Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) - Minera Exar
Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera categoría del Código de Minería de la Nación (potasio y litio)”, y el plan de inversión presentados por Minera Exar Sucursal Dedicada (“EXARSD”).
Res.ME 825/26
04/06/2026 (BO 05/06/2026)
Visto el expediente EX-2025-140126020- -APN-SCEYM#MEC, la Ley 27.742, el Dec.749/24 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las Res.ME 814/24 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos por el título VII de la citada ley y sus normas reglamentarias.
Que lo antedicho se enmarca en la política que está llevando adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo y generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.
Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo I al Dec.749/24 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, reglamentario del título VII de la Ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.
Que, en consonancia con lo anterior, a través de la Res.ME 814/24 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, se creó y conformó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de la Res.ME 1074/24 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.
Que, en dicho marco, el 18 de diciembre de 2025, Minera Exar Sucursal Dedicada (en adelante “EXARSD”) (CUIT Nº 30-71924298-3), con domicilio constituido en la calle Palma R. Carrillo N° 54, PB 7, departamento Doctor Manuel Belgrano, ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, presentó la solicitud de adhesión al RIGI del proyecto de la ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al régimen y su plan de inversión, denominado “Ampliación Cauchari Olaroz” (en adelante el “Proyecto” o el “Proyecto de Ampliación”) (cf., PV-2025-140126032-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-46581946-APN-SCEYM#MEC).
Que EXARSD acreditó su constitución e inscripción registral como sucursal dedicada, la individualización y valuación de los activos afectados al Proyecto, y su contabilidad separada e independiente de su sociedad matriz Minera Exar SA, requisitos exigidos en el artículo 170 de la Ley 27.742 y en el artículo 6° del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios (cf., RE-2025-140073295-APN-SCEYM#MEC, IF-2025-140072156-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-07687658-APN-DTD#JGM).
Que el Proyecto se encuentra enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera categoría del Código de Minería de la Nación -potasio y litio-, conforme lo dispuesto por el punto (iv) del inciso n del artículo 3° del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios (cf., RE-2025-140076686-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la presentación, se trata de la ampliación de un proyecto preexistente denominado Cauchari Olaroz con una capacidad productiva instalada de cuarenta mil toneladas (40.000 t) por año de carbonato de litio equivalente (en adelante LCE).
Que, en tal sentido, cabe destacar que el incremento en la capacidad productiva instalada conforme los términos de los artículos 60 y 60 bis del anexo I al Dec.749/24, se produce por la construcción y operación de la infraestructura adicional necesaria para incrementar la capacidad ya instalada del proyecto preexistente en cuarenta y cinco mil toneladas (45.000 t) por año de carbonato de litio equivalente (en adelante LCE).
Que el Proyecto incluye la conclusión de trabajos preliminares en el área sur del Salar Caucharí, la construcción de un módulo inicial para la producción de cinco mil toneladas (5.000 t) por año de LCE a ser ejecutado en un plazo de cuatro (4) años; la construcción de pozos, pozas de evaporación y una nueva planta de producción de escala comercial para cuarenta y cinco mil toneladas (45.000 t) por año de LCE incluido el módulo inicial, a ser completadas en un plazo adicional de cinco (5) años (cf., RE-2026-07687658-APN-DTD#JGM).
Que con dicho incremento, la capacidad instalada alcanzará un total de ochenta y cinco mil toneladas (85.000 t) por año de LCE (cf., RE-2026-07687658-APN-DTD#JGM).
Que el Proyecto se ubicará colindante con el proyecto preexistente en los salares de Cauchari y Olaroz, departamento de Susques, provincia de Jujuy, los que se encuentran a doscientos setenta kilómetros (270 km) al noroeste de San Salvador de Jujuy y a mil quinientos veinte kilómetros (1.520 km) de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires (cf., RE-2026-07687658-APN-DTD#JGM).
Que, EXARSD describió un sistema de monitoreo, trazabilidad y conciliación que permitirá corroborar que los incentivos del RIGI se aplicarán exclusivamente a la ampliación del proyecto preexistente, en cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el inciso b del artículo 60 bis del anexo I al Dec.749/24 y modificatorios (cf., RE-2026-07687658-APN-DTD#JGM).
Que EXARSD declaró que el Proyecto implicará una inversión total en activos computables de mil ciento sesenta y seis millones seiscientos setenta y siete mil setecientos veintiséis dólares estadounidenses (USD 1.166.677.726), superando el monto mínimo de inversión establecido para el sector por el artículo 29 del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios; y que se estima que el cien por ciento (100%) de las inversiones se realizarán en un tiempo total de noventa (90) meses contados desde el mes de julio de 2026, y estimó el inicio de operación para diciembre del año 2028, configurando un plazo de construcción razonable (cf., RE-2026-46581946-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-38638807-APN-SCEYM#MEC).
Que EXARSD informó haber respetado el límite del quince por ciento (15%) para el cómputo del monto mínimo de inversión, aplicable a aquellos activos previstos en los puntos 1 a 4 del artículo 174 de la Ley 27.742 (cf., PD-2025-140125815-APN-SCEYM#MEC).
Que, por su parte, manifestó que no se incluyen, dentro de los activos computables, montos destinados a la cancelación de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales (cf., RE-2025-140080386-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, acompañó la discriminación de los rubros principales a los que se destinará la inversión en activos computables, con detalle de costos de capital y operación (cf., RE-2026-46582354-APN-DTD#JGM).
Que el monto inicial declarado a invertir en activos computables durante los dos (2) primeros años, desde la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado será, para el primer año, de treinta y siete millones novecientos sesenta y siete mil quinientos noventa dólares estadounidenses (USD 37.967.590), y, para el segundo año, de cincuenta y ocho millones setecientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y siete dólares estadounidenses (USD 58.787.877); lo que conforma un total de noventa y seis millones setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete dólares estadounidenses (USD 96.755.467), superando el monto mínimo de inversión del cuarenta por ciento (40%) dispuesto en los artículos 172 y 173 de la Ley 27.742 (cf., RE-2026-46581609-APN-SCEYM#MEC).
Que EXARSD presentó su cronograma de implementación de obras conforme lo requerido en el inciso f del artículo 47 del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios (cf., RE-2026-07687805-APN-DTD#JGM).
Que, asimismo, EXARSD presentó un plan de desarrollo de proveedores, conforme lo previsto por el inciso l del artículo 47 del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios, asumiendo el compromiso de contratar a proveedores locales (entendidos en los términos del inciso f del artículo 3° del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios) para la provisión de bienes y obras para el desarrollo del Proyecto Único, en un porcentaje del veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores, bienes y obras de infraestructura, durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, y asimismo proporcionó la estimación del empleo directo e indirecto del Proyecto con integración local (cf., RE-2025-140102098-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-140100492-APN-SCEYM#MEC).
Que EXARSD acompañó las declaraciones de no distorsión del mercado local sustentadas en estudio técnico y las relativas a la factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto de inversión, incluyendo matriz de riesgos, plan de mitigación e informe de evaluador económico-financiero independiente (cf., RE-2025-140084517-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-140085290-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-140094434-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-140094729-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-140122657-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-07687450-APN-DTD#JGM).
Que EXARSD declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto, en los términos del artículo 176 de la Ley 27.742 y el inciso i del artículo 47 del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios, es el 1° de julio de 2030 (cf., RE-2025-140100492-APN-SCEYM#MEC).
Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Minería dependiente del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo a la Res.ME 1074/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias.
Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería de este ministerio requirió información complementaria y/o aclaratoria a la solicitante, la cual fue respondida, respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud conforme la normativa aplicable.
Que el 17 de abril de 2026, EXARSD presentó el listado final de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de la franquicia establecida por el artículo 190 de la Ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios, las que han sido identificadas como productos BK o BIT según el anexo aprobado por el Dec.557/23 del 25 de octubre de 2023 (cf., RE-2026-39171015-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, proporcionó el estimado de producción, así como el estimado de exportaciones con cronograma proyectado hasta fin de vida útil (cf., RE-2026-38638911-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-38639288-APN-SCEYM#MEC).
Que EXARSD y Minera Exar SA, en su carácter de sociedad matriz titular de la totalidad del capital asignado a la sucursal dedicada, manifestaron su voluntad de resolver las eventuales disputas mediante los mecanismos previstos en el inciso c del artículo 221 de la Ley 27.742 y concordantes, incluido el Panel RIGI conforme lo establecido por el artículo 134 del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios (cf., RE-2026-41502821-APN-DTD#JGM).
Que EXARSD brindó información sobre el modo de financiamiento del monto de la inversión comprometida, resultando este a su exclusiva cuenta y riesgo, proporcionó el balance comercial y de flujos de divisas del Proyecto para los primeros tres (3) años desde la fecha de aprobación del plan de inversión, declaró que el Proyecto prevé la utilización de los incentivos del artículo 198 de la Ley 27.742 y que se encuentra alcanzado por la cuenta de igualación establecida en el inciso c del artículo 100 del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios; presumiéndose que el Proyecto no presenta elementos susceptibles de generar una distorsión del mercado cambiario local, razón por la cual no se requiere la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en virtud de no encontrarse contemplado en el supuesto del inciso e del artículo 11 del anexo de la Res.ME 1074/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias (cf., RE-2026-07687381-APN-DTD#JGM, RE-2025-140091082-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-140094434-APN-SCEYM#MEC).
Que, sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras puso igualmente en conocimiento del Banco Central de la República Argentina (BCRA) el proyecto y las referidas declaraciones presentadas por EXARSD (cf., NO-2026-17450839-APN-DNIM#MEC).
Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) señaló que “…En función de los requisitos normativos previamente citados, el artículo 52 del mencionado decreto establece que se presume que un Proyecto Único alcanzado por el inciso c) del artículo 100, sustituido por el artículo 14 del Dec.105/26, no presenta elementos susceptibles de generar una distorsión del mercado de cambios local” y que “…De la información presentada por el VPU no surgen elementos que resulten contrarios a la posibilidad de cumplimiento de lo establecido en el inciso c) del artículo 100 del Dec.749/24, sustituido por el artículo 14 del Dec.105/26” (cf., NO-2026-00054396-GDEBCRA-GG#BCRA).
Que el 9 de mayo 2026, EXARSD completó la carga de la información requerida por el área sustantiva, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la de adhesión al RIGI y de adquisición de los derechos, conforme a lo establecido por el artículo 177 de la Ley 27.742 (cf., RE-2026-46581946-APN-SCEYM#MEC).
Que la Secretaría de Minería de este ministerio emitió el Informe Técnico a través del cual concluyó que el Proyecto presentado por EXARSD denominado “Ampliación Cauchar Olaroz”, proyecto minero de litio, cuyo objeto consiste en la ampliación de la capacidad productiva instalada del proyecto preexistente “Cauchari-Olaroz”, en cuarenta y cinco mil toneladas (45.000 t) adicionales por año de LCE, cumple con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la Ley 27.742 (cf., IF-2026-48215004-APN-SM#MEC).
Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 14 de mayo de 2026, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.
Que conforme surge del Acta N° 18 del 14 de mayo de 2026 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, se efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “Ampliación Cauchari Olaroz” y su plan de inversión presentado por EXARSD (cf., IF-2026-48557875-APN-SLYA#MEC).
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por EXARSD y otorgarle los beneficios correspondientes a un Proyecto Único de ampliación denominado “Ampliación Cauchari Olaroz”, enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera categoría del Código de Minería de la Nación (potasio y litio)”.
Que, por su parte, resulta relevante destacar que la referida admisión bajo el RIGI en ningún caso permitirá la aplicación de incentivos previstos en el RIGI en favor del proyecto preexistente, conforme los términos del inciso b del artículo 60 bis del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley 27.742, corresponde encomendar a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, y/o en quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de dicha ley y de sus normas reglamentarias y complementarias, en cuanto al proyecto de marras refiere.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley 27.742 y en el Dec.749/24 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera categoría del Código de Minería de la Nación (potasio y litio)”, y el plan de inversión presentados por Minera Exar Sucursal Dedicada (“EXARSD”) (CUIT N° 30-71924298-3), titular del Proyecto Único denominado “Ampliación Cauchari Olaroz” ubicado en el departamento de Susques, provincia de Jujuy, cuyo objeto consiste en la ampliación de la capacidad productiva instalada del proyecto preexistente “Cauchari Olaroz”, a fin de incrementar su producción en cuarenta y cinco mil toneladas (45.000 t) por año de carbonato de litio equivalente mediante la construcción de una línea de producción adicional completa que incluye un módulo inicial y una planta comercial, la perforación de nuevos pozos de extracción de salmuera, la construcción de pozas de evaporación y la ejecución de infraestructura adicional.
ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Ampliación Caucharí Olaroz”, el día 9 de mayo de 2026, fecha en la cual el VPU EXARSD completó la presentación de la información complementaria requerida por el área sustantiva a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, en los términos dispuestos por el punto (i) del quinto párrafo del artículo 177 de la Ley 27.742.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) EXARSD, deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima, a efectos de lo previsto por el inciso b del artículo 172 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 173, ambos de la Ley 27.742
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1° de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU EXARSD es el día 1° de julio 2030, en los términos de lo dispuesto por el punto (iii) del artículo 177 de la Ley 27.742.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías que el VPU EXARSD podrá importar bajo la franquicia dispuesta por el artículo 190 de la Ley 27.742, indicado en el RE-2026-39171015-APN-SCEYM#MEC.
ARTÍCULO 6°.- Acéptase la manifestación realizada por el VPU EXARSD y por su sociedad matriz Minera Exar SA en el RE-2026-41502821-APN-DTD#JGM, de resolver las controversias y/o disputas —incluidas aquellas que puedan surgir respecto de derechos, beneficios e incentivos obtenidos por sus miembros, socios o accionistas— mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley 27.742 y el artículo 134 del anexo I al Dec.749/24 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, incluido el Panel RIGI.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al VPU EXARSD, titular del Proyecto denominado “Ampliación Cauchari Olaroz”, en el Registro de Vehículos de Proyecto Único creado en el artículo 2° del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Minería dependiente del Ministerio de Economía, y/o a quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución al VPU EXARSD en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU EXARSD así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros establecidos por el capítulo IV del título VII de la Ley 27.742, respecto del proyecto denominado “Ampliación Cauchari Olaroz”.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a EXARSD, como VPU titular del proyecto denominado “Ampliación Cauchari Olaroz” adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la Ley 27.742.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo