Soja (Glycine max) genéticamente modificada (GM) DAS-444Ø6-6 x MST-FGØ72-2 - Syngenta Agro S.A. - Autorización de comercialización (excepto China)

Autorízase la comercialización para todo uso de la soja (Glycine max) genéticamente modificada (GM) DAS-444Ø6-6 x MST-FGØ72-2, que contiene la acumulación de los eventos DAS-444Ø6-6 y MST-FGØ72-2, que presenta tolerancia a herbicidas a base de 2,4-D, glufosinato de amonio, glifosato e inhibidores de la enzima 4-hidroxifenilpiruvato dioxigenasa (HPPD), a la firma SYNGENTA AGRO S.A. .
Resolución 200/2026
RESOL-2026-200-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-60863476- -APN-DGDAGYP#MEC, que guarda relación con su similar N° EX-2026-37018082- -APN-SSMAEII#MEC, las Resoluciones Nros. 32 de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 199 de fecha 11 de marzo de 2026 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 25 de fecha 12 de marzo de 2026 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece en su Artículo 1º que las actividades que involucren ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM), incluyendo sus productos y subproductos derivados, pertenecientes a especies de uso agropecuario, entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal, ornamental, agroalimentario o agroindustrial, entre otros, o que potencialmente pudieran emplearse en dichos contextos, deberán ajustarse a lo establecido en dicha medida.

Que, asimismo, en su Artículo 2º la citada Resolución N° 255/26 determina que las actividades referidas en su Artículo 1° requerirán en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y comprenden toda liberación al agroecosistema de OGM regulados, es decir, OGM que no cuenten con autorización de comercialización. Dicha autorización será otorgada luego del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa correspondiente a la naturaleza y al uso propuesto del OGM, producto o subproducto derivado, declarado por parte de los interesados, realizando un abordaje caso por caso, y conforme a los procedimientos instrumentados por la Dirección Nacional de Bioeconomía de la citada Secretaría, a través de la Coordinación de Innovación y Biotecnología.

Que la firma SYNGENTA AGRO S.A. (C.U.I.T. N° 30-64632845-0) solicitó la evaluación de la soja genéticamente modificada (GM) DAS-444Ø6-6 x MST-FGØ72-2, que contiene la acumulación de los eventos DAS-444Ø6-6 y MST-FGØ72-2, que confieren tolerancia a herbicidas a base de 2,4-D, glufosinato de amonio, glifosato e inhibidores de la enzima 4-hidroxifenilpiruvato dioxigenasa, en las TRES (3) instancias requeridas por la citada Resolución N° 255/26 para obtener la autorización para comercialización del evento.

Que mediante la Resolución N° 32 de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se establecen los procedimientos para el análisis de riesgo que realiza la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) respecto de los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS VEGETALES (OGM VEGETALES), como uno de los requisitos previos para otorgar la autorización comercial de los mismos.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto de la soja (Glycine max) genéticamente modificada (GM) DAS-444Ø6-6 x MST-FGØ72-2, que contiene la acumulación de los eventos DAS-444Ø6-6 y MST-FGØ72-2, la cual presenta tolerancia a herbicidas a base de 2,4-D, glufosinato de amonio, glifosato e inhibidores de la enzima 4-hidroxifenilpiruvato dioxigenasa (HPPD).

Que en dicho documento se expresa que “Del análisis de la información presentada en relación a la acumulación de eventos DAS-444Ø6-6 x MST-FGØ72-2, se evidencia que esta soja GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo de otras sojas y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier soja comercial.”.

Que en cumplimiento de la referida Resolución Nº 32/21, se ha publicado en el Boletín Oficial la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el mencionado Documento de Decisión emitido por la CONABIA, sin que se hayan recibido comentarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota Nº NO-2025-97377200-APN-PRES#SENASA, manifiesta haber finalizado la evaluación y emitido el Documento de Decisión obrante en el Informe Gráfico N° IF-2025-83524035-APN-DEYARI#SENASA, el cual concluye que “Atento al cumplimiento de lo establecido en la Resolución SENASA Nº 412 del 10 de mayo de 2002 y a los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius en las Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante, y considerando el conocimiento científico actualmente disponible, así como los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la soja portadora de la acumulación de eventos DAS-444Ø66 x MST-FGØ72-2, incluido cualquier cruzamiento con variedades convencionales, es tan seguro y no menos nutritivo que su contraparte convencional y otras variedades comerciales, por lo que se considera apto para consumo humano y animal.”.

Que, atento al posterior dictado de la Resolución N° 199 de fecha 11 de marzo de 2026 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Informe N° IF-2026-92824026-APN-DEYARI#SENASA, el citado Servicio Nacional ratifica las conclusiones de la Nota de Conclusión de evaluación de aptitud alimentaria N° NO-2025-97377200- APN-PRES#SENASA y del Documento de Decisión obrante en el Informe Gráfico N° IF-2025-83524035-APN-DEYARI#SENASA, aclarando que “la documentación oportunamente evaluada en el marco de la Resolución SENASA N° 412 del 10 de mayo de 2002 cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente, la Resolución RESOL-2026-199-APN-PRES#SENASA del 11 de marzo de 2026 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (que derogó a la primera)”

Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2026-96097836-APN-PRES#SENASA el citado Servicio Nacional ratifica la “Nota de Conclusión de Evaluación de Aptitud Alimentaria N° NO-2025-97377200-APN-PRES#SENASA, correspondientes al cultivo soja, evento DAS-444Ø6-6 x MST-FGØ72-2, de la firma Syngenta Agro S.A.”.

Que conforme la Resolución N° 25 de fecha 12 de marzo de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección de Políticas de Mercados de la referida Secretaría, emitió el Dictamen Técnico correspondiente expresando que “Del análisis realizado y en función del actual conocimiento, esta dependencia considera que no se detectan riesgos potenciales para la exportación del poroto de soja y de sus derivados procedentes del evento de transformación DAS-444Ø6-6 x MST-FGØ72-2.”.

Que, no obstante, la mencionada Dirección de Políticas de Mercados propone condicionar la futura difusión de cultivares portadores del evento analizado a la previa obtención del Certificado de Bioseguridad para Importación (Procesamiento) de la REPÚBLICA POPULAR CHINA para el evento acumulado DAS-444Ø6-6 x MST-FGØ72-2.

Que, el mencionado dictamen concluye que “Por lo tanto, esta Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional considera que, en caso de compartirse el criterio, resultaría razonable que la Autoridad de Aplicación en uso de sus facultades y fundándose en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, formalice la autorización comercial del evento de soja DAS-444Ø6-6 x MST-FGØ72-2.”.

Que, por lo anterior, se han cumplido con todas las instancias requeridas por la Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA para considerar otorgar la autorización comercial para todo uso de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja genéticamente modificada (GM) DAS-444Ø6-6 x MST-FGØ72-2, que presenta tolerancia a herbicidas a base de 2,4-D, glufosinato de amonio, glifosato e inhibidores de la enzima 4-hidroxifenilpiruvato dioxigenasa (HPPD).

Que habiendo cumplido las TRES (3) instancias de evaluación establecidas en el Artículo 4° de la citada resolución, es pertinente otorgar la autorización de comercialización para todo uso.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización de comercialización para todo uso de la soja genéticamente modificada (GM) DAS-444Ø6-6 x MST-FGØ72-2 a la firma SYNGENTA AGRO S.A.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por la citada Resolución N° 255/26.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización para todo uso de la soja (Glycine max) genéticamente modificada (GM) DAS-444Ø6-6 x MST-FGØ72-2, que contiene la acumulación de los eventos DAS-444Ø6-6 y MST-FGØ72-2, que presenta tolerancia a herbicidas a base de 2,4-D, glufosinato de amonio, glifosato e inhibidores de la enzima 4-hidroxifenilpiruvato dioxigenasa (HPPD), a la firma SYNGENTA AGRO S.A. (C.U.I.T. N° 30-64632845-0).

ARTÍCULO 2°.- La firma SYNGENTA AGRO S.A. deberá abstenerse de comercializar variedades de soja con la acumulación de eventos DAS-444Ø6-6 x MST-FGØ72-2 hasta tanto obtenga el Certificado de Bioseguridad para Importación (Procesamiento) que habilita el ingreso del poroto de soja extranjero a la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 3º.- La firma SYNGENTA AGRO S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja que contenga la acumulación de eventos cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5°.- La firma SYNGENTA AGRO S.A. deberá atender la normativa establecida por los órganos de control competentes, para el producto descripto en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que tomen la intervención que les compete.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 16/10/2026 N° 76872/26 v. 16/10/2026

Fecha de publicación 16/10/2026


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