Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico - Aviso de importación para Productos del Sector Aeronáutico

Abrogar la Resolución 774 del 7 de noviembre de 2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2019-774-APN-ANAC#MTR).
Resolución 235/2025
RESOL-2025-235-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-29808017- -APN-ANAC#MEC, la ley 24.156, los decretos 2275 del 23 de diciembre de 1994, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 434 del 1° de marzo de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 891 del 1° de noviembre de 2017, 1126 del 29 de diciembre de 2017, 733 del 8 de agosto de 2018, 541 del 8 de agosto de 2019, 557 del 25 de octubre de 2023, la decisión 12 del 13 de diciembre de 2021 del Consejo Del Mercado Común (CMC), la Resolución 774 del 7 de noviembre de 2019 (RESOL-2019-774-APN-ANAC#MTR) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y

CONSIDERANDO:

Que el 1° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC), puestos en vigencia por el decreto 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Que por el decreto 1126 del 29 de diciembre de 2017 se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) y se adaptaron diversos tratamientos especiales de importación y de exportación.

Que a través del decreto 541 del 8 de agosto de 2019 se incorporaron al derecho nacional diversas modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) decididas a nivel comunitario, con las adaptaciones pertinentes en los aludidos tratamientos especiales de importación y de exportación.

Que asimismo, mediante la Decisión 12 del 13 de diciembre de 2021 del Consejo Del Mercado Común (CMC) se aprobaron modificaciones a la “Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico”, cuya versión actualizada obra en la propia Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en el Anexo de la citada Resolución 16/21 del GRUPO MERCADO COMÚN.

Que a través del decreto 557 del 25 de octubre de 2023 se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) y Reintegros a la Exportación (RE).

Que por su parte, el decreto 434 del 1° de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que por medio del decreto 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que, por su parte, el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, consistiendo las mismas en la mejora continua de procesos, mediante la utilización de nuevas tecnologías, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos.

Que el decreto 733 del 8 de agosto de 2018 establece en su artículo 1° la obligatoriedad de instrumentación del GDE para la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general para las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional enumeradas en el artículo 8° de la ley 24.156, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.

Que por la Resolución 774 del 7 de noviembre de 2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2019-774-APN-ANAC#MTR) se establecieron los requisitos y el procedimiento para la tramitación de la autorización de importación prevista en el punto 2) de la Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico, obrante en el Anexo I del decreto 1126/2017 y sus modificaciones.

Que, de lo anteriormente expuesto, resulta imprescindible adoptar medidas que tiendan a la implementación de procedimientos de cumplimiento simple, con el objetivo de facilitar la vida al ciudadano.

Que, en este contexto, deviene prioritario actualizar y optimizar el procedimiento para la autorización de importación de productos aeronáuticos alcanzados por la Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico, establecida en el decreto 557/2023, implementando su emisión automática y limitando los requisitos de información a aquellos estrictamente necesarios, con el propósito de acortar los plazos y mejorar la eficiencia administrativa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica Y Administrativa (DGLTYA) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Abrogar la Resolución 774 del 7 de noviembre de 2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2019-774-APN-ANAC#MTR).

ARTICULO 2°.- Establecer por la presente medida, los requisitos y el procedimiento para la tramitación de la autorización de importación de partes nuevas o usadas, prevista en el punto 2) de la Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico, obrante en el Anexo I del decreto 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificaciones.

ARTICULO 3°.- La autorización de importación aludida en el artículo 2° se instrumentará mediante la emisión de un documento, denominado “Aviso de importación para Productos del Sector Aeronáutico”, emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a los efectos de ser presentado ante la Dirección General De Aduanas (DGA) dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía (MEC), al momento de solicitarse la destinación definitiva de importación para consumo de los bienes comprendidos en dicho documento.

ARTICULO 4°.- Toda persona interesada en solicitar la emisión del “Aviso de importación para Productos del Sector Aeronáutico”, deberá presentar en carácter de declaración jurada la siguiente información: - Datos de la persona: nombre completo o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio. - Datos de la/las parte/s (número/s de parte/s, descripción). - Indicar si la parte es nueva o usada.

ARTÍCULO 5°.- A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, la solicitud de Aviso de importación para Productos del Sector Aeronáutico se ingresará a través de la plataforma de Trámites A Distancia (TAD), establecida mediante el decreto 1063 del 4 de octubre de 2016, sus normas complementarias, o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 6°.- El “Aviso de importación para Productos del Sector Aeronáutico” se expedirá de manera automática en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles, luego de haber completado la declaración descripta en el artículo 4° de la presente medida.

ARTICULO 7°.- Cuando se trate de productos nuevos, el “Aviso de importación para Productos del Sector Aeronáutico”, se emitirá detallando el/los número/s de parte/s y/o familia de productos en caso de corresponder, y podrá ser utilizado por su titular en importación posterior relativas a productos comprendidos bajo esa identificación.

ARTÍCULO 8°.- Pasar al Departamento Normativa Aeronáutica y Normas y Procedimientos Internos dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de esta Administración Nacional para su registro y publicidad, y al Departamento Secretaria General dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR)

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y cumplido archívese.

María Julia Cordero

e. 28/03/2025 N° 18798/25 v. 28/03/2025

Fecha de publicación 28/03/2025


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