ASAMBLEAS DE ASOCIADOS

Por una profesión con reglas claras

El nuevo Código de Ética aprobado en diciembre establece un cuerpo de normas morales relativas a la tarea del despachante, su relación con los colegas, las autoridades, sus clientes y la institución de la que forma parte.

Uno de los hitos de la asamblea extraordinaria del 11 de diciembre fue la aprobación de un nuevo Código de Ética, destinado a establecer un cuerpo de normas morales que guíen el desempeño profesional de los despachantes de aduana.

El texto tiene 76 artículos y está organizado en siete títulos. Los dos primeros definen el objeto, el sujeto alcanzado y el ámbito de aplicación. El tercero establece las normas de conducta a que deben atenerse los asociados en su tarea, en general, en relación con sus clientes, sus colegas, las autoridades públicas y el CDA, y con referencia a la publicidad, la confidencialidad y el arancel profesional. El cuarto determina cómo se integra el Consejo de Ética y Honor Profesional, sus deberes y obligaciones. El quinto especifica el procedimiento sumario para la aplicación de eventuales sanciones y el sexto, las normas que preservan el debido proceso y el derecho a la defensa, así como el recurso de apelación. Finalmente, el séptimo está reservado a disposiciones transitorias.

Entre los deberes del despachante, el Código prescribe los de mantener “un criterio justo, evitando interpretaciones capciosas con el propósito de encontrar una situación favorable a sus intereses y que puedan perjudicar al Fisco, a sus colegas y/o a sus mandatarios”; “rechazar actos o procedimientos fraudulentos o declaraciones falsas y no realizar acto alguno que entorpezca la eficiente administración por parte del Servicio de Aduanas o de otros organismos que intervengan en las operaciones del comercio exterior”; “dignificar la profesión, mediante actitudes éticas intachables ante los organismos nacionales e internacionales, sean estos públicos o privados, como así también frente a sus colegas y a la institución que los nuclea” y “abstenerse de aconsejar o intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite los actos incorrectos, o pueda usarse para confundir o sorprender la buena fe de los terceros, o emplearse en forma contraria al interés general, o a los intereses de la profesión o violar la ley”.

Establece también qué conductas son contrarias a la ética profesional. Entre ellas, están las siguientes: actuar como despachante en un despacho, “sin que él o personal de su estudio o persona que actúe en su nombre y/o por poder, haya confeccionado la declaración o intervenga en su tramitación, salvo que exista autorización previa para tal fin”; permitir que otra persona ejerza o pueda actuar como profesional sin serlo; confeccionar declaraciones “sin tener a la vista los documentos de base que deben servir de antecedente”; aplicar procedimientos “manifiestamente equívocos en relación con la documentación de respaldo, con el objeto de obtener la aprobación final de un despacho” y haber sido condenado “por un delito aduanero, con sentencia en firme, como consecuencia de un acto deliberado en ejercicio de su profesión”.

Respecto de sus relaciones con los poderes públicos, apunta que deberá abstenerse de realizar “declaraciones falsas, ficticias o fraudulentas” en cualquier etapa del despacho, intentar ejercer influencia sobre los funcionarios aduaneros “apelando a vinculaciones familiares, políticas, de amistad o de otra índole”, prometer dinero o regalos a fin de obtener beneficios o contratar los servicios de funcionarios aduaneros mientras estos se encuentren ejerciendo tales funciones. Insta también a reconocer a sus colegas como iguales “en dignidad y profesionalismo”, a mantener un respeto recíproco y brindarles cooperación “solidaria y subsidiaria”. En un apartado sobre los honorarios, el Código establece que es contrario a las normas éticas “ofrecer servicios profesionales, en condiciones tales, que pueda presumirse que existen honorarios encubiertos o sensiblemente menores a los de mercado, con la finalidad de obtener una ventaja comparativa frente otros colegas”.

El Consejo de Ética y Honor Profesional, que tendrá a su cargo la sustanciación de los sumarios por violaciones al Código y la aplicación de sanciones para los que esté facultado, estará conformado por siete miembros, ya designados: Rubén Osvaldo Pérez, en calidad de past-president; Héctor Constenla y Frederick Ashby, por la Comisión Consultiva; los socios vitalicios Ingrid M. Estevez Axelsen y Roberto Carlos Cribari, y Gustavo Decker y Alberto Ángel Dotto, presidentes de la filial Bahía Blanca y la corresponsalía Río Negro, respectivamente.