Personas de Trascendencia Pública

Considérese Personas de Trascendencia Pública, a aquellos funcionarios públicos a nivel Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen, de manera temporal o permanente, remunerada u honoraria, o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos, hasta los DOS (2) años posteriores al cese de funciones.
Disposición 44/2025
DI-2025-44-E-AFIP-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00888351- -AFIP-DIAUPC#ARCA, las Leyes Nros. 24.759, 25.188, 26.097 y el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la que ejercerá la funciones que se hubieran otorgado al disuelto organismo por las Leyes Nros. 11.683, 22.091, 22.415, los Decretos Nros. 507/93 -ratificado por la Ley Nº 24.447-, 618/97, 1.399/01, 898/05 y sus respectivas modificaciones, así como otras leyes y reglamentos relacionados.

Que mediante la Disposición N° DI-2021-192-E-AFIP-AFIP del 26 de noviembre del 2021 y su normativa complementaria, se ha dictado la Política de Seguridad de la Información de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que, en el marco de las normas sobre seguridad de la información a las que hace referencia el párrafo precedente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero considera propicio establecer controles basados en los distintos grados de criticidad de la información que administra.

Que en el ámbito de la entonces Subdirección General de Auditoría Interna, existía un protocolo interno de actuación ante la consulta de información referida a un grupo de contribuyentes definidos como de trascendencia pública.

Que frente a la consulta a determinados sistemas que poseen información patrimonial o personal de la totalidad de los contribuyentes del país, por parte de agentes pertenecientes a esta Organización, se torna necesario parametrizar el contexto de las personas que deben ser consideradas como de trascendencia pública, a fin de apuntar a una gestión transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad, que prevenga la contingencia de la existencia de posibles arbitrariedades y desviaciones informativas.

Que, asimismo, resulta necesario definir la composición de la base de datos de personas de trascendencia pública, con los parámetros contextuales establecidos en la presente medida.

Que la Dirección de Auditoría de Procesos Centrales -o el área que en un futuro asuma sus competencias-, será la encargada de proceder a la actualización de la base de datos mencionada en el Considerando anterior.

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario formalizar el procedimiento de trabajo existente mediante un acto normativo que ponga en funcionamiento el “Protocolo de Actuación ante la Consulta de Personas con Trascendencia Pública”.

Que la confección del mencionado “Protocolo de Actuación ante la Consulta de Personas con Trascendencia Pública” se encontrará a cargo de la Dirección de Auditoría de Procesos Centrales, o el área que en un futuro asuma sus competencias.

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ley N° 24.759, en su Artículo I, entiende por función pública a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos y como funcionario público a cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.

Que para la parametrización de los contextos se ha tenido en consideración la enumeración de sujetos obligados establecida en el artículo 5º de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 5.188.

Que, asimismo, corresponde incorporar las funciones públicas, sean temporales o permanentes, que desempeñen cualquier persona en las administraciones públicas nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo se ha contemplado la realidad social, política y económica de nuestro país; junto a la relevancia de las funciones, el carácter de servicio público y el interés público comprometido en las mismas.

Que los procedimientos de control deben orientarse a la mitigación de los riesgos que afecten el cumplimiento de los objetivos de la organización, a partir de una clasificación de los mismos según su criticidad.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General Institucional, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Planificación y Control de Legalidad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Considérese Personas de Trascendencia Pública, a aquellos funcionarios públicos a nivel Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen, de manera temporal o permanente, remunerada u honoraria, o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos, hasta los DOS (2) años posteriores al cese de funciones:

a. Presidente o Vicepresidente de la Nación, Gobernador o Vicegobernador, Intendente o Viceintendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.

b. Senador o Diputado de la Nación, Legislador provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c. Magistrado del Poder Judicial de la Nación, Juez o Secretario de los Poderes Judiciales Nacionales, Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d. Miembro del Consejo de la Magistratura o del Jurado de Enjuiciamiento, o su equivalente, de la Nación, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. Magistrado del Ministerio Público de la Nación, o de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f. Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto, en la Nación, en las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

g. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ministro de los Tribunales Superiores de Justicia de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

h. Interventor federal, o colaboradores del interventor federal con categoría no inferior a Director o su equivalente.

i. Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control o de los entes autárquicos del sector público nacional; provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo, con categoría no inferior a la de director o su equivalente.

j. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

k. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza.

l. Rector o Decano de las Universidades Nacionales y de las Universidades Provinciales.

m. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal o en otros entes del sector público; máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

n. Personal del Poder Legislativo de la Nación, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de Director.

ñ. Personal del Poder Judicial o del Ministerio Público de la Nación, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a Secretario.

o. Personal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con categoría o función no inferior a Director.

ARTICULO 2°.- Facúltese a la Dirección de Auditoría de Procesos Centrales, o el área que en un futuro asuma sus competencias, a realizar la actualización de la Base de Datos de Personas de Trascendencia Pública, incorporando las altas, modificaciones y bajas que pudieran corresponder, utilizando los parámetros establecidos en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección de Auditoría de Procesos Centrales, o el área que en un futuro asuma sus competencias, a confeccionar el “Protocolo de Actuación ante la Consulta de Personas con Trascendencia Pública”, en un plazo de TREINTA (30) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, el que deberá ser puesto a consideración de la Dirección Ejecutiva para su aprobación.

ARTÍCULO 4°.- Esta Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 21/03/2025 N° 16888/25 v. 21/03/2025

Fecha de publicación 21/03/2025


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