Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) - SIDERSA S.A.
Apruébase la solicitud de la empresa SIDERSA S.A. para su sucursal dedicada especial SIDERSA ACERÍA S.D.E., para incorporar, en los términos del Artículo 82 del Anexo I del Dec.749/24 de fecha 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, SIETE (7) nuevas posiciones arancelarias al listado de mercaderías oportunamente aprobado en el marco del proyecto único denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa”.
Res.SIC 99/26
03/06/2026 (BO 05/06/2026)
VISTO el Expediente N° EX-2025-113706944- -APN-SCEYM#MEC, la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, los Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Dec.749/24 de fecha 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, Dec.215/26 de fecha 30 de marzo de 2026, y las Res.ME 1074/24 de fecha 20 de octubre de 2024 y su modificatoria, Res.ME 1028/25 de fecha 21 de julio de 2025 y su modificatoria, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Res.SIC 535/25 de fecha 15 de diciembre de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, la empresa SIDERSA S.A. (C.U.I.T. N° 30-61536829-2), presentó oportunamente la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para su sucursal dedicada especial “SIDERSA ACERÍA S.D.E.” (C.U.I.T. N° 33-71879284-9).
Que, mediante la Res.ME 1028/25 de fecha 21 de julio de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se aprobó la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) bajo el sector Siderurgia y el plan de inversión, presentado por SIDERSA S.A. (C.U.I.T. N° 30-61536829-2) para su sucursal dedicada especial SIDERSA ACERÍA S.D.E. (VPU) (C.U.I.T. N° 33-71879284-9), titular del proyecto único denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa”, por una capacidad teórica de TRESCIENTAS SESENTA MIL TONELADAS POR AÑO (360.000 tpa) de aceros largos, a desarrollarse en la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, por el Artículo 5° de la citada resolución, se aprobó el listado de mercaderías que el VPU SIDERSA ACERÍA S.D.E. podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el Artículo 190 de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos que, como Anexo I IF-2025-15244729- APNDDP#MEC, integra dicha resolución.
Que, mediante la Res.ME 535/25 de fecha 15 de diciembre de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó incorporar, en los términos de los Artículos 82 y 83 del Anexo I del Dec.749/24 y su modificatorio, SEIS (6) nuevas posiciones arancelarias al listado de mercaderías oportunamente aprobado.
Que, con fecha 21 de abril de 2026, la empresa SIDERSA ACERÍA S.D.E. titular del proyecto único denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa” presentó, como RE-2026-40210324-APN-SCEYM#MEC, una solicitud para incorporar SIETE (7) nuevas posiciones arancelarias de las mercaderías a ser importadas al amparo de la franquicia establecida en el Artículo 190 de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Que, adicionalmente, la empresa presentó como IF-2026-40209999-APN-SCEYM#MEC, el nuevo listado de las posiciones arancelarias de las mercaderías y/o servicios a ser importadas al amparo de la franquicia del Artículo 190 de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Que la Dirección de Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota, NO-2026-40964107-APN-DDP#MEC, solicitó a la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN NACIONAL VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) en el ámbito de la citada Secretaría, en el marco de lo dispuesto en los Artículos 82 del Anexo I al Dec.749/24 de fecha 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, la información relativa a las posiciones arancelarias presentadas por la solicitante, con el fin de acceder a los beneficios e incentivos dispuestos en el citado Artículo 190 de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Que, con fecha 23 de abril de 2026, mediante la Nota NO-2026-41016482-APN-UEETRNVUCEA#MEC, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN NACIONAL VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), detalló las mercaderías consideradas como bienes de capital (BK) y las mercaderías de informática y telecomunicaciones (BIT) según lo establecido en el Anexo I del Dec.557/23 de fecha 25 de octubre de 2023, de la cual surge que las SIETE (7) posiciones arancelarias se encuentran incluidas en la categoría de BK (bienes de capital).
Que, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de su informe IF-2026-46343711-APN-SSIYEC#MEC, analizó el listado presentado por la empresa, así como la información adicional brindada, y determinó que la totalidad de las posiciones arancelarias consultadas por la empresa pertenecen al listado de BK.
Que, en dicho informe la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO concluyó que, se recomienda incorporar -en los términos del Artículo 82 del Anexo I del Dec.749/24 y sus modificatorios-, SIETE (7) nuevas posiciones arancelarias al listado de mercaderías oportunamente aprobado en el marco del proyecto único denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa” que fuera adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) mediante la Res.ME 1028/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, que podrán ser importadas al amparo de la franquicia establecida en el Artículo 190 de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, por constituir inversiones esenciales y ser necesarios para la continuidad y desarrollo del proyecto, manteniendo la integridad del esquema de inversión aprobado.
Que, de conformidad con la delegación dispuesta en el Artículo 13 del Anexo a la Res.ME 1074/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, compete a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el tratamiento de la solicitud efectuada por la empresa SIDERSA ACERÍA S.D.E., y su autorización a efectos de sustituir el listado oportunamente aprobado por la Res.ME 1028/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, por el indicado en el documento obrante, como IF-2026-46343766-APN-SSIYEC#MEC, en el expediente citado en el Visto.
Que por el Dec.215/26 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que, la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 82 del Anexo I del Dec.749/24 y sus modificatorios, el Dec.215/26 y el Artículo 13 del Anexo de la Res.ME 1074/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de la empresa SIDERSA S.A. (C.U.I.T. N° 30-61536829-2) para su sucursal dedicada especial SIDERSA ACERÍA S.D.E. (VPU) (C.U.I.T. N° 33-71879284-9), para incorporar, en los términos del Artículo 82 del Anexo I del Dec.749/24 de fecha 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, SIETE (7) nuevas posiciones arancelarias al listado de mercaderías oportunamente aprobado en el marco del proyecto único denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa” que fuera adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) mediante la Res.ME 1028/25 de fecha 21 de julio de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y modificado mediante la Res.SIC 535/25 de fecha 15 de diciembre de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que podrán ser importadas al amparo de la franquicia establecida en el Artículo 190 de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el listado de posiciones arancelarias aprobado por el Artículo 5° de la Res.ME 1028/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, por el listado de posiciones arancelarias indicado en el documento IF-2026-46343766-APN-SSIYEC#MEC, que el VPU podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el Artículo 190 de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa SIDERSA ACERÍA S.D.E. en su domicilio constituido, dentro del plazo de CINCO (5) días de emitida la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que proceda a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del Capítulo IV del Título VII de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, respecto del proyecto único denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa”.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne