Reglamento Técnico MERCOSUR sobre listas de sustancias que no pueden ser utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfume - Modificaciones

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 27/25 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (MODIFICACIÓN DE LA RES. GMC N° 62/14)”, que como Anexo I (IF-2025-135071500-APN-DNRIN#MS) forma parte de la presente Disposición.

Disp.ANMAT 2820/26

12/05/2026 (BO 15/05/2026)

VISTO el Expediente Nº EX-2025-135060472-APN-DGD#MS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley 24.560, las Res.GMC 62/14 y Res.GMC 27/25 y la Disp.ANMAT 6433/15 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Grupo del Mercado Común deben ser incorporadas, cuando ella sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que el artículo 7 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común establece que las normas MERCOSUR deben ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes en su texto integral.
Que se dictó la Res.GMC 27/25 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (MODIFICACIÓN DE LA RES. GMC N° 62/14)”.
Que por la Disp.ANMAT 6433/15 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 62/14, por lo que corresponde proceder a la modificación de la disposición mencionada.
Que la Dirección de Vigilancia de de Productos para la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Dec.1490/92 y modificatorios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 27/25 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (MODIFICACIÓN DE LA RES. GMC N° 62/14)”, que como Anexo I (IF-2025-135071500-APN-DNRIN#MS) forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse a la lista de sustancias del Anexo de la Disp.ANMAT 6433/15, las sustancias detalladas en el Anexo II (IF-2026-21769092-APN-DRI#ANMAT) que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Los productos ya regularizados tendrán un plazo de 60 (sesenta) días de publicada esta Disposición para la adecuación a la norma.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de la Dirección de Relaciones Institucionales y a las cámaras sectoriales pertinentes, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y dese al Programa de Relaciones Internacionales. Cumplido pase a guarda temporal.

Luis Eduardo Fontana

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