Reglamento Técnico Mercosur sobre Lista Positiva de Monómeros, otras sustancias de partida y Polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 19/21 referida a la “MODIFICACIÓN DE LA Res.GMC 2/12 - REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS”, la Res.GMC 20/21 referida a la “MODIFICACIÓN DE LA Res.GMC 56/92 - DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS”, y la Res.GMC 21/21 referida a la “MODIFICACIÓN DE LA Res.GMC 40/15 - REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS”, que como Anexo registrado con el Nº IF-2025-37631121-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente Resolución Conjunta.
Res.Conj.SAGP y ANMAT 6/26
02/06/2026 (BO 08/06/2026)
VISTO el Expediente Nº EX-2022-27814931- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Dec.815/99 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar Dec.538/25 del 4 de agosto de 2025, y Dec.50/19 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se ha dictado la Res.GMC 19/21, referida a la “MODIFICACIÓN DE LA Res.GMC 2/12 - REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS”.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 168 de fecha 5 de junio de 2013 de la ex- SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces MINISTERIO DE SALUD y Res.SAGPA 229/13 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la Res.GMC 2/12.
Que por otra parte se ha dictado la Res.GMC 20/21, referida a la “MODIFICACIÓN DE LA Res.GMC 56/92 - DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS”.
Que mediante la Res.MSAS 3/95 de fecha 11 de enero de 1995 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se incorporó al CAA la Res.GMC 56/92.
Que, asimismo, en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Res.GMC 21/21, referida a la “MODIFICACIÓN DE LA Res.GMC 40/15 - REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS”.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 9 de enero de 2019 de la ex- SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la ex- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se incorporó al CAA la Res.GMC 40/15.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA, adecuándose a los adelantos técnicos producidos en la materia, corresponde incorporar las Res.GMC 19/21, Res.GMC 20/21 y Res.GMC 21/21 al citado Código.
Que tales modificaciones importarán el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de estos, asumido por los países integrantes del MERCOSUR.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Dec.815/99 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar Dec.538/25 del 4 de agosto de 2025, y Dec.50/19 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 19/21 referida a la “MODIFICACIÓN DE LA Res.GMC 2/12 - REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS”, la Res.GMC 20/21 referida a la “MODIFICACIÓN DE LA Res.GMC 56/92 - DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS”, y la Res.GMC 21/21 referida a la “MODIFICACIÓN DE LA Res.GMC 40/15 - REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS”, que como Anexo registrado con el Nº IF-2025-37631121-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente Resolución Conjunta.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 207 del Código Alimentario Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 207: Se establece la “LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS” (Res.GMC 2/12, modificada por la Res.GMC 19/21), que como Anexo registrado con el Nº IF-2025-37899642-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte del presente artículo.”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase el Artículo 206 bis al Código Alimentario Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 206 bis: Se establecen las “DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS” (Res.GMC 56/92, modificada por la Res.GMC 20/21), que como Anexo registrado con el Nº IF-2025-37902886-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte del presente artículo.”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 186 bis del Código Alimentario Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 186 bis: Se establece el “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS. (Res.GMC 40/15, modificada por la Res.GMC 21/21), que como Anexo registrado con el Nº IF-2025-37934617-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte del presente artículo.”.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta - Luis Eduardo Fontana