RIGI- Gas y Petróleo del Neuquén SA - Pluspetrol Cuenca Neuquina SRL.
Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo (PEELP), enmarcado en el Sector “Petróleo y Gas”, Subsector “explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro”.
Res.ME 1808/26
15/10/2026 (BO 19/10/2026)
Visto el expediente EX-2026-41208007- -APN-SCEYM#MEC, la Ley 27.742, el Dec.749/24 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las Res.ME 814/24 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos por el título VII de la citada ley y sus normas reglamentarias.
Que lo antedicho se enmarca en la política que está llevando adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo y generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.
Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo I al Dec.749/24 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, reglamentario del título VII de la Ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).
Que, en consonancia con lo anterior, a través de la Res.ME 814/24 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, se creó y conformó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de la Res.ME 1074/24 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.
Que mediante el Dec.105/26 del 18 de febrero de 2026 se ampliaron las actividades comprendidas en el Sector de Petróleo y Gas del RIGI, incorporando específicamente la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro.
Que, en ese marco, el 23 de abril de 2026, la unión transitoria denominada Gas y Petróleo del Neuquén SA - Pluspetrol Cuenca Neuquina SRL – Unión Transitoria Exploración y Producción Bajo del Choique – La Invernada (CUIT N° 30-71920381-3), con domicilio legal en la calle Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante “UT BdC-LI E&P” o “UT”), presentó su solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión para el desarrollo del proyecto de exportación estratégica de largo plazo denominado “EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN, TRATAMIENTO Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS BAJO DEL CHOIQUE-LA INVERNADA” (en adelante “Proyecto BdC-LI” o “Proyecto”) (cf., PV-2026-41208016-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-41179527-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-41004368-APN-SCEYM#MEC).
Que la UT BdC-LI E&P acreditó su constitución e inscripción del Contrato Constitutivo y de las posteriores modificaciones aprobadas a su Objeto, la individualización y valuación de los activos afectados al Proyecto, así como también una contabilidad separada e independiente de sus miembros; requisitos exigidos en el artículo 169 de la Ley 27.742 y en los artículos 4º y 5º del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios para las uniones transitorias y contratos asociativos (cf., RE-2026-41179527-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-64234717-APN-DTD#JGM, RE-2026-76069256-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-85699286-APN-SCEYM#MEC e IF-2026-88179131-APN-DTD#JGM).
Que el Proyecto se encuentra enmarcado en el Sector de “Petróleo y Gas”, conforme a lo previsto en el apartado (viii) del inciso n del artículo 3º del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios, y en particular, su objeto principal se encuentra comprendido en la actividad detallada en el punto 5 de dicho apartado, correspondiente a la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro, e integra complementariamente la construcción de instalaciones de tratamiento (EPFs), oleoductos, gasoductos y facilidades contempladas en el punto 1 del citado apartado (cf., RE-2026-41206856-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-64234216-APN-DTD#JGM).
Que el Proyecto se localiza en la región centro-norte de la provincia del Neuquén, aproximadamente a cuarenta kilómetros (40 km) al sur de la localidad de Rincón de los Sauces, y tiene por objeto el desarrollo integral de recursos hidrocarburíferos no convencionales (explotación, producción, tratamiento y evacuación de hidrocarburos líquidos y gaseosos) en el área de la Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos (CENCH) “Bajo del Choique - La Invernada”, en la porción norte de la Cuenca Neuquina (conocida como “Hub Norte”), con una extensión superficial aproximada de cuatrocientos kilómetros cuadrados (400 km²) (en adelante, el “Área” o el área “BdC-LI”); el cual consiste en: (i) el desarrollo y explotación de seiscientos veinte (620) nuevos pozos hidrocarburíferos horizontales e infraestructura asociada en el área BdC-LI; (ii) la construcción y operación de cuatro (4) instalaciones de tratamiento de producción temprana (plantas EPF), un oleoducto de evacuación de cuarenta y cinco kilómetros (45 km), un gasoducto de veinte kilómetros (20 km), acueductos y sistemas de reinyección de agua, para el tratamiento, procesamiento, almacenamiento y transporte del petróleo crudo, gas natural y agua extraídos por la UT del área BdC-LI o prestados a terceros; y (iii) la exportación y comercialización de los hidrocarburos producto de la explotación de los nuevos pozos horizontales a desarrollarse por la UT en el área BdC-LI; actividades contempladas en los puntos 5 (“explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro”) y 1 (“la construcción de plantas de tratamiento, plantas de separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos e instalaciones de almacenamiento”) del apartado (viii) del inciso n del artículo 3º del Anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios (cf., RE-2026-41179527-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-41206856-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-64234216-APN-DTD#JGM, RE-2026-73640511-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-85699657-APN-SCEYM#MEC).
Que más precisamente las actividades e inversiones previstas en el Proyecto consisten en la perforación, terminación, explotación y puesta en producción de seiscientos veinte (620) pozos horizontales productores de hidrocarburos, utilizando locaciones agrupadas (pads) de seis (6) sondeos, con ramas laterales de tres mil trescientos metros (3.300 m) en promedio; la construcción, puesta en marcha y operación de la infraestructura de superficie necesaria para el tratamiento, almacenamiento y transporte de los hidrocarburos producidos, así como la disposición final del agua de producción; entre las cuales señala: (i) la construcción y operación de cuatro (4) Instalaciones de Tratamiento de Producción Temprana (plantas EPF, Early Production Facilities), destinadas al tratamiento, separación, acondicionamiento y manejo de petróleo, gas y agua de producción, con una capacidad proyectada por unidad de veinticinco mil barriles diarios (25.000 bbl/día) de petróleo y de tres millones de metros cúbicos estándar por día (3.000.000 Sm³/d) de gas natural, alcanzando una capacidad instalada total de cien mil barriles diarios (100.000 bbl/día) de petróleo y de doce millones de metros cúbicos estándar por día (12.000.000 Sm³/d) de gas natural; y (ii) el desarrollo de la infraestructura de evacuación asociada que comprende: (1) la construcción de un (1) oleoducto de cuarenta y cinco kilómetros (45 km) de extensión, destinado a la evacuación y transporte de la producción de petróleo hasta la terminal Auca Mahuida; (2) la construcción de un gasoducto de veinte kilómetros (20 km) de extensión, para la evacuación del gas asociado hasta la Estación de Medición 2 (EMED 2); (3) la ejecución de obras e instalaciones destinadas a la captación, recolección, tratamiento, reinyección y disposición de agua de producción mediante pozos sumideros; y (4) la construcción de líneas de recolección de campo (flowlines), sistemas de elevación artificial (gas lift), infraestructura eléctrica, caminos internos, área industrial, campamentos e instalaciones complementarias necesarias para la operación integral del Área (cf., IF-2026-95584230-APN-SE#MEC y RE-2026-64234216-APN-DTD#JGM).
Que el Proyecto se presenta para calificar como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo (PEELP) en los términos del artículo 172 de la Ley 27.742 y del apartado iii del inciso a del artículo 40 del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios, con el objeto de posicionar a la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales de petróleo crudo en los que el país posee una participación inferior al diez por ciento (10%) (cf., PV-2026-41208016-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-41179527-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-76062508-APN-SCEYM#MEC).
Que, al respecto, la UT solicitante señala en su informe de no distorsión que el proyecto exportará el noventa y dos por ciento (92 %) de su producción total y que no generará distorsión en el mercado local (cf., RE-2026-76062508-APN-SCEYM#MEC).
Que la UT solicitante declaró que el Proyecto se ejecuta en dos (2) etapas, previendo que cada una de ellas supere individualmente el monto mínimo de inversión de mil millones de dólares estadounidenses (USD 1.000.000.000) previsto en el inciso b del artículo 40 del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios, para los proyectos PEELP (cf., RE-2026-73640383-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-76069371-APN-SCEYM#MEC).
Que la primera etapa del Proyecto prevé su desarrollo durante el período comprendido entre el 22 de mayo de 2025 y el 31 de diciembre de 2037, con una inversión proyectada de cuatro mil ciento setenta y cinco millones de dólares estadounidenses (USD 4.175.000.000), destinada al desarrollo de la zona sur del área, la construcción, montaje y puesta en marcha de las dos (2) primeras instalaciones de tratamiento (plantas EPF#1 y EPF#2) para alcanzar una capacidad de cincuenta mil barriles diarios (50.000 bbl/d) de petróleo y seis millones de metros cúbicos estándar diarios (6.000.000 Sm³/d) de gas natural, la perforación y terminación de doscientos seis (206) pozos horizontales, y la construcción de instalaciones conexas (oleoducto de evacuación de cuarenta y cinco kilómetros (45 km), gasoducto de veinte kilómetros (20 km), generación eléctrica, caminos, área industrial, campamento y sistemas de agua de fractura (cf. RE-2026-73640511-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-73640383-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-76069371-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-85699657-APN-SCEYM#MEC).
Que la segunda etapa del Proyecto prevé su desarrollo durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2041, con una inversión de ocho mil sesenta y cinco millones de dólares estadounidenses (USD 8.065.000.000), destinada al desarrollo de la zona norte del área (La Invernada), la construcción, montaje y puesta en marcha de las plantas de tratamiento de producción temprana EPF#3 y EPF#4, para alcanzar en forma agregada una capacidad instalada total de cien mil barriles diarios (100.000 bbl/d) de petróleo y doce millones de metros cúbicos estándar diarios (12.000.000 Sm³/d) de gas natural, la perforación y terminación de cuatrocientos catorce (414) pozos horizontales adicionales, y la culminación de la infraestructura de evacuación e instalaciones conexas (cf., RE-2026-73640511-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-73640383-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-76069371-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-85699657-APN-SCEYM#MEC).
Que, a su vez, la UT solicitante declaró que el monto inicial a invertir en activos computables durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación de la solicitud de adhesión al RIGI y del plan de inversión presentado, es de seiscientos treinta y cinco millones de dólares estadounidenses (USD 635.000.000) y de ochocientos noventa y dos millones de dólares estadounidenses (USD 892.000.000), respectivamente, los cuales en su conjunto totalizan mil quinientos veintisiete millones de dólares estadounidenses (USD 1.527.000.000), resultando superiores al veinte por ciento (20%) del monto de inversión mínima de dos mil millones de dólares estadounidenses (USD 2.000.000.000) exigido para los PEELP, conforme a lo previsto en el inciso c del artículo 40 del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios (cf., RE-2026-41129979-APN-SCEYM#MEC).
Que el esquema de mediciones presentado por la UT resulta técnicamente consistente con metodologías de trazabilidad y segregación de la producción mediante la metodología de back allocation y el uso de medidores multifásicos, habitualmente utilizadas en desarrollos hidrocarburíferos integrados de características similares, permitiendo, en principio, identificar, segregar y auditar la producción atribuible al Proyecto (cf., RE-2026-76069398-APN-SCEYM#MEC e IF-2026-95584230-APN-SE#MEC).
Que la UT solicitante presentó el plan de desarrollo de proveedores, de acuerdo con lo previsto en el inciso l del artículo 47 del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios (cf., RE-2026-41159553-APN-SCEYM#MEC).
Que la UT solicitante indicó que prevé hacer uso de los beneficios cambiarios establecidos en el artículo 198 de la Ley 27.742 (cf., RE-2026-76062161-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-76061910-APN-SCEYM#MEC).
Que han tomado la intervención de su competencia el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), emitiendo las conformidades técnicas, dictámenes y opiniones en el marco de sus respectivas competencias, sin formular objeciones a la viabilidad de la solicitud bajo análisis (cf., NO-2026-00173669-GDEBCRA-GG#BCRA y NO-2026-85612533-APN-PTN).
Que la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía emitió el Informe Técnico a través del cual estimó que el Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo denominado “EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN, TRATAMIENTO Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS BAJO DEL CHOIQUE-LA INVERNADA”, el cual consiste en: (i) la explotación de nuevos pozos hidrocarburíferos horizontales en el área Bajo del Choique – La Invernada (BdC-LI); (ii) el desarrollo, operación y/o prestación del servicio de tratamiento, procesamiento, almacenamiento y transporte del petróleo crudo, gas natural y agua extraídos por la UT del área BdC-LI y/o prestados a terceros, así como la disposición final del agua de producción, incluyendo la construcción y operación de cuatro (4) instalaciones de tratamiento (plantas EPF), oleoductos y gasoductos de evacuación; y (iii) la exportación o comercialización de los hidrocarburos y sus derivados obtenidos de la explotación de los nuevos pozos a desarrollarse en el área BdC-LI, cumple con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la Ley 27.742 para los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (cf., IF-2026-95584230-APN-SE#MEC).
Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o de rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.
Que, conforme surge del Acta Nº 31 del 30 de septiembre de 2026 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, se efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del proyecto “EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN, TRATAMIENTO Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS BAJO DEL CHOIQUE-LA INVERNADA” y su plan de inversión presentado por la UT (cf., IF-2026-95621163-APN-SLYA#MEC).
Que, por el Dec.868/26 del 3 de septiembre de 2026, se designó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como Autoridad de Aplicación de la Ley 26.659 y su modificatoria, y se incorporaron el inciso s al artículo 47 y el artículo 52 bis al anexo I del Dec.749/24 y sus modificatorios, requiriendo la presentación de una declaración jurada de cumplimiento de dicha ley y la intervención previa y obligatoria de la citada Autoridad de Aplicación como condición de admisibilidad del trámite de adhesión.
Que el citado ministerio tomó intervención, evaluó la cuestión y concluyó que, a la fecha de su comunicación, no se advierte que el VPU ni ninguna persona con participación directa o indirecta en él hayan incurrido en alguna de las conductas prohibidas por el artículo 2º de la Ley 26.659 y su modificatoria (cf., NO-2026-95150723-APN-MRE, embebida en NO-2026-95191513-APN-SLYA#MEC).
Que, el 10 de septiembre de 2026, con motivo del dictado del Dec.868/26, la UT solicitante efectuó una presentación formal rectificatoria final, dando cumplimiento a la totalidad de los requisitos y recaudos exigidos por la normativa aplicable (cf., RE-2026-87726564-APN-DTD#JGM, RE-2026-87726724-APN-DTD#JGM, IF-2026-88179131-APN-DTD#JGM, RE-2026-88179223-APN-DTD#JGM y PV-2026-100671376-APN-SE#MEC).
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI como PEELP presentada por la UT BdC-LI E&P y otorgarle los beneficios correspondientes a dicha condición.
Que corresponde encomendar a la Secretaría de Energía, y/o a quien ella determine como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley 27.742 y en el Dec.749/24 y sus modificatorios.
Por ello
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo (PEELP), enmarcado en el Sector “Petróleo y Gas”, Subsector “explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro”, y el plan de inversión presentados por la unión transitoria denominada Gas y Petróleo del Neuquén SA - Pluspetrol Cuenca Neuquina SRL – Unión Transitoria Exploración y Producción Bajo del Choique – La Invernada (CUIT N° 30-71920381-3), titular del Proyecto Único denominado “EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN, TRATAMIENTO Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS BAJO DEL CHOIQUE-LA INVERNADA”, para el desarrollo integral del área de la Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos “Bajo del Choique - La Invernada” (área “BdC-LI”); cuyo objeto consiste en: (i) la explotación de nuevos pozos hidrocarburíferos horizontales en el área BdC-LI; (ii) el desarrollo, operación y/o prestación del servicio de tratamiento, procesamiento, almacenamiento y transporte del petróleo crudo, gas natural y agua extraídos por la Unión Transitoria del área BdC-LI y/o prestados a terceros, así como la disposición final del agua de producción, incluyendo la construcción y operación de cuatro (4) instalaciones de tratamiento (plantas EPF), oleoductos y gasoductos de evacuación; y (iii) la exportación o comercialización de los hidrocarburos y sus derivados obtenidos de la explotación de los nuevos pozos a desarrollarse en el área BdC-LI.
ARTÍCULO 2º.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI el 10 de septiembre de 2026, en los términos del punto (i) del inciso h del artículo 177 de la Ley 27.742 y del artículo 3º, inciso d, punto (i) del anexo I al Dec.749/24 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de la presente resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) UT BdC-LI E&P, deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al veinte por ciento (20 %) del monto de inversión mínima, de conformidad con lo previsto en el inciso c del artículo 40 del anexo I al Dec.749/24 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima correspondiente a la categoría PEELP es el 30 de abril de 2029.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el listado de mercaderías que el VPU UT BdC-LI E&P podrá importar bajo la franquicia establecida en el artículo 190 de la Ley 27.742, indicado en el RE-2026-85698695-APN-SCEYM#MEC.
ARTÍCULO 6º.- Acéptase la manifestación realizada por la UT BdC-LI E&P, sus Socios y Accionistas en el RE-2026-78845044-APN-SCEYM#MEC, de resolver las controversias y/o disputas mediante los mecanismos previstos en el inciso b del artículo 221 de la Ley 27.742 y en el artículo 128 del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al VPU UT BdC-LI E&P titular del proyecto “EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN, TRATAMIENTO Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS BAJO DEL CHOIQUE-LA INVERNADA”, en el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo creado por el artículo 2º del anexo I al Dec.749/24 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°- Encomiéndase a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y/o a quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias, respecto del proyecto objeto de la presente medida.
ARTÍCULO 9º.- Notifíquese la presente resolución al VPU UT BdC-LI E&P en su domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU UT BdC-LI E&P, a la que se le agregará al final la sigla “RIGI”, así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del capítulo IV del título VII de la Ley 27.742, respecto del proyecto denominado “EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN, TRATAMIENTO Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS BAJO DEL CHOIQUE-LA INVERNADA”.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a UT BdC-LI E&P, como VPU titular del proyecto “EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN, TRATAMIENTO Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS BAJO DEL CHOIQUE-LA INVERNADA”, adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la Ley 27.742.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
E/E Juan Bautista Mahiques