Advertencias sanitarias para los productos de tabaco y nicotina

Deróganse las Resoluciones del Ministerio de Salud Nros. 623 del 1 de abril de 2019 y 3499 del 6 de diciembre de 2021.
Resolución 796/2026
RESOL-2026-796-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2026

VISTO el expediente EX-2026-43755670- -APN-DGD#MS, la Ley N° 26.687, el Decreto N° 602 de fecha 28 de mayo del 2013, las Resoluciones del Ministerio de Salud Nros. 1124 de fecha 4 de agosto de 2006, 497 de fecha 17 de abril de 2012 y sus modificatorias y 549 de fecha 30 de abril de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias se establecen las competencias en todo lo inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad, facultando a este Ministerio a entender en el ejercicio del poder de policía sanitario en lo referente a productos, tecnologías, equipos, instrumental y procedimientos vinculados con la salud; a intervenir con criterio preventivo en la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital; y entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no transmisibles.

Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 1124/2006 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE TABACO con el objetivo, entre otros, de mantener baja la prevalencia del consumo de tabaco a través de medidas que prevengan el inicio del consumo y que promuevan la cesación entre los ya fumadores.

Que la Ley N° 26.687 regula la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos Elaborados con Tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.

Que el artículo 10 de la referida Ley dispone que los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco deben llevar insertos una imagen y un mensaje sanitario que describan los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco, de conformidad con el listado expuesto en el artículo 7° de la misma, así como dispone, en el ya citado artículo 10, que estos mensajes deben ser actualizados periódicamente por parte de la autoridad de aplicación.

Que el artículo 12 de la misma norma establece que los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco deberán incluir en uno (1) de sus laterales información sobre el servicio gratuito, teléfono y página web, para dejar de fumar que suministre el MINISTERIO DE SALUD.

Que en el artículo 27 de la Ley N° 26.687 se establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la misma.

Que el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 602/13 reglamentario de la referida Ley, faculta al MINISTERIO DE SALUD a determinar la rotación de los mensajes sanitarios, a ampliar o modificar el listado de mensajes sanitarios, a realizar su diseño, así como a determinar los pictogramas o imágenes correspondientes a cada mensaje.

Que mediante las Resoluciones N° 497/2012, N° 494/2014, N° 2236/2015, N° 623/2019 y N° 3499/2021, este MINISTERIO DE SALUD aprobó la “Normativa Gráfica de Empaquetado, Venta y Consumo de Productos de Tabaco” y sus sucesivas actualizaciones.

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7° del citado Decreto Reglamentario, en la Resolución Nº 497/2012, Anexo I, se indica que “Los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco llevarán insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco (...) será actualizado por la autoridad de aplicación con una periodicidad no superior a dos (2) años ni inferior a un (1) año.”, y en virtud de la nueva normativa aprobada, deviene necesario actualizar la normativa gráfica del empaquetado de los productos de tabaco y nicotina, estableciendo los nuevos contenidos y formatos de las advertencias sanitarias.

Que el artículo 23 de la Ley N° 26.687 establece la prohibición de fumar en determinados espacios cerrados y su Decreto Reglamentario, por su parte, define que esta prohibición contempla el fumar o sostener encendido un producto elaborado con tabaco o cualquier otro producto para fumar de los contemplados en el artículo 3° del citado Decreto Reglamentario, y a los que por causa de sus características esenciales les sean análogos, atento a que ha sido voluntad del Poder Ejecutivo dejar expresa constancia de que la enumeración allí dispuesta obra a modo ejemplificativo, en tanto el referido artículo en su parte final indica “sin que en ningún modo sea taxativa o limitativa de otros productos que cumplan con estas condiciones”.

Que por el artículo 25 de la referida Ley y del Decreto que la reglamenta, se ordena la colocación de carteles informando sobre la prohibición de fumar en los lugares en los que rige prohibición de fumar, quedando la autoridad de aplicación a cargo de definir las leyendas, el número de teléfono y de correo electrónico destinado a recibir denuncias por incumplimiento.

Que la Resolución del Ministerio de Salud N° 549/2026 derogó la respectiva Resolución N° 565/2023 que establecía la prohibición de la importación, distribución, comercialización, la publicidad y cualquier modalidad de promoción y patrocinio en todo el territorio argentino de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco, denominados habitualmente como “Productos de Tabaco Calentado”, incluyendo todo tipo de accesorio destinado al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas, y estableció un nuevo marco regulatorio para la comercialización de productos de tabaco y nicotina alternativos al cigarrillo convencional, con reglas sanitarias y técnicas claras y previsibles.

Que en su carácter de autoridad de aplicación, conforme las facultades reglamentarias establecidas en la Ley y en su Decreto Reglamentario, se considera necesario incorporar una alusión expresa a la prohibición del uso de los DCE, y los DPTC en los lugares en los que se encuentra prohibido fumar.

Que el artículo 26 de la Ley N° 26.687 determina que la autoridad de aplicación habilitará como mínimo un (1) número telefónico gratuito y una (1) dirección de correo electrónico, que deberán ser difundidos a través de los medios masivos de comunicación y expuestos en forma visible en los lugares de venta de los productos elaborados con tabaco y en aquellos donde se prohíba su consumo, con la finalidad de facilitar las denuncias por incumplimiento de las disposiciones de ella emanadas.

Que, en virtud del surgimiento de nuevas formas de comunicación, este Ministerio ha actualizado y ampliado las vías de comunicación previstas en el referido artículo 26, incorporando un chat-bot disponible mediante la aplicación de mensajería instantánea de WhatsApp dirigida a la población en general y en especial a todos aquellos que busquen y/o requieran información sobre temas de salud relativos al tabaquismo, incluyendo estrategias para dejar de fumar y sobre cómo proceder para realizar una denuncia por incumplimiento de la normativa vigente, entre otras cuestiones.

Que el artículo 32 de la referida Ley establece las sanciones por infracciones en caso de incumplimiento a sus disposiciones.

Que el Decreto Reglamentario N° 602/2013, en relación al artículo 32 de la Ley, dispone que la responsabilidad por el incumplimiento y las correspondientes sanciones recaerán en forma primaria sobre los fabricantes o importadores de productos elaborados con tabaco, y para los casos de incumplimiento del Capítulo II de la Ley las sanciones recaerán de forma secundaria sobre las personas físicas o jurídicas que produjeran o publicaran esos contenidos para los medios de comunicación y sobre los propios medios que prestaran el servicio.

Que el referido artículo establece que la autoridad de aplicación puede solicitar la colaboración de los organismos nacionales y de los órganos competentes de las jurisdicciones provinciales y locales de forma de garantizar la fiscalización y el cumplimiento de lo dispuesto por la norma en lo que hace a empaquetado de los productos elaborados con tabaco y nicotina.

Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 602 de fecha 28 de mayo de 2013 establece que los nuevos mensajes sanitarios y sus respectivos pictogramas o imágenes deben ser puestos a disposición de los fabricantes e importadores con una anticipación no inferior a SEIS (6) meses para el inicio de su vigencia.

Que, en atención a la aprobación de una nueva normativa gráfica de advertencias sanitarias aplicable a los productos elaborados con tabaco y nicotina, y considerando que los productos alcanzados por la Resolución del Ministerio de Salud N° 549/2026 deberán adecuarse a dichas exigencias para su comercialización, resulta necesario armonizar los plazos de implementación de ambos regímenes regulatorios.

Que, en consecuencia, corresponde prorrogar el plazo previsto para la implementación de la Resolución del Ministerio de Salud N° 549/2026, a fin de garantizar una correcta adecuación de los productos alcanzados.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES han intervenido en el marco de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520, la Ley N° 26.687 y su Decreto Reglamentario N° 602/2013.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Deróganse las Resoluciones del Ministerio de Salud Nros. 623 del 1 de abril de 2019 y 3499 del 6 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°: Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución del Ministerio de Salud N° 497 del 23 de abril de 2012, por el IF-2026-64902249-APN-DNAIENT#MS que forma parte integrante de la presente resolución bajo el título ANEXO I “ADVERTENCIAS SANITARIAS PARA LOS PRODUCTOS DE TABACO Y NICOTINA”.

ARTÍCULO 3°: Derógase el ANEXO II “NORMATIVA GRÁFICA PARA LOS PRODUCTOS DE TABACO Y NICOTINA”, aprobado por la Resolución del Ministerio de Salud N° 497 del 23 de abril de 2012.

ARTÍCULO 4°: Publíquese la presente Resolución con su ANEXO I en el sitio web del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 5°: La presente medida deberá implementarse dentro del plazo establecido por el artículo 10 del CAPÍTULO III del ANEXO I al Decreto N° 602/2013.

ARTÍCULO 6°: Prorrógase por un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, el plazo de implementación establecido en el artículo 5° de la Resolución Ministerial Nº 549 del 30 de abril de 2026.

ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2026 N° 47256/26 v. 06/07/2026

Fecha de publicación 06/07/2026

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