Carne bovina deshuesada, fresca y refrigerada, de alta calidad (cuota Hilton) a la UE y EE.UU.

Sustitúyese el Artículo 1º de la Res.SAGPA 242/25 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA , el que quedará redactado de la siguiente manera.

Res.SAGPA 53/26

29/04/2026 (BO 30/04/2026)

VISTO el Expediente Nº EX-2026-40410196- -APN-DGDAGYP#MEC, el Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por una parte, y la UNIÓN EUROPEA, por otra parte, celebrado en la Ciudad de Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el 17 de enero de 2026, aprobado por la Ley 27.800, las Res.GMC 31/10 de fecha 15 de julio de 2010 y sus modificatorias, y Res.GMC 3/26 de fecha 13 de abril de 2026, ambas del GRUPO MERCADO COMUN (GMC) y Res.SAGPA 242/25 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Res.SAGPA 242/25 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron los marcos regulatorios de varias cuotas de carne bovina y ovina con UNION EUROPEA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, entre ellas el cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior comúnmente denominado “Cuota Hilton” con la UNIÓN EUROPEA, para los períodos de exportación comprendidos entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2030.
Que el 17 de enero de 2026 se firmó el Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por una parte, y la UNIÓN EUROPEA, por otra parte, celebrado en la Ciudad de Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, donde se abren DOS (2) contingentes de carnes bovinas a partir de la entrada en vigencia del referido Acuerdo.
Que mediante la sanción y promulgación de la Ley 27.800, la REPÚBLICA ARGENTINA completó su proceso de ratificación del Acuerdo.
Que de conformidad con sus procedimientos internos, la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY también completaron sus procesos de ratificación.
Que el citado Acuerdo establece en su Artículo 23.2.1 que “El presente Acuerdo entrará en vigor entre la UNIÓN EUROPEA, por una parte, y el MERCOSUR y los Estados MERCOSUR signatarios, por otra, el primer día del mes siguiente a la fecha en que se hayan notificado mutuamente por escrito la finalización de sus respectivos procedimientos internos necesarios a tal efecto”.
Que la Comisión de la UNIÓN EUROPEA el día 23 de marzo de 2026 envió su nota verbal a la REPÚBLICA DE PARAGUAY, depositaria legal del referido Acuerdo, dando el último paso procedimental necesario para la aplicación provisional del Acuerdo.
Que, entonces, habiéndose completado las respectivas comunicaciones entre la UNIÓN EUROPEA y los países del MERCOSUR, el mencionado Acuerdo entrará plenamente en vigor el 1 de mayo de 2026.
Que en esta oportunidad es necesario dictar las normas aplicables a dichos contingentes de carnes bovinas siguiendo los lineamientos establecidos para la cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.
Que, por lo tanto, debe sustituirse el Artículo 1° de la referida Res.SAGPA 242/25 y su Anexo I para incorporar las normas aplicables a tales contingentes abiertos por el citado Acuerdo.
Que adicionalmente debe aprobarse el certificado de autorización de los referidos cupos e incorporarlo como nuevo anexo al plexo normativo de la precitada Res.SAGPA 242/25.
Que tales certificados fueron previamente aprobados por las Res.GMC 31/10 de fecha 15 de julio de 2010 y sus modificatorias, y Res.GMC 3/26 de fecha 13 de abril de 2026, ambas del GRUPO MERCADO COMUN (GMC).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Res.SAGPA 242/25 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA , el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y gestión del contingente arancelario de carne bovina deshuesada, fresca y refrigerada, de alta calidad, concedido por la UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado conjuntamente como “Cuota Hilton”, por un lado; y las normas generales aplicables a las cuotas de carnes bovinas enfriadas y congeladas abiertas por el Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por una parte, y la UNIÓN EUROPEA, por otra parte, celebrado en la Ciudad de Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el 17 de enero de 2026, que como Anexo I (IF-2026-41197227-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Los parámetros previstos en la Sección A del citado Anexo I serán de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2030.
Los parámetros previstos en la Sección B del citado Anexo I serán de aplicación a partir del 1 de mayo de 2026 en adelante.”

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Certificado de Autorización de Cupos Mercosur, en sus versiones en idioma español e inglés, para las cuotas de carnes bovinas enfriadas y congeladas abiertas en el marco del citado Acuerdo, que como Anexo II (IF-2026-41197382-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Incorpórase dicho modelo como Anexo XV al Artículo 7° de la Res.SAGPA 242/25 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida al GRUPO MERCADO COMÚN a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir el primer día hábil del mes de mayo de 2026.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

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