Depósito fiscal general en favor de TRANSPORTES PADILLA S.A. - Habilitación

Renuévase en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria No. 5182/2022, la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma TRANSPORTES PADILLA S.A. LOT 11189, del predio sito en Ruta Nacional N° 9 km 79,5 de la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires, intersección con Camino Secundario de la Red Provincial 014-04 (camino a Capilla del Señor), nomenclatura catastral Circunscripción IV, sección Rural, Parcela 366c, jurisdicción del Departamento Aduana de Campana, oportunamente habilitado mediante Nota N° 996/2009 (DGADUA), con una superficie fiscal de NUEVE MIL QUINIENTOS Metros Cuadrados (9500 m2), conforme formulario OM2164B y planos adjuntos, embebidos en el IF-2024-00554693-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM, para realizar operaciones de importación y exportación, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
Resolución 17/2025
RESOL-2025-17-E-AFIP-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el EX-2024-00551989-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación, la firma TRANSPORTES PADILLA S.A. CUIT N° 33590845189 tramita la solicitud de renovación de la habilitación del Depósito Fiscal oportunamente habilitado en su favor, LOT 11189, sito en Ruta Nacional N° 9 km 79,5 de la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires, intersección con Camino Secundario de la Red Provincial 014-04 (camino a Capilla del Señor), nomenclatura catastral Circunscripción IV, sección Rural, Parcela 366c, jurisdicción del Departamento Aduana de Campana, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022.

Que la habilitación del depósito fiscal en trato fue originalmente otorgada en los términos de la Resolución N° 3343/94 EX – ANA, mediante Nota N° 996/2009 (DGADUA).

Que según surge del formulario OM2164B y planos adjuntos, embebidos en el IF-2024-00554693-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM la superficie fiscal del predio es de NUEVE MIL QUINIENTOS Metros Cuadrados (9500 m2).

Que el Departamento Aduana de Campana tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la RESOL-2024-304-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.

Que a través de la PV-2025-00110395-AFIP-DIREPA#DGADUA la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos (escáner), ello en los términos de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6 y 16.6. Indicando que “… la propuesta efectuada por el permisionario “TRANSPORTE PADILLA S.A” CUIT N° 33-59084518-9 satisface los requisitos establecidos en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)”, como así también, los correspondientes al equipo de control no intrusivo establecidos en el punto “1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES” del documento “Escáner de rayos X para la inspección no intrusiva de bultos y pallets, con tecnologías simple vista”, del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo, según se refleja en lo informado por la División Análisis de Nuevas Tecnologías mediante informe IF-2025-00091647-AFIP-DVANTE#DGADUA (v. Orden #46), todo lo cual es compartido por esta instancia”.

Que la Subdirección General de Control Aduanero, procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la PV-2025-00643192-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General citada, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la NO-2025-00733714-AFIP-DISADU#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Resolución General referida, Anexo IV., Punto 10.7.

Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione -Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.

Que por medio IF-2025-01075726-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número IF-2025-01111528-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-01112586-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se efectuó el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica –habiéndose cumplido con la agregación de la documentación indicada por las instancias legales intervinientes que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Renuévase en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria No. 5182/2022, la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma TRANSPORTES PADILLA S.A. CUIT N° 33590845189, LOT 11189, del predio sito en Ruta Nacional N° 9 km 79,5 de la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires, intersección con Camino Secundario de la Red Provincial 014-04 (camino a Capilla del Señor), nomenclatura catastral Circunscripción IV, sección Rural, Parcela 366c, jurisdicción del Departamento Aduana de Campana, oportunamente habilitado mediante Nota N° 996/2009 (DGADUA), con una superficie fiscal de NUEVE MIL QUINIENTOS Metros Cuadrados (9500 m2), conforme formulario OM2164B y planos adjuntos, embebidos en el IF-2024-00554693-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM, para realizar operaciones de importación y exportación, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren permitidas Habilitación Municipal respectiva, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase al Departamento Aduana de Campana para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 27/03/2025 N° 18246/25 v. 27/03/2025

Fecha de publicación 27/03/2025


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