Gabinete de Ministros
Delégase en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, las facultades que se detallan en el ANEXO I N° IF-2025-20820096-APN-SSAM#JGM, que forma parte integrante de la presente medida.
Resolución 74/2025
RESOL-2025-74-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-138690658- -APN-STAYD#JGM, la Ley de Ministerios Nros. 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 23.724, 23.778, 25.278, 26.011 y 27.520, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 26.011 se aprobó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) que regula el tratamiento de estos productos que perduran por tiempos prolongados, con el objetivo de proteger la salud humana y el ambiente.
Que por la Ley N° 25.278 se aprobó el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objecto de Comercio Internacional, por medio del cual se establece un procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) para la importación de productos químicos peligrosos y el acuse de recibo para aquellos que se encuentran prohibidos o rigurosamente restringidos por el país exportador.
Que la Ley N° 27.520 de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global, sancionada en el año 2019, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional y en los términos del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, respectivamente.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determina las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se establecieron los objetivos de las unidades organizativas establecidas en dicho organigrama.
Que a los fines de garantizar los principios de eficacia, celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo deviene conveniente y oportuno delegar algunas atribuciones en las distintas unidades organizativas de esta jurisdicción, dejando sin efecto anteriores actos oportunamente dispuestos con el mismo fin.
Que han tomado la intervención de su competencia, los servicios jurídicos correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 16° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O 2017) y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Delégase en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, las facultades que se detallan en el ANEXO I N° IF-2025-20820096-APN-SSAM#JGM, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2.- El presente acto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
e. 26/03/2025 N° 17595/25 v. 26/03/2025
Fecha de publicación 26/03/2025