Transporte Aerocomercial
Derogar la Resolución N°491 de fecha 9 de septiembre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Disposición 2/2025
DI-2025-2-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-127520654-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N°50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios, y 599 del 8 de julio de 2024, Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA DEL PERÚ, suscripto en BUENOS AIRES el 15 de junio de 2007, aprobado por Ley N°26.569, y el Memorándum de Entendimiento entre las autoridades de la REPÚBLICA DEL PERÚ y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto el 13 de mayo de 2024, Resolución N°491 de fecha 9 de septiembre de 2022 por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y
CONSIDERANDO
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-127515611-APNDGDYD#JGM) de la Empresa de bandera peruana SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71716923-5) por el cual solicita ampliación de autorización para operar en el AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY en el marco de la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE y v.v., con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire, autorizada mediante Resolución N°491 de fecha 9 de septiembre de 2022 por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DEL PERÚ se encuentra regido por el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA DEL PERÚ, suscripto en BUENOS AIRES el 15 de junio de 2007, aprobado por Ley N°26.569, y por el Memorándum de Entendimiento de fecha 13 de mayo de 2024.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v. ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertades, y en la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y/o SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y/o SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y/o MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v. ejerciendo derechos de trafico de quinta libertad del aire y con facultades de omitir punto o puntos intermedios.
Que le empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. se encuentra previamente autorizada por Resolución N°491 de fecha 9 de septiembre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa.
Que los servicios solicitados para explotar la ruta no se encuentran limitados a un aeródromo puntual de BUENOS AIRES, por lo que su otorgamiento resulta superador de lo ya autorizado.
Que de oficio y respetando los principios de economía, sencillez y eficacia, correspondería derogar la Resolución ANAC N°491/2022 antes de otorgar una nueva autorización para explotar la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y v.v.
Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.
Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DEL PERU, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo sobre Servicios Aéreos y el Memorándum de Entendimiento suscriptos, respectivamente, el 15 de junio de 2007 y el 13 de mayo de 2024, entre la República de Argentina y la República del Perú y por los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución N°491 de fecha 9 de septiembre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTICULO 2°: Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera peruana SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71716923-5) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y v.v.
ARTÍCULO 3º.- Notificar a la empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. y comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 4°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.
Hernán Adrián Gómez
e. 10/01/2025 N° 1120/25 v. 10/01/2025
Fecha de publicación 10/01/2025