Servicios extraordinarios para la vía aérea sumaria - Adecuación de tasa
Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios extraordinarios para la vía aérea, denominada sumaria, en la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($6.994,00.-).
Res.DGA 22/26
13/07/2026 (BO 15/07/2026)
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-01778999- -ARCA-SSEDIADEZ#SDGOAM y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 3244/11 establece que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de servicios extraordinarios, denominada sumaria.
Que la Res.DGA 17/24 del 14 de junio de 2024 fijó el valor para la referida tasa a aplicarse desde el 20 de junio de 2024.
Que de conformidad con la Disp.AFIP 26/26 del 12 de marzo de 2026, la Res.Gral.ARCA 5834/26 aprobó nuevos cuadros tarifarios para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el servicio aduanero.
Que, en consecuencia y conforme a los lineamientos establecidos por el artículo 8º de la Res.Gral.AFIP 3244/11, resulta necesario adecuar el importe de la tasa aprobada por la mencionada Res.DGA 17/24.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y el artículo 8° de la Res.Gral.AFIP 3244/11.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios extraordinarios para la vía aérea, denominada sumaria, en la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($6.994,00.-).
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Jose Andres Velis