Acuerdo Internino de Comercio entre Mercosur y la UE
Apruébanse las normas generales y particulares aplicables al modo de gestión de los contingentes arancelarios de exportación para productos de origen agropecuario, a excepción de los referidos a la carne bovina, abiertos por el Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por una parte, y la UNIÓN EUROPEA, por otra parte, celebrado en la Ciudad de Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el 17 de enero de 2026, que como Anexo I (IF-2026-41701734-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Res.SAGPA 50/26
29/04/2026 (BO 30/04/2026)
VISTO el Expediente Nº EX-2026-40557114- -APN-DGDAGYP#MEC, el Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por una parte, y la UNIÓN EUROPEA, por otra parte, celebrado en la Ciudad de Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el 17 de enero de 2026, aprobado por la Ley 27.800, el Dec.70/23 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Res.GMC 31/10 de fecha 15 de julio de 2010 y sus modificatorias, y Res.GMC 46/21 de fecha 26 de enero de 2021, y Res.GMC 3/26 de fecha 13 de abril de 2026, todas del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC), la Directiva Nº 68 de fecha 30 de julio de 2021 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), y
CONSIDERANDO:
Que el 17 de enero de 2026 se firmó el Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por una parte, y la UNIÓN EUROPEA (AIC), por otra parte, celebrado en la Ciudad de Asunción, el 17 de enero de 2026, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, aprobado por la Ley 27.800, donde se abren DOS (2) contingentes arancelarios para la exportación e importación de productos de origen agropecuario a partir de la entrada en vigencia del referido Acuerdo.
Que mediante la sanción y promulgación de la Ley 27.800, la REPÚBLICA ARGENTINA completó su proceso de ratificación del Acuerdo.
Que de conformidad con sus procedimientos internos, la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY también completaron sus procesos de ratificación.
Que el citado Acuerdo establece en su Artículo 23.2.1 que “El presente Acuerdo entrará en vigor entre la UNIÓN EUROPEA, por una parte, y el MERCOSUR y los Estados MERCOSUR signatarios, por otra, el primer día del mes siguiente a la fecha en que se hayan notificado mutuamente por escrito la finalización de sus respectivos procedimientos internos necesarios a tal efecto”.
Que la Comisión de la UNIÓN EUROPEA el día 23 de marzo de 2026 envió su nota verbal a la REPÚBLICA DE PARAGUAY, depositaria legal del referido Acuerdo, dando el último paso procedimental necesario para la aplicación provisional del Acuerdo.
Que, entonces, habiéndose completado las respectivas comunicaciones entre la UNIÓN EUROPEA y los países del MERCOSUR, el mencionado Acuerdo entrará plenamente en vigor el 1 de mayo de 2026.
Que en esta oportunidad es necesario dictar las normas aplicables a dichos contingentes de exportación concedidos por la UNIÓN EUROPEA al MERCOSUR, a excepción de las cuotas de carnes vacunas.
Que asimismo el Acuerdo abre contingentes arancelarios de importación concedidos por el MERCOSUR a la UNIÓN EUROPEA y requieren de la respectiva reglamentación interna para resultar operativos.
Que, al tratarse de concesiones ofrecidas por, y otorgadas a, todos los países miembros del MERCOSUR, las reglamentaciones a nivel nacional deben respetar los lineamientos de las resoluciones del GRUPO MERCADO COMÚN y las directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que dichas resoluciones y directivas MERCOSUR regulan aspectos claves de la tramitación de los certificados de exportación y de las licencias de importación a través de los Sistemas Informáticos SACME y SACIM de la Secretaría del MERCOSUR.
Que, adicionalmente, deben establecerse las condiciones específicas para que los operadores comerciales de la REPÚBLICA ARGENTINA resulten elegibles para acceder a los respectivos contingentes arancelarios, siguiendo los lineamientos marco de las normativas citadas en el Visto, para dar plenas garantías del correcto funcionamiento de dichos cupos a los demás países del MERCOSUR y a la UNIÓN EUROPEA.
Que debe aprobarse el certificado de exportación de los referidos contingentes arancelarios concedidos por la UNIÓN EUROPEA, de conformidad con el Anuncio Nº 2026/874 de la Comisión de la UNIÓN EUROPEA de fecha 17 de abril de 2026 y el Artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio (AIC).
Que deben aprobarse los modelos de Licencia de Importación para los contingentes concedidos por el MERCOSUR, de conformidad con la Res.GMC 46/21 de fecha 26 de enero de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) y la mencionada Directiva Nº 68 de fecha 30 de julio de 2021 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).
Que por el Dec.70/23 de fecha 20 de diciembre de 2023 se aprobaron las bases para la reconstrucción de la economía argentina y se adoptaron una serie de medidas administrativas para facilitar la operatoria económica, eliminando todos los obstáculos normativos que impedían la facilitación del comercio.
Que así, la interoperabilidad sistémica entre diferentes dependencias y agencias del Estado Nacional, garantizada por el mencionado Dec.70/23, permite una implementación rápida de las medidas de comercio exterior, sin demoras burocráticas.
Que varios de esos esquemas de interoperabilidad intra-gubernamental ya se encuentran en funcionamiento para otros productos a través del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino.
Que para la tramitación de las operaciones de exportación resulta pertinente incorporar los nuevos contingentes al SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS DE EXPORTACIÓN (SIACE) de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde ya se alojan todas las demás cuotas bilaterales del comercio agroalimentario en las que la REPÚBLICA ARGENTINA tiene la potestad sobre su administración.
Que la Unidad Temporaria de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ya han implementado un régimen de tramitación de licencias de importación en el marco del servicio denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.)
Que dicho régimen de gestión de licencias de importación resulta compatible con el marco normativo diseñado por las resoluciones del MERCOSUR para la gestión de los contingentes de importación de productos de origen agropecuario.
Que por razones de transparencia, publicidad y simplificación administrativa, exigidos por los Artículos 4.9 y 4.10 del citado Acuerdo, deviene necesario incorporar la tramitación y la evolución los respectivos contingentes para todos los interesados a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas generales y particulares aplicables al modo de gestión de los contingentes arancelarios de exportación para productos de origen agropecuario, a excepción de los referidos a la carne bovina, abiertos por el Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por una parte, y la UNIÓN EUROPEA, por otra parte, celebrado en la Ciudad de Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el 17 de enero de 2026, que como Anexo I (IF-2026-41701734-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación a partir del 1 de mayo de 2026 en adelante.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las normas generales y particulares aplicables al modo de gestión de los contingentes arancelarios de importación para productos de origen agropecuario abiertos por el citado Acuerdo Interino de Comercio que como Anexo II (IF-2026-41701833-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Los parámetros previstos en el citado Anexo II serán de aplicación a partir del 1 de mayo de 2026 en adelante.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Certificado de Autorización de Cupos Mercosur en su versión español e inglés para los contingentes arancelarios de exportación, excluidos los de carne bovina, abierto por el citado Acuerdo Interino de Comercio que como Anexo III (IF-2026-41701966-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
El referido Certificado de Autorización de Cupos Mercosur será emitido por el Sistema SACME sobre Administración de Cupos de Exportación del MERCOSUR y expedido al interesado por el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS DE EXPORTACIÓN (SIACE) de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de Licencia de Importación para los contingentes arancelarios concedidos por el MERCOSUR en el ACUERDO INTERINO DE COMERCIO entre el MERCADO COMÚN DEL SUR y la UNIÓN EUROPEA que como Anexo IV (IF-2026-41702060-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Los instrumentos para la importación emitidos en el marco del presente Régimen, se remitirán a la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación. Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la citada Dirección General de Aduanas, quien remitirá a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones del Artículo 5° de la presente medida se tornarán operativas el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que a sus efectos dicte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la presente medida al GRUPO MERCADO COMÚN a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), ente actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir el primer día hábil del mes de mayo de 2026.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta