexos”, en el Registro de Vehículos de Proyecto Único creado en el artículo 2° del anexo I al Dec.749/24 del 22 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Energía dependiente de este Ministerio, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 27.472 y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución al VPU Luz del Campo SA en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU Luz del Campo SA, así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del capítulo IV del título VII de la Ley 27.742, respecto del “Parque Solar El Quemado y Anexos” por una capacidad instalada por un total de trescientos cinco megavatios (305 MW).

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a Luz del Campo SA como VPU titular del Proyecto denominado “Parque Solar El Quemado y Anexos” adherido al RIGI por una capacidad instalada por un total de trescientos cinco megavatios (305 MW), los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la Ley 27.742.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

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