DGA - Finalización y asignación de funciones
Déjese sin efecto la Disposición N° DI-2024-201-E-AFIP-ARCA del 6 de diciembre de 2024, en lo que respecta al ingeniero Gustavo Andrés INSUA en razón de no tener principio de ejecución.
Disposición 49/2025
Disposición 49/2025
DI-2025-49-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01012568- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disposición N° DI-2024-201-E-AFIP-ARCA del 6 de diciembre de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se dispuso dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Jefaturas Interinas de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Patagónica.
Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dejar sin efecto la Disposición N° DI-2024-201-E-AFIP-ARCA del 6 de diciembre de 2024, en lo que respecta a la designación del ingeniero Gustavo Andrés INSUA, en razón de no haber tenido principio de ejecución.
Que por lo expuesto, cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.
Que asimismo, la citada Subdirección General propicia designar en el cargo de Administrador Interino de la Aduana Puerto Deseado al agente Cesar Fabián TOMAZ, quien se viene desempeñando en el cargo de Jefatura Interina de la Sección Inspección Operativa EX - ANTE, en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Patagónica.
Que con respecto a la designación del agente Cesar Fabián TOMAZ la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
Que al respecto, el nombrado ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Disposición N° DI-2024-201-E-AFIP-ARCA del 6 de diciembre de 2024, en lo que respecta al ingeniero Gustavo Andrés INSUA (CUIL N° 23-13097170-9), en razón de no tener principio de ejecución.
ARTÍCULO 2º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Ag. Cesar Fabián TOMAZ (*) | 20202353194 | Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN EX - ANTE (AD PDES) | Administrador de Aduana Int.- ADUANA PUERTO DESEADO (DI RAPT) |
(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 27/03/2025 N° 18103/25 v. 27/03/2025
Fecha de publicación 27/03/2025