Esta constatación está siendo ignorada por una serie de resoluciones que los excluyen de regímenes de promoción y amplían las atribuciones de los couriers, en colisión con lo que establece el propio Código Aduanero.
El 1° de abril pasado, fueron publicadas en el Boletín Oficial sendas resoluciones emitidas por la AFIP el 29 de marzo y destinadas, entre otros fines, a impulsar el comercio exterior de nuestro país y responder a demandas de la sociedad.
Por un lado, la Resolución AFIP 4450/19 ordena una actualización de los valores FOB de las operaciones de exportación consignadas en la Resolución General 4.259, estableciéndolos en 3.000 dólares.
Por otro, la Resolución AFIP 4451/19 prescribe que “Serán admitidos dentro del programa "Operador Económico Autorizado" (OEA), aquellos sujetos del comercio exterior o integrantes de la cadena de suministro internacional que, a criterio de la Dirección General de Aduanas, cumplan con las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social y cuenten, en su operatoria, con un sistema de capacitación e implementación de medidas de seguridad de las mercaderías e integridad de la cadena logística”.
A su vez, el art. 4 de dicha norma dice que “La solicitud de ingreso al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) es voluntaria y gratuita” y precisa: “Podrán requerir la adhesión al mencionado programa los siguientes operadores del comercio exterior: a) Importadores/Exportadores. b) Despachantes de aduana. c) Agentes de transporte aduanero y transportistas. d) Permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga. e) Prestadores de servicios postales PSP/Couriers. f) Los demás sujetos relacionados con el comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional”.
En síntesis, entre otras cuestiones, se incluye a los couriers entre los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y, además, se elevan los valores FOB de las operaciones de exportación a 3.000 dólares, para el régimen de facilitación de exportaciones al cual sólo pueden acceder los couriers.
Cabe recordar que la Sección I SUJETOS, del Código Aduanero, establece en su Título II las obligaciones y responsabilidades que tienen a su cargo los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero —despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero—, en el Título III las que pesan sobre importadores y exportadores y en el Título IV las previstas para los proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos.
Es decir, los couriers no están incluidos entre los “sujetos” del comercio exterior previstos en el Código Aduanero. Sin embargo, por vía de resoluciones, la Administración continúa aumentando sus atribuciones.
No sugiero, ni creo conveniente, suprimir la actividad de los couriers del comercio exterior; creo, por el contrario, que es necesario reglamentarla de modo adecuado. Si se le confían facultades vinculadas con destinaciones de importación y exportación, se debería incluirlos en el propio Código Aduanero como otro “sujeto”, con derechos, pero también con obligaciones, responsabilidades y régimen sancionatorio propios del comercio exterior y no solamente de un mero prestador de servicios postales. Por otra parte, la Resolución AFIP 4450/19 insiste en dejar de lado a los despachantes de aduana en regímenes que intentan facilitar el comercio exterior y tiene la loable finalidad de optimizar y disminuir costos innecesarios. Como en toda actividad vinculada con el comercio exterior, debemos idear nuevos mecanismos de control que se adapten a estos también novedosos instrumentos, es decir, encontrar el justo equilibrio entre facilitación/ agilización con el control del Servicio Aduanero.
No existe ningún estudio serio que acredite que el trabajo del despachante de aduana constituya una barrera para la agilidad, facilitación y costos adecuados en el comercio exterior. Más aún, desde el punto de vista jurídico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la sentencia del 1º de septiembre de 1998, recaída en la causa “Centro Despachantes de Aduana c/PEN - Decreto 1160/96 s/Amparo Ley 16.986”, consideró que el decreto 1160/96, que había admitido la intervención de cualquier particular como gestor del importador o exportador en los trámites aduaneros, había traspasado el límite contemplado por el art. 99, inciso 2º, de la Constitución Nacional, quebrando el principio de excepcionalidad que establecía taxativamente el texto original del art. 37 del C.A.. Añadió que el decreto, al admitir que pudieran intervenir terceros autorizados, permitió que cumpliera esa función cualquier persona, sin importar su idoneidad, solvencia o conocimientos, y sin tener en cuenta su relación con el sujeto autorizante (importador-exportador), desconoció los fines perseguidos por la ley reglamentada —protección de los intereses del fisco, importadores, exportadores e instituciones bancarias—, autorizando la intervención de personas no profesionales con el pretexto de disminuir el costo de las operaciones y que el principio de igualdad no fuera violado, ya que la distinción entre importadores y exportadores, según que contaren o no con un despachante no es arbitraria, pues para desempeñarse como tal es necesario el cumplimiento de rigurosos requisitos y respeto del régimen de incompatibilidades.
Sin lugar a dudas, esta interpretación es extensiva a los courier. No se puede admitir que personas físicas o jurídicas que no tienen la idoneidad profesional de los despachantes de aduana los sustituyan en su profesión. Esperemos que se logre comprender que los despachantes de aduana son facilitadores del comercio exterior y no un obstáculo.