Reglamento Técnico MERCOSUR sobre uso de almidones en quesos de muy alta humedad
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 14/23 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre uso de almidones en quesos de muy alta humedad”, y que como Anexo registrado con el Nº IF-2025-36409206-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente resolución conjunta.
Res.Conj.SAGP y ANMAT 5/26
02/06/2026 (BO 08/06/2026)
VISTO el Expediente N° EX-2023-109061188-APN- -DLEIAER#ANMAT; los Dec.815/99 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar Dec.538/25 del 4 de agosto de 2025 y Dec.50/19 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se ha dictado la Res.GMC 14/23 referida al “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre uso de almidones en quesos de muy alta humedad”.
Que los Estados Parte del MERCOSUR acordaron armonizar el permiso de uso de almidones en quesos con humedad mayor o igual a 55,00 g/100 g que no adoptan su propia forma.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA adecuándose a los adelantos técnicos producidos en la materia corresponde incorporar la Res.GMC 14/23.
Que, asimismo, tales modificaciones importarán el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de estos, asumido por los países integrantes del MERCOSUR.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Dec.815/99 del 26 de julio de 1999 modificado por su similar Dec.538/25 del 4 de agosto de 2025, y Dec.50/19 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 14/23 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre uso de almidones en quesos de muy alta humedad”, y que como Anexo registrado con el Nº IF-2025-36409206-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en el ítem 3) b del Artículo 605 del Código Alimentario Argentino el siguiente texto: “Se permite el uso de almidones y almidones modificados como ingredientes opcionales en quesos de humedad mayor o igual a 55,0 g/100 g, tratados térmicamente y que adoptan la forma del envase o envoltura que los contiene al momento del envasado, en una proporción máxima del 1% (m/m) del producto final.”
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta - Luis Eduardo Fontana