ADMINISTRACIÓN DEL COMERCIO

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Más controles sobre las importaciones

Mediante una resolución conjunta de la AFIP y la Secretaría de Comercio, fue instituido un nuevo procedimiento para esas operaciones, que estarán supeditadas a la capacidad económica financiera del comprador.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en conjunto con la Secretaría de Comercio, estableció un nuevo procedimiento de control preventivo de las importaciones. Por medio de la Resolución General Conjunta 4364 del 18 de diciembre de 2018, la AFIP analizará la Capacidad Económica Financiera (CEF) del importador para realizar la operación pretendida mediante el Sistema CEF, previamente instituido por la Resolución General AFIP 4294/18. “Funciona como un cupo en lo que respecta a la registración de las importaciones. Lo que están haciendo es medir cuantitativamente, en base a los ingresos de los importadores, la Capacidad Económica Financiera para poder registrar las destinaciones”, explicó Gonzalo Oroño, asesor integral del Centro Despachantes de Aduana.

El CEF, definido por la AFIP como “una fórmula que valora mensualmente la Capacidad Económica Financiera de cada ciudadano”, se obtiene a partir de los datos declarados por el contribuyente en las Declaraciones Juradas y/o por datos de terceros informantes. Estos funcionan como un parámetro de la posibilidad de un contribuyente de realizar “ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior”.

Para determinar la valoración, la Administración considera hipotecas, pago de expensas, compra de bienes de uso, compra o venta de rodados y de inmuebles, deudas bancarias y financieras, consumos con tarjetas de crédito o débito, remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, y Declaraciones Juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.

El control será aplicado directamente a los importadores inscriptos en el Registro de Operadores de Comercio Exterior. Tendrá diferentes instancias de implementación determinadas mediante una segmentación de los contribuyentes según su recaudación. Como aclaró Oroño, “en la primera etapa abarcará a los pequeños contribuyentes y después seguirá con los grandes importadores hasta llegar al total”.

Con respecto al proceso de aplicación, el asesor señaló que “luego de realizada la evaluación, la AFIP comunicará el monto a través del Sistema Registral del importador”. Sobre la base de dicho monto, que es mensual, fijo y en pesos, será determinado el tope máximo de generación SIMI. Si la sumatoria de las solicitudes pendientes y el valor de la nueva solicitud son menores al valor CEF, el sistema procederá a generar la SIMI. En el caso contrario, el SIM emitirá el bloqueo BI30 con el motivo F24 y no la oficializará.

En este marco, Oroño aclaró: “Hoy en día, hay que tener más cuidado con la cantidad de SIMI que se solicitan. Había una época en la que registraban SIMI a mansalva y algunas eran usadas y otras no. Ahora, si la venta en el mercado interno se cayó, debe anularse esa SIMI, que era una importación que se quería realizar pero que no se va a estar registrando”. Si el sistema no emitió la SIMI y el importador puede justificar que tiene la capacidad económica adecuada, está habilitado para iniciar una Solicitud de Reproceso a través del Sistema Registral, previa presentación de las correspondientes Declaraciones Juradas originales y/o rectificadas. Debe indicar los causales de su solicitud, es decir, si obtuvo un crédito bancario, un crédito comercial en el país o en el exterior, vendió un activo fijo, recibió aportes de los socios o accionistas u otros. Dentro de los cinco días corridos, el sistema emitirá una nueva valoración y se la enviará al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante. Sólo es posible realizar una solicitud por mes.

En el caso de que la respuesta muestre una diferencia y siempre que no exista una solicitud de reproceso pendiente, puede elevarse una Solicitud de Disconformidad. El solicitante deberá iniciar el trámite a través del Sistema Registral y luego concurrir a la agencia de la Dirección General Impositiva (DGI) que le corresponda por su domicilio. Tendrá que presentar el formulario 206 y toda la documentación que avale el reclamo y justifique el incremento de su Capacidad Económico Financiera. Si provienen del exterior, los documentos deberán estar certificados, legalizados o apostillados por la representación consular argentina en el país de origen. De encontrarse en otro idioma, tendrán que ser acompañados por su traducción al español certificada por traductor público. La dependencia deberá resolver la situación dentro de 10 días hábiles. Según el asesor del CDA, las experiencias con este tipo de presentaciones han tenido desenlaces favorables. “A aquellos que hicieron una venta, fueron a la agencia, presentaron la justificación y lo cargaron en el sistema, les incrementaron el monto CEF y pudieron registrar las importaciones correspondientes”, explicó. También comentó el caso del financiamiento intercompany: “Tuvimos antecedentes de empresas multinacionales que están en el exterior y quieren abrir mercados en Argentina y la casa matriz les financia los productos”. En estos casos, los interesados presentaron los contratos y la AFIP elevó el monto CEF, refirió.

En palabras de Oroño, mediante esta nueva reglamentación la AFIP “está focalizándose en que la gente haga un blanqueamiento de todo lo tiene”. Por un lado, resaltó que el importador “tendrá previsibilidad” porque “ya sabrá con que monto cuenta para poder importar”. Además, agregó que “las respuestas son rápidas”. Sin embargo, expresó: “Beneficio no le veo ninguno, sino que es un control más”.